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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 223790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 g) Comprobante de pago por concepto de los derechos pertinentes. 5. Cambio de director de un IST Privado a) Solicitud de reconocimiento de nuevo director, se- gún formato del Ministerio de Educación. b) Ser designado por el propietario. En caso de ser per- sona jurídica, deberá presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el trámite. c) Poseer título a nombre de la Nación o su equiva- lente expedido por instituciones educativas superiores de- bidamente autorizadas. d) Poseer experiencia docente o gerencial no menor de tres años. e) Declaración Jurada de buena conducta, a la cual se podrá adjuntar las certificaciones que el interesado estime conveniente. f) Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. 6. Cambio de propietario de un IST Privado a) Solicitud de reconocimiento de nuevo propietario, según formato del Ministerio de Educación. b) Copia del documento de identidad del propietario, si es persona natural, o copia de la Escritura Pública de constitución y del poder del representante legal que lo faculte a realizar el trámite, si es persona jurídica. c) Escritura Pública donde conste la trasferencia de derechos, obligaciones y bienes del IST. d) Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. 7. Cambio de local o uso de nuevo local de IST a) Solicitud según formato del Ministerio de Educa- ción, suscrita por el director o propietario del IST público o privado, respectivamente. En caso de ser persona jurí- dica deberá presentar el documento en el que conste el acuerdo y que se faculte al representante a realizar el trámite. b) Descripción de la infraestructura propuesta. c) Contar con el certificado de seguridad de obra ac- tualizado, expedido por Ingeniero Civil o Arquitecto cole- giado. d) Contar con la licencia municipal de funcionamiento o del certificado de zonificación. e) Contar con el certificado de defensa civil. f) Planos de ubicación y distribución. g) Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. 8. Cambio de nombre de IST a) Solicitud según formato del Ministerio de Educa- ción, suscrita por el director o propietario del IST público o privado, respectivamente. En caso de ser persona jurí- dica deberá presentar el documento en el que conste el acuerdo y se faculte al representante a realizar el trámi- te. b) Fundamentación del nuevo nombre. c) Declaración Jurada de cumplir con los requisitos de la legislación respectiva. d) Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. 9. Reconocimiento de la reorganización o transforma- ción de personas jurídicas propietarias de un IST Privado a) Solicitud según formato del Ministerio de Educa- ción. b) Poder del representante legal que lo faculte a reali- zar el trámite. c) Escritura Pública donde conste el acto jurídico de reorganización y/o transformación correspondiente. d) Comprobante de pago por concepto de los dere- chos pertinentes. Artículo 39º.- El receso se otorgará hasta por un pla- zo de dos años. Transcurrido el plazo y si el propietario no solicitó la reapertura, las autorizaciones o revalidacio- nes de funcionamiento correspondientes quedarán auto- máticamente canceladas.En el caso de receso o cierre, el IST debe garantizar la culminación del período lectivo en curso, si corresponde. Artículo 40º.- La Dirección Nacional competente ela- borará las guías y formatos a que hace referencia el pre- sente capítulo, instrumento que contendrá los requisitos y criterios para la evaluación de los documentos. CAPÍTULO IV DE LA REVALIDACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA Artículo 41º.- Los IST cada cuatro años deberán re- validar sus autorizaciones de funcionamiento institucio- nal y de cada una de las carreras profesionales. Las autorizaciones de funcionamiento institucional y de las carreras profesionales que no sean revalidadas dentro del plazo señalado en la presente norma queda- rán automáticamente canceladas. Artículo 42º.- Para obtener la revalidación de las au- torizaciones de funcionamiento, los IST deberán presen- tar ante el Ministerio de Educación los siguientes docu- mentos: 1. Solicitud de revalidación de autorización de funcio- namiento. 2. Documento de Evaluación para la Revalidación Ins- titucional de Educación Superior y de cada una de las carreras a revalidar, según guías y formatos estableci- dos por el Ministerio de Educación. 3. Carta poder con firma legalizada del propietario o representante legal que autoriza a la persona a seguir el trámite, de ser el caso. 4. Comprobante de pago por los derechos pertinen- tes. Artículo 43º.- La Dirección Nacional competente eva- luará los documentos presentados por los IST dentro del plazo de treinta días hábiles. De no existir observacio- nes, procederá a realizar una verificación para compro- bar las condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario, así como las condiciones técnicas de las ca- rreras profesionales a revalidar en el plazo de quince días hábiles. Realizada la verificación, de no existir observaciones y con el informe fundamentado de la Dirección Nacional competente, el Ministerio de Educación expedirá el dis- positivo legal pertinente de revalidación de autorización de funcionamiento institucional y de carreras dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la fe- cha de realización de la verificación. Artículo 44º.- De existir observaciones luego de eva- luarse la solicitud y realizarse la verificación respectiva, en ambos casos, el interesado tendrá diez días hábiles para subsanarlas. Si el interesado subsana las observaciones planteadas en el plazo señalado, se procederá de acuerdo a lo estable- cido en el segundo párrafo del artículo precedente. En el caso que el interesado no subsanare las obser- vaciones, se denegará su solicitud devolviéndole el ex- pediente. Artículo 45º.- Las revalidaciones de autorización de funcionamiento de los IST se otorgarán con arreglo a las disposiciones legales vigentes. Por ningún motivo se re- validarán autorizaciones de funcionamiento que conce- dan derechos, beneficios o ventajas que diferencien a unos IST con relación a los demás. Artículo 46º.- La Dirección Nacional competente ela- borará las guías y formatos a que hace referencia el pre- sente capítulo, instrumento que contendrá los requisitos y criterios para la evaluación de los documentos. Artículo 47º.- Serán de aplicación para la revalida- ción de la autorización de funcionamiento los Artículos 15º al 17º en el caso de los IST Públicos, y los Artículos 33º al 39º en lo que concierne a los IST Privados. CAPÍTULO V DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE REGISTRO Artículo 48º.- La Comisión Especial de Registro “CER”, creada por el Decreto Supremo Nº 004-97-ED, tiene como funciones evaluar, calificar, registrar y super-