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Pág. 223786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2002-EF Lima, 27 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, Christoffel Blindenmission e.V. de Bensheim, Ale- mania ha efectuado una donación a favor de la Organiza- ción Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRE- CE- consistente en diversos bienes destinados a sus Es- tablecimientos de Salud y Satélites; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el De- creto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Con- sumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modi- ficatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por Christoffel Blindenmission e.V. de Bens- heim, Alemania, a favor de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE- consistente en 25 unidades de anteojos de cataratas cuyas caracte- rísticas se encuentran detalladas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema con un valor aproximado de 108,00 (Ciento Ocho y 00/100 Euros) según Certificado de Donación de fecha 13 de setiembre de 2001 y un peso aproximado de 2 kgs., según Aviso de Llegada del Envío Postal Nº 0-023192 de la Empresa de Servicios Postales del Perú S.A. -SERPOST S.A.-. Do- nación destinada a los Establecimientos de Salud de la Organización Peruana para la Prevención de la Ceguera -OPRECE- y Satélites. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inci- so k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los pla- zos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finan- zas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Cantidad Bienes Valor Aprox. 5 Uds. Anteojos de cataratas PS 80+8.00 20,00 5 Uds. Anteojos de cataratas PS 80+9.00 21,00 5 Uds. Anteojos de cataratas PS 80+10.00 21,00 5 Uds. Anteojos de cataratas PS 80+11.00 22,00 5 Uds. Anteojos de cataratas PS 80+13.00 24,00 9603EDUCACIÓN Aprueban Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcio- namiento de instituciones de Educación Superior No Universitaria de Formación Tecnológica DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, son objetivos primordiales de la educación la formación integral del educando que le permita el co- nocimiento de sus deberes y derechos que lo capaci- te para su actuación en la sociedad, así como el al- canzar un alto nivel cultural, humanista y científico, como un valor en sí y como indispensable instrumen- to de progreso; Que, el Artículo 57º de la Ley General de Educación, Ley Nº 23384, establece que la educación superior se imparte en las escuelas e institutos superiores, centros superiores de postgrado y universidades; Que, con la finalidad de ordenar la oferta de educa- ción superior de formación tecnológica dentro del proce- so de mejoramiento de la calidad de la educación y mo- dernización del sistema educativo, resulta necesario con- solidar en un solo marco normativo el funcionamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Priva- dos, con el fin de que su creación, autorización y funcio- namiento se realice de acuerdo a los objetivos estableci- dos en la Ley General de Educación, Ley Nº 23384, y la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, De- creto Legislativo Nº 882; Que, con fecha 11 de noviembre de 2001, se realizó la prepublicación del proyecto del presente Reglamento, habiéndose recibido las sugerencias y recomendaciones correspondientes de las asociaciones de institutos tec- nológicos, de institutos de educación superior, y demás entidades especializadas; En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Crea- ción, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universi- taria de Formación Tecnológica, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo y consta de cincuenta y tres (53) artículos, ocho (8) Disposicio- nes Complementarias y Transitorias y tres (3) Dispo- siciones Finales. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Educación a expedir las disposiciones complementarias que se requie- ran para la mejor aplicación del presente Decreto Supre- mo. Artículo 3º.- Aclárese que el Decreto Supremo Nº 004- 97-ED no es aplicable a las instituciones de educación superior no universitaria de formación tecnológica. Artículo 4º.- Modifíquese la denominación del Capí- tulo II del Decreto Supremo Nº 004-97-ED por la de “Apro- bación de los Proyectos”. Artículo 5º.- Deróguense las disposiciones que opon- gan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de mayo del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLÁS LYNCH GAMERO Ministro de Educación