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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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Pág. 223831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 que es titular TELEFÓNICA y de acuerdo a lo estableci- do el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Se dispone, asimismo, la publicación del correspon- diente informe sustentatorio en la página web institucio- nal de OSIPTEL - http://www.osiptel.gob.pe – conside- rando para tales efectos la no publicación de la informa- ción calificada como confidencial, de acuerdo a lo previs- to en el Reglamento de Información Confidencial apro- bado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN R OMÁN ZUBIZARRET A Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MO TIVOS En cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y la empresa conce- sionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefóni- ca), OSIPTEL aplica desde el 1 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servi- cios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas loca- les) y E (llamadas de larga distancia nacional e interna- cional). De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Con- tratos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tari- fa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productivi- dad. Asimismo, de acuerdo a la fórmula especificada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restric- ción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución, se ciñen a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su eva- luación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fe- cha efectiva propuesta para el ajuste de tarifas. En di- cha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas ta- rifas a regir desde la fecha efectiva propuesta para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemen- to tarifario dentro de cada canasta de servicios. Co- rresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e información sustentatoria con el propósito de com- probar que las tarifas propuestas sean acordes con las Fórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Gene- ral de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la fórmula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolu- ción Tarifaria para su publicación, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la em- presa concesionaria debe publicar las tarifas para cono- cimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, antes de su entrada en vi- gencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre junio de 2002– agosto de 2002 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión:Fn=Factor de control para el trimestre "n". Fn=(1 + X) * IPC n-1 IPC n-2 IPC=Índice de Precios al Consumidor de Lima Me- tropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI). X=Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Junio 2002 - Agosto 2002 Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01535 IPC n-1 Marzo 99.98 IPC n-2 Diciembre 100 Factor de Control del Trimestre 0.9845 El valor del Factor de Control de 0.9845 menos 1, indica que la reducción promedio de las tarifas pro- puestas por Telefónica para cada canasta de servi- cios debe ser como mínimo de 1.55%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restricción para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalación), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e internacional). Asimis- mo, se ha comprobado el cumplimiento de las condi- ciones establecidas en el Instructivo de Tarifas, para que la empresa concesionaria haga efectiva la apli- cación parcial de los ajustes de tarifas por adelanta- do en la Canasta D que fueron considerados en los períodos anteriores. Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Tele- fónica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres ca- nastas de servicios, las cuales cumplen con el límite máxi- mo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua- dro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa C 443.53 D 57.17 E 1.256 9566 SUNAT Dan por extinguida obligación tributa- ria pendiente de pago contenida en di- versas resoluciones de multa INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 021-4-22549 Miraflores, 16 de mayo de 2002