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Pág. 223832 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del Artículo 17º del Texto Único Or- denado del Código Tributario, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 135-99-EF establece que son responsa- bles solidarios, en calidad de adquirentes, los herederos y legatarios hasta el límite del valor de los bienes que reciban; Que, el segundo párrafo del Artículo 25º del Código Tributario establece que en caso de herencia la respon- sabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba; Que, el Artículo 167º del mismo cuerpo legal, señala que por naturaleza personal no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tri- butarias; Que las Resoluciones de Multa indicadas en el anexo que forman parte de la presente resolución fueron emiti- das por cometer infracciones tributarias originadas por el incumplimiento de las obligaciones tributarias señaladas en Art. 172º del Código Tributario;En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT, y el Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superinten- dencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por R.S. Nº 004- 2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por extinguida la obligación tributaria pendiente de pago contenida en las Resolucio- nes de Multa que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 167º del Código Tributario. Regístrese, pase al Departamento de Control de Deu- da y Cobranza de la Intendencia Regional Lima, notifí- quese y archívese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Intendente Regional ANEXO Nº 021-4-22549 RELACIÓN DE MULTAS A EXTINGUIRSE EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 167º C.T. RUC RAZON SOCIAL Nº DE VALOR PERÍODO TRIBUTO DEUDA A EXTINGUIR 10079624808 ARROYO VÁSQUEZ DE CASTRO CELESTINA 021020011729 1998-13 6091 4,422.00 10098818931 ARELLANO VERGARA DE IPARRAGUIRRE JUDITH 021020026873 2000-10 6111 606 10098818931 ARELLANO VERGARA DE IPARRAGUIRRE JUDITH 021020026874 2000-10 6111 302 10098818931 ARELLANO VERGARA DE IPARRAGUIRRE JUDITH 021020026875 2000-11 6111 592 10098818931 ARELLANO VERGARA DE IPARRAGUIRRE JUDITH 021020026876 2000-11 6111 296 9565 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito de San Isidro RESOLUCIÓN Nº 012-2002-MML-DMDU-DHU Lima, 29 de abril de 2002 LA DIRECCIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Visto, el Expediente Nº 020609-2002 seguido por IN- TERTRADE PERU S.A., por el cual solicita la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del te- rreno de 1,312.00 m2 calificado como Zona Residencial de Densidad Media RDM +, constituidos por los lotes Nº 427, Nº 428 y Nº 429 de la Manzana "A-5" de la urbaniza- ción "ORRANTIA", ubicado en el distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, el recurrente ha cumplido con presentar la do- cumentación requerida para el trámite correspondiente, y abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones; Que, estando al Informe Nº 014-2002-MML-DMDU- DHU-DSD de fecha 5 de abril del 2002 y Nº 016-2002- MML-DMDU-DHU-DSD de fecha 17 de abril del 2002 emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas se opina por la procedencia del trámite solicitado; De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edic- to Metropolitano Nº 021, el Decreto de Alcaldía Nº 081- 97 del 30 de octubre de 1997 y la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin Cambio de Uso y sin Obras Complementarias del terrenode 1,312.00 m2 (UN MIL TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS) conformado por los Lotes denominados Nº 427, Nº 428 y Nº 429 de la Manzana "A-5" de la urbaniza- ción "Orrantia", ubicado en el distrito de San Isidro, pro- vincia y departamento de Lima. La Subdivisión que se autoriza se conforma de la si- guiente manera: - SUBLOTE -1.- Con un área de 400.00 m2 (CUA- TROCIENTOS METROS CUADRADOS). - SUBLOTE -2.- Con un área de 912.00 m2 (NOVE- CIENTOS DOCE METROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figu- ran en el Plano signado con el Nº 013-2002-MML-DMDU- DHU y la Memoria Descriptiva que forma parte de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Inscripción ante la Oficina Registral de Lima y Callao de los Sublotes 1 y 2, así como autorizar la libre venta de los mismos, ade- más la presente Resolución sólo aprueba la Subdivisión del terreno de 1,312.00 m2 y no convalida las edificacio- nes existentes. Artículo Tercero.- DISPONER que los propietarios están obligados a insertar en los Contratos de Venta que celebre, una cláusula que establezca la indivisibilidad de los mismos. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados, de- biendo efectuarse en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notifica- ción de la presente. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de San Isidro y a la Superintendencia Nacional de Admi- nistración Tributaria (SUNAT) para su conocimiento y fi- nes. Regístrese y comuníquese. ROSA CÁCERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección General de Obras Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 9497