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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 223820 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 ejercicio del derecho de defensa, de conformidad a lo establecido en el Art. 139º inciso 14) de la Constitución Política del Perú y Art. 165º del Código Procesal, notifí- quese al contratista para que cumpla con presentar sus descargos, vía edicto, con conocimiento de la Entidad. Obra en el expediente, la publicación correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. 10. El 21.2.2002, con proveído, la Secretaría de este Tribunal determina que no habiendo cumplido la firma SER- VICE J.J.I.H. S.R.Ltda. con efectuar sus descargos y obran- do en autos los antecedentes administrativos de CORPAC S.A. - CUSCO: Hágase efectivo el apercibimiento decreta- do de resolverse con la documentación obrante en autos. 11. El 18.3.2002, con Cédula de Notificación Nº 3409/ 2002.TC, la Secretaría de este Tribunal indica que, requiéra- se a la Entidad, para que remita con carácter de urgente la siguiente documentación: 1) Copia del documento por el cual comunica a la empresa SERVICE J.J.I.H S.R.LTDA. la fecha en la que debía suscribir el contrato. 2) Copia del documento por el cual la entidad asigna por segunda vez plazo para que la empresa SERVICE J.J.I.H S.R.LTDA. suscriba el contrato (en razón a que la empresa no cumplió con suscribir el con- trato por primera vez). 3) Indicar a qué empresa se adjudicó la Buena Pro como consecuencia de la no suscripción del contrato por parte de la empresa R.H. INGENIEROS, CONS- TRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES SERVICE J.J.I.H S.R.LTDA. y la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.LTDA., infor- mación que deberá ser remitida dentro del plazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 12. El 8.4.2002, con proveído, la Secretaría de este Tribunal determina que la Entidad no ha cumplido con remitir la información adicional solicitada mediante de- creto de fecha 19.3.2002, y siendo necesaria su presen- tación para mejor resolver se reitera a la Entidad para que remita con carácter de urgente la documentación solicitada con Cédula de Notificación Nº 3409/2002.TC, dentro del plazo de cinco (5) días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentación obran- te en autos. Comunicándose a su Órgano de Control In- terno, con conocimiento de las partes. 13. El 30.4.2002, con proveído, la Secretaría de este Tri- bunal determina que la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, a pesar de haber sido notificada me- diante Cédula de Notificación Nº 3410/2002.TC y reiterado con Cédula Nº 4353/2002.TC, recepcionadas el 2.4.2002 y 16.4.2002 respectivamente: Hágase efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y continúese el procedimiento según su estado; con conocimiento de las partes. FUNDAMENTACIÓN: 1. Debido a la renuncia a la firma del contrato sobre la ejecución de la obra de Rehabilitación de la Subestación Eléc- trica del Aeropuerto de Cusco, presentada por la empresa R.H. INGENIEROS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS GENERALES, la Entidad otorga la Buena Pro al postor que quedó en segundo lugar, la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., notificándole para que de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, cumpla con entregar la documentación pertinente para la firma del contrato. 2. No obstante habiéndosele notificado por diversos medios a la empresa SERVICE J.J.I.H. S.R.Ltda., para que presente sus descargos, de acuerdo a lo que dispo- nen las normas sobre notificación, al no haber cumplido la indicada empresa con la entrega de la documentación para firmar el contrato al habérsele otorgado la Buena Pro, se configura la causal establecida en el Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001- PCM, el mismo que establece: "El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) No man- tengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contra- to; no suscriban injustificadamente el contrato o no cum- plan la orden de compra o servicios emitida a su favor" siendo la empresa, en consecuencia, pasible de sanción. Por estos fundamentos, y en ejercicio de las atribucio- nes que el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, le confieren al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y luego de agotado el corres- pondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1.- Sancionar a la empresa SERVICE J.J.I.H., con sus- pensión para contratar con el Estado por un período de 1 (un) año, la sanción tendrá vigencia a partir del día siguien- te de su notificación al infractor, la misma que operará a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor, por las razones expuestas en la fundamentación de la presente resolución. 2.- Poner en conocimiento de la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE para las anotaciones de Ley correspondientes. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. OCHOA CARDICH WENDORFF RODRÍGUEZ BERAMENDI GALDÓS 9346 INADE Autorizan al Proyecto Especial Chavimochic adquirir combustible me- diante proceso de adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 103-2002-INADE-1100 Lima, 24 de mayo del 2002 VISTO: El Oficio Nº 0678-2002-INADE/8301, de fecha 16 de abril del 2002, del Director Ejecutivo del Proyecto Espe- cial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Pre- supuestal del Sector Ministerio de la Presidencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2001-IN- ADE/8301, de fecha 28 de febrero del 2001, se aproba- ron las Bases Administrativas de la Licitación Pública Nº 002-2001-INADE/8301, "Adquisición de Combustible para el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC"; Que, iniciado el proceso de la citada Licitación Públi- ca, se declaró desierta la primera convocatoria, expidiéndose la Resolución Directoral Nº 129-2001- INADE/8301, de fecha 24 de abril del 2001, que decla- ró en situación de urgencia, por el lapso de cuarenti- cinco (45) días calendario, la contratación del suminis- tro de combustible y autorizó a la Oficina de Adminis- tración para que proceda a su adquisición, por el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, plazo que vencía el 10 de junio del 2001; Que, siguiendo con el proceso de la Licitación Públi- ca citada, con fecha 27 de abril del 2001, se procedió a una segunda convocatoria, la cual igualmente fue decla- rada desierta, lo que conllevó a que se convocara a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva, en aplicación del Artículo 14º, numeral 3), inciso b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, otor- gándose la Buena Pro respectiva a la Empresa Estacio- nes G.L.B. S.A.C., suscribiéndose el contrato correspon- diente, el 16 de julio del 2001;