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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

Pág. 223830 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 lución Suprema Nº 054-91-EM/VME y Artículo 3º de la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha a don Julio Francisco Ota Montalbán en el cargo de confianza de Director General de Administración con nivel de D-4. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente Instituto Peruano de Energía Nuclear 9581 OSIPTEL Fijan valor de factor de control para ajuste de tarifas de servicios de catego- ría I que presta TELEFÓNICA y esta- blecen tarifas tope promedio pondera- das para Canastas de Servicios C, D y E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 018-2002-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2002 VISTA: La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Ser- vicios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presen- tada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA), mediante cartas Nº GGR.651.A-180-02 y Nº GR-651-A-215-2002 recibidas el 2 y 14 de mayo de 2002, respectivamente, de acuerdo al régimen tarifario establecido en los contratos de con- cesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los cuales es titular; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos -, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su compe- tencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obli- gaciones o derechos de las entidades o actividades su- pervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de compe- tencia; Que de conformidad con el Artículo 67º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el régimen tari- fario aplicable a TELEFÓNICA se rige por lo que estable- cen sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante Decre- to Supremo Nº 021-98-MTC; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 – Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regu- latorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de cate- goría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los lite- rales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de concesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verifi-car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Fac- tor de Productividad; Que conforme al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, están sujetas a la restricción del Fac- tor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consu- midor de Lima Metropolitana (IPC); Que considerando los valores de los IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) para los meses de diciembre de 2001 y marzo de 2002, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Artículo Primero de la citada Resolución Nº 038-2001- CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable es de 0,9845; Que en aplicación de lo previsto en el octavo conside- rando de la Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2001- CD/OSIPTEL, se ha aprobado el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicacio- nes de categoría I–Régimen de formulas de tarifa tope” mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2001- CD/OSIPTEL, en el cual se han establecido los mecanis- mos para la ponderación de las tarifas y para la aplica- ción de ajustes por adelantado dentro del régimen de fór- mula de tarifas tope, permitiendo e incentivando el esta- blecimiento de mayores reducciones en las tarifas y el diseño e implementación de más planes tarifarios, en beneficio de los usuarios; Que luego de la evaluación de la solicitud y la infor- mación presentada por TELEFÓNICA, se ha comproba- do que las tarifas propuestas para los servicios de cate- goría I que forman parte de las Canastas C, D y E, deter- minan límites máximos para las Tarifas Promedio Ponde- radas de cada una de las respectivas Canastas, que cum- plen con la restricción del Factor de Control; y asimismo, se ha verificado que TELEFÓNICA cumple con las con- diciones establecidas en el Instructivo citado en el consi- derando anterior, para hacer efectiva su solicitud de apli- cación parcial de los ajustes por adelantado que fueron considerados en los períodos anteriores; En aplicación de lo previsto en los Artículos 29º, 32º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar en 0,9845 el valor del Factor de Control aplicable para el ajuste de tarifas de los servicios de categoría I prestados por TELEFÓNICA, conforme a la fórmula de tarifas tope, que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer las tarifas tope promedio pon- deradas para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 1 de junio de 2002, en los niveles siguientes: Nuevos Soles (Sin IGV) Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta C 443,53 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta D 25,17 Tarifa Tope Promedio Ponderada Canasta E 1,256 Artículo 3º.- Disponer que TELEFÓNICA publique en por lo menos un diario de amplia circulación nacional, previamente a su entrada en vigencia, el detalle de las tarifas de los servicios de categoría I, contenidas en la solicitud de ajuste trimestral presentada mediante cartas Nº GGR.651.A-180-02 y Nº GR-651-A-215-2002, referi- das en la sección de VISTA. Artículo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución, será sancionado conforme a lo previsto en el contrato de concesión de