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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 223816 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Machaguay RESOLUCIÓN Nº 172-2002-JNE Lima, 21 de mayo de 2002 Visto, el Expediente Nº 1041-2001 sobre declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Juan de la Cruz Chino Titto del Concejo Distrital de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por causal de in- concurrencia injustificada a sesiones de concejo; CONSIDERANDO: Que, conforme lo disponen los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia de los cargos de alcalde y regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros; Que, consta del acta que obra a fojas 7, que en se- sión ordinaria de fecha 6 de noviembre del 2001, el Con- cejo Distrital de Machaguay acordó con el voto aprobato- rio de la mayoría del número legal de sus miembros decla- rar la vacancia del cargo de Regidor de don Juan de la Cruz Chino Titto, por inconcurrencia injustificada a sesio- nes de concejo; Que, de los cargos de las citaciones a sesiones de concejo, que obran a fojas 16, 18, 20, 26, 28, 30, 35, 22, 24, 32, 37, 40 y de las copias de las actas de sesiones extraordinarias de fechas 25 de junio, 6 y 31 de julio, 12, 20, 23 de agosto y 6 de setiembre del 2001, que obran a fojas 17, 19, 21, 27, 29, 31 y 36, y de las actas de sesio- nes ordinarias de fechas 20 de julio, 10 de agosto, 1 de setiembre, 6 de noviembre y 24 de diciembre del 2001, que corren a fojas 23, 25, 33-34, 38 y 41, se acredita la inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo del Regidor Juan de la Cruz Chino Titto; Que, a fojas 14, obra la carta de fecha 8 de marzo del 2002, por la cual don Juan de la Cruz Chino Titto muestra su conformidad con la vacancia de su cargo; y, habiendo transcurrido en exceso el término de ley para interponer el recurso de revisión que faculta el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, dicho acuerdo ha quedado consentido; Que, en autos se encuentra acreditado que don Juan de la Cruz Chino Titto ha incurrido en la causal de vacan- cia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, por lo que conforme lo dispone el Artículo 28º numeral 2) de la Ley Nº 23853 y el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, para cubrir las va- cantes que se produzca en los Concejos Municipales se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido pro- clamado, siguiendo el orden de los resultados del escru- tinio final y que haya figurado en la misma lista que inte- gró el Regidor que produjo la vacante, esto es, del Movi- miento Independiente Vamos Vecino; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar a doña Gregoria Tarcila Taco de Huayapa, candidata no proclamada del Movi- miento Independiente Vamos Vecino, para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Machaguay, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; debiéndosele otorgar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Disponer que el representante legal de la Municipalidad Distrital de Machaguay, cum- pla con presentar el comprobante de pago por derecho del trámite solicitado, según el Item 17 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución Nº 044-2002-JNE, publicado en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo del año 2002.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 9570 Inscriben provisionalmente a la orga- nización política "Alianza para el Pro- greso" en el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 180-2002-JNE Lima, 28 de mayo de 2002 VISTO: El Expediente Nº 011-2002, iniciado con la solicitud de inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas de la organización política nacional “Alianza para el Pro- greso“, recibida el 7 de enero del año 2002 y presentada por el señor César Acuña Peralta y el señor Luis Edil Guerrero Díaz, Presidente y Secretario General, respec- tivamente, de la organización política nombrada; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el inciso b) del Artículo 88º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, para la inscripción de una organización política nacional en el Registro de Organizaciones Políticas, se requiere la presentación de una relación de adherentes no menor del 1% del total nacional de votantes que parti- ciparon en las elecciones generales del 8 de abril del año 2001, cifra que equivale a 122,643 firmas de ciudada- nos, según lo determinado mediante la Resolución Nº 636-2001-JNE de fecha 4 de setiembre del año 2001; Que es de competencia del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la comprobación de la autentici- dad de las firmas y la numeración de los documentos nacionales de identificación correspondientes a los ciu- dadanos que se ha adherido a favor de la inscripción de una determinada organización política, de conformidad con el procedimiento establecido en los Artículos 91º y 92º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modifi- cados por el Artículo 10º de la Ley Nº 27369; Que de la comprobación de las firmas de adherentes presentadas por la organización política “Alianza para el Progreso”, se tiene que dicha organización ha obtenido ciento treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres (134,853) firmas de adherentes válidas, según los infor- mes remitidos el 13 de marzo del año 2002 mediante Oficio Nº 101-2002-JEF/RENIEC; el 8 de abril del pre- sente mediante Oficio Nº 143-2002-JEF/RENIEC; el 8 de mayo del presente mediante Oficio Nº 204-2002-JEF/ RENIEC; el 15 de mayo del presente mediante Oficio Nº 227-2002-JEF/RENIEC; y, el 24 de mayo del presente mediante Oficio Nº 241-2002-JEF/RENIEC; Que la organización política “Alianza para el Progre- so“ ha cumplido con los requisitos exigidos para la ins- cripción de una organización política nacional en el Re- gistro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, establecidos en los Artículos 88º y 164º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que cumplidos con los requisitos de inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudie- ran formularse dentro de los tres días naturales siguien- tes a la publicación de la presente resolución o transcu- rrido dicho plazo sin que se haya formulado tachas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 96º y 101º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;