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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 223828 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 Cuadro Nº 2 Valor Normal (US$/kilogramos) Producto Valor normal (US$/kilogramos) Cierres de metal 5,057 Los demás cierres 3,137 Cremalleras 4,647 Deslizadores 3,832 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, se ha determinado la existencia de indicios de dumping en las importaciones de cierres de metal, los de- más cierres de cremallera, las cremalleras y deslizadores, originarios y/o procedentes de China en los siguientes már- genes: Cuadro Nº 3 Margen de Dumping Producto Precio FOB Valor normal Margen de (US$/kilogramos) (US$/kilogramos) dumping (%) Cierres de metal 3,653 5,057 38,5% Los demás cierres 2,610 3,137 20,2% Cremalleras 3,908 4,647 18,9% Deslizadores 2,594 3,832 47,7% Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño a la rama de producción nacional en los indicado- res económicos de la solicitante; Que, se ha determinado la existencia de indicios de relación causal entre el supuesto dumping y el daño a la rama de producción nacional al coincidir el aumento del volumen de las importaciones originarias de China a su- puestos precios con el deterioro de los indicadores eco- nómicos de la solicitante; Que, el Informe Nº 021-2002/CDS, que contiene la evaluación sobre la posibilidad de ampliar el producto in- vestigado, es de acceso público a través del portal inter- net www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp ; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-91- EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF, y supletoriamente el Decreto Supremo Nº 043-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF, y el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 23 de mayo del 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la investigación iniciada mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-INDECOPI, en el sentido de incluir a los demás cierres de cremallera y sus partes originarios o procedentes de la República Popular China, no contemplados originalmente en dicha Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento y al go- bierno de la República Popular China. Toda comunicación deberá dirigirse a la siguiente di- rección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º del De- creto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO DALY ARBULU Presidente 9485I N P E Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ejercicio fiscal 2002 respecto a procesos de selección de unidades ejecutoras RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 395-2002-INPE/P Lima, 16 de mayo de 2002 Visto, el Oficio Nº 625-2002-INPE/15 de fecha 16 de mayo de 2002 de la Oficina General de Infraestructura, el Oficio Nº 822-2002-INPE/23-05 de fecha 29 de abril de 2002 de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, referentes a modificaciones del Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones 2002. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Presidencial Nº 061-2002-INPE/ P del 25 de enero del 2002, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Pe- nitenciario para el Año Fiscal 2002; Que, en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece entre otros, que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones de la Entidad podrá ser modi- ficado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, en el Artículo 8º de la acotada norma se señala que las licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas no contenidas en el Plan Anual deben ser aprobadas por el Titular del Pliego o la máxi- ma autoridad administrativa de la Entidad para su inclu- sión en el mismo; Que, de acuerdo a los documentos del Visto, por razo- nes de orden presupuestal y como resultado de las meno- res ofertas de precios en los procesos de selección realiza- dos a la fecha, se cuenta con recursos para ejecutar nue- vas obras, elaboración de expedientes técnicos y supervi- sión de obras, siendo necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Año Fiscal 2002; Con las visaciones de las Oficinas Generales de Ase- soría Jurídica, de Administración y de Planificación; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Resolución Ministe- rial Nº 040-2001-JUS y a las facultades conferidas me- diante Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2002 aprobado por Resolución Presiden- cial Nº 061-2002-INPE/P de 25 de enero del 2002, en cuanto a los procesos de selección de las Unidades Eje- cutoras que se indica, de acuerdo al detalle de los Anexos adjuntos que forman parte de la presente Resolución: Unidad Ejecutora 003 Dirección Regional Norte Chiclayo Unidad Ejecutora 008 Dirección General de Infraestructura Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, y remitir copia de la misma a CONSUCODE y a PROMPYME dentro del plazo legal establecido. Artículo 3º.- Distribuir copia de la presente Resolu- ción a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 9465