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Pág. 223821 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 Que, para cubrir el lapso de desabastecimiento de combustible entre el 10 de junio y el 15 de julio del 2001, el Proyecto Especial procedió a realizar una Adjudica- ción de Menor Cuantía, para cuyo efecto, mediante Re- solución Directoral Nº 223-2001-INADE/8301, de fecha 1 de octubre del 2001, en vía de regularización, se prorro- gó los efectos de la situación de urgencia y autorización para la adquisición del combustible, por el plazo com- prendido entre el 11 de junio al 15 de julio del 2001, para la Sede Central y del 11 de junio al 31 de julio del 2001, para el Campamento San José - Virú; Que, puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República la Resolución Directoral Nº 129-2001-INA- DE/8301, la Gerencia de Obras Públicas de dicho órgano contralor, a través del Oficio Nº 250-2001-CG/B322, de fecha 15 de noviembre del 2001, ha observado la referida autoriza- ción para la adquisición de combustible mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, en tanto que ello importa una exoneración que, de acuerdo a la ley de la materia, debe ser declarado por el Titular del Pliego, recomendando que la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial adopte las accio- nes correctivas que correspondan; Que, en cumplimiento de la disposición de la Contralo- ría General, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial, con el oficio del exordio, eleva a esta instancia adminis- trativa los actuados del proceso de selección, para que, en vía de regularización, se exonere del proceso de Lici- tación Pública para la adquisición del combustible; Que, de acuerdo al Oficio Nº 792-2002-INADE/8301, la adquisición de combustible realizada al amparo de las resoluciones directorales referidas, asciende a S/. 156 133,91, habiendo sido financiada con fondos de la Fuen- te Recursos Directamente Recaudados, conforme cons- ta del Oficio Nº 827-2002-INADE/8301; Que, del análisis legal del procedimiento seguido respecto de la Licitación Pública acotada, se observa que, efectivamente, el inciso a) del Artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que las exonera- ciones de los procesos de selección por situación de ur- gencia se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego, facultad que resulta ser indelegable, a tenor de lo prescrito por el Artículo 114º del Reglamento de dicha Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, el referido Artículo 20º, concordante con el Artículo 113º del Reglamento, prescribe que, en los casos de situación de urgencia, la resolución que de- clare la exoneración requieren obligatoriamente de un in- forme técnico-legal, los cuales contendrán la justificación técnica y legal de la adquisición o contratación y de la necesidad de su exoneración y contemplará criterios de economía, tales como costo y la oportunidad; Que, según consta del Informe Nº 033-2001-INADE/ 8306.4, el Jefe de Abastecimientos del Proyecto Espe- cial, justifica la adquisición de combustible por haberse declarado desierta la primera convocatoria de la Licita- ción Pública, y mediante Informe Legal Nº 023-2001-IN- ADE/8304.1, la Oficina de Asesoría Jurídica sustenta le- galmente la declaración de situación de urgencia y auto- rización a la Oficina de Administración para la adquisi- ción del combustible, opinando que para ello se debe dic- tar la Resolución Directoral correspondiente; Que, asimismo, mediante Informe Legal Nº 034-2002- INADE/8304.2, la misma Oficina de Asesoría Jurídica se- ñala que, a fin de implantar la recomendación de la Con- traloría General de la República, se debe solicitar al INA- DE la exoneración, en vía de regularización, del proceso de selección para la adquisición del combustible; Que, de la documentación que obra en autos, se obser- va que, a través de la Resolución Directoral Nº 129-2001- INADE/8301, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha declarado en situación de urgencia la adquisición de combustible, la cual se encuentra arreglada a derecho; sin embargo, al autorizar la adquisición del insu- mo por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, ha contravenido el referido Artículo 20º de la Ley; Que, la exoneración del proceso de selección para la contratación o adquisición por la vía de Adjudicación de Menor Cuantía, corresponde ser aprobada por el Titular del Pliego, a tenor de lo prescrito por el indicado Artículo 20º, en cuyo sentido la resolución directoral antes citada, adole- ce de vicio que acarrea su nulidad, a tenor de lo establecido por el Artículo 43º, inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, con-cordante con el Artículo 109º de la misma norma legal, por aplicación ultractiva de la Ley, siguiendo la misma suerte la Resolución Directoral Nº 223-2001-INADE/8301, en tanto que, prorrogando los efectos de la declaración de urgencia, autorizó la adquisición de combustible por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, sin embargo, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República en su Oficio Nº 250-2002- CG/B322, se debe regularizar la adquisición dispuesta por el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dictándose al efecto el acto resolutivo que declare la exoneración correspondiente; Que, es necesario hacer mención que, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM permite que la Entidad pueda adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios por única vez y hasta por un máximo de 30% adicional al monto del contrato ori- ginal, bajo las condiciones en él establecidas; Que, al respecto, según consta del Informe Técnico Nº 002-2002-INADE/8306.4, el Proyecto Especial CHAVI- MOCHIC ha contravenido el referido Artículo 141º, al ha- ber ampliado el contrato de suministro de combustible, excediéndose en 8.120% el porcentaje del 30% de am- pliación que faculta dicho dispositivo legal; Que, la aceptación de regularización de la exonera- ción solicitada, no debe ser óbice para poner en evidencia los defectos en la tramitación del proceso de selección, en el sentido que no se han observado los plazos para que el proceso de licitación culmine de acuerdo al cronograma previsto, lo cual conllevó a que se configure una situación de urgencia, llegándose al extremo de prorrogar los efec- tos de ésta para salvar el desabastecimiento de combusti- ble a que se exponía al Proyecto Especial por la dilación del cronograma, a lo cual debe agregarse que, en forma totalmente irregular, se han emitido los documentos justi- ficatorios, con mucha posterioridad a su adquisición, así como que se ha ampliado el contrato de suministro, en clara violación del citado Artículo 141º del Reglamento; Que, los hechos descritos denotan negligencia de los funcionarios responsables de su sustanciación, así como de los miembros del Comité Especial; Que, de acuerdo a lo expuesto, los funcionarios intervi- nientes en la irregular declaración de exoneración y, en suma, en el trámite del proceso de Licitación Pública, han incurri- do en negligencia y por tanto, son pasibles de sanción, con- forme lo dispone el Artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, debiendo previamente la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial, determinar la responsabili- dad de cada cual, acorde con lo expresado por la Contralo- ría General, a través del Oficio antes citado; Estando al Informe Legal Nº 162-2002-INADE-3201- OGAJ; y, Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Costa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599 - Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES y la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 129 y 223-2001-INADE/8301, de fechas 24 de abril y 1 de octubre del 2001, respectivamente, emiti- das por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial CHA- VIMOCHIC, en cuanto declaró tácitamente la exoneración del proceso de Licitación Pública, para la adquisición del suministro de combustible y autorizó su adquisición por el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, quedando sub- sistente la situación de urgencia y prórroga declarada. Artículo 2º.- Exonerar, en vía de regularización, al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, del proceso de licita- ción pública, para la adquisición de combustible, con fon- dos provenientes de la Fuente Recursos Directamente Recaudados, por la suma de S/. 156 133,91 (Ciento Cin- cuentiséis Mil Ciento Treintitrés y 91/100 Nuevos Soles), autorizándolo a efectuar dicha adquisición por el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La Oficina de Auditoría Interna del Pro- yecto Especial CHAVIMOCHIC practicará un examen de control respecto del caso de autos, a efectos de indivi- dualizar y determinar la responsabilidad de los funciona- rios intervinientes en el procedimiento.