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Pág. 223827 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 INDECOPI Se dispone ampliar la investigación ini- ciada mediante Resolución Nº 020- 2001/CDS-INDECOPI en el sentido de incluir en los demás cierres de crema- llera y sus partes originarios o proce- dentes de la República Popular China, no contemplados originalmente en di- cha Resolución (N.de E. Se publica por segunda vez consecutiva la si- guiente resolución conforme lo dispuesto en el Art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 025-2002/CDS-INDECOPI Lima, 23 de mayo del 2002 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 007-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, el 25 de julio del 2001, la empresa Corporación Rey S.A.1 solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios2 del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual-INDECOPI, el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones de cierres de metal Nº 3, de nylon Nº 3, de plástico Nº 5, cremalleras de nylon Nº 5 y los deslizadores Nº 5, proce- dentes u originarias de la República Popular China; Que, mediante Resolución Nº 020-2001/CDS-INDE- COPI del 9 de octubre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 17 y 18 de octubre del 2001, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de inves- tigación por la supuesta existencia de prácticas dumping en las importaciones de los productos antes menciona- dos; Que, mediante Resolución Nº 026-2001/CDS-INDE- COPI del 9 de noviembre del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de noviembre del 2001, la Comi- sión dispuso la aplicación de derechos antidumping pro- visionales a las importaciones de los cierres de crema- llera de metal Nº 3 y los cierres de cremallera de plástico Nº 5, al haberse determinado de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal con rela- ción a estos productos; Que, si bien no existe norma legal que regule la am- pliación del producto investigado, esta potestad de la au- toridad investigadora se desprende del mandato legal es- tablecido en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 133- 91-EF, interpretado sistemáticamente con el Artículo 1º de la misma norma, los cuales establecen que es la Co- misión la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corregir las distorsio- nes de la competencia en el mercado generadas por el dumping y los subsidios; Que, resulta legítimo que, si la autoridad detecta al- guna circunstancia que haga ineficaz la investigación, adopte las medidas correctivas pertinentes; Que, los productos investigados inicialmente fueron los cierres de cremallera de metal Nº 3, los cierres de cremallera de nylon Nº 3, los cierres de cremallera de plástico Nº 5, la cremallera de nylon Nº 5 y los deslizado- res Nº 5; Que, según la solicitante, al aplicarse derechos anti- dumping provisionales a las importaciones de cremallera de metal Nº 3 y cierres de cremallera de plástico Nº 5, se habría iniciado una sustitución en las importaciones de los productos sujetos a derechos antidumping por otros de características muy parecidas; Que, debido a ello el análisis de la ampliación de los productos investigados debe basarse necesariamente en el análisis de la naturaleza del producto denunciado;Que, independientemente de su medida los cierres de cremallera tienen las mismas funciones y usos y debi- do a ello son altamente sustituibles entre los distintos modelos, medidas y materiales usados; Que, la solicitante ha manifestado que se encuentra en la posibilidad de producir toda la variedad de cierres, modelos, medidas y en los distintos materiales; Que, debido a ello resultaría ineficaz a la finalidad del procedimiento continuar la investigación respecto de un producto similar fijado con base a medidas de los cierres debido al alto grado de sustituibilidad entre estos tama- ños de cierres; Que, debido a sus características, naturaleza, usos y funciones, los cierres de cremallera y sus partes (crema- lleras o cadenas y deslizadores) considerados en gene- ral, producidos por la solicitante son similares a los cierres de cremalleras y sus partes originarios de China en el sen- tido del segundo párrafo del Artículo 2º del Decreto Supre- mo Nº 133-91-EF; Que, la procedencia de la ampliación de la investiga- ción hacia todos los cierres de cremallera y sus partes (cremalleras o cadenas y deslizadores), dependerá de la existencia de indicios de prácticas dumping en las impor- taciones de estos productos, indicios o amenaza de daño o a la rama de producción nacional e indicios de una re- lación causal entre el dumping y el daño a la rama de producción nacional; Que, a estos efectos para el análisis de daño a la rama de producción nacional se ha tomado el mismo período de investigación establecido en la Resolución Nº 020- 2001/CDS-INDECOPI mediante la cual se inicio el pre- sente procedimiento de investigación. Para el cálculo del margen de dumping se tomó el período enero - mayo del 2001; Que, en razón a la diversidad de modelos, medidas y materiales que presenta el producto investigado se ha considerado conveniente fijar las unidades de análisis en kilogramos con el fin de uniformizar el análisis; Que, sobre la base de la información proporciona- da por ADUANAS para el período definido para el cál- culo del margen de dumping, se ha estimado el pre- cio FOB promedio de exportación de los cierres de cremallera de metal 3, los demás cierres de cremalle- ra4, las cremalleras y los deslizadores de acuerdo al siguiente cuadro5: Cuadro Nº 1 Precios FOB (US$/kilogramos) Producto Precio FOB (US$/kilogramos) Cierres de metal 3,653 Los demás cierres 2,610 Cremalleras 3,908 Deslizadores 2,594 Fuente: ADUANAS Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Que, a fin de determinar el valor normal del producto investigado se ha considerado conveniente tomar los pre- cios de venta interna de terceros países. En este senti- do, se ha estimado el valor normal a partir de los precios FOB de exportación del producto investigado de Taiwán a Perú, conforme a lo siguiente: 1 En adelante la solicitante. 2 En adelante la Comisión. 3 En adelante cierres de metal. 4 En adelante los demás cierres. 5 Se ha diferenciado los precios de los cierres de metal respecto de los de- más cierres obedeciendo a la clasificación arancelaria del producto.