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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2002 (29/05/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 223818 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 29 de mayo de 2002 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican el Procedimiento Específico INAR-PE.13 "Sistema de Reactivación a través del sinceramiento de las deu- das tributarias Ley Nº 27681" RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000407 Callao, 28 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000 ADL/2002-000123, se aprobó el Procedimiento Específi- co INAR-PE.13 "SISTEMA DE REACTIVACIÓN A TRA- VÉS DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRI- BUTARIAS LEY Nº 27681; Que, el numeral 2 del rubro VI. NORMAS GENERA- LES del Procedimiento Específico mencionado en el considerando anterior, dispuso que no se acogerán al Sis- tema las multas aplicadas en virtud del Artículo 32º (32.3), de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administra- tivo General y el Artículo 17º del D.S. Nº 070-89-PCM - Reglamento de la Ley de Simplificación Administrativa, entre otras medidas; Que, efectuadas las coordinaciones con el Viceminis- tro de Economía se ha precisado que las multas anterior- mente descritas pueden acogerse a la Ley Nº 27681 en virtud que son consideradas como infracciones adminis- trativas aduaneras; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; y estando a lo expuesto en el Oficio Nº 359-2002-EF/15 del 27.5.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- SUSTITUIR el numeral 2 de la Sec- ción VI NORMAS GENERALES del Procedimiento Específico INAR-PE.13 "SISTEMA DE REACTIVACIÓN A TRAVÉS DEL SINCERAMIENTO DE LAS DEUDAS TRI- BUTARIAS LEY Nº 27681", por el siguiente texto: "2. Las deudas comprendidas, así como las no com- prendidas en el Sistema, se encuentran en los Artículos 2º y 3º del Reglamento - D.S. Nº 064-2002-EF. Asimismo, no se acogerán a este Sistema los montos restituidos indebidamente en el Drawback y los derechos antidum- ping." Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMÍREZ SALOMÓN Superintendente Nacional de Aduanas 9583 CONSUCODE Sancionan a Elizarbe Porras Samanez Asociados Contratistas Consultores S.R.L. con suspensión en el ejercicio de sus derechos a presentarse en pro- cesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 271/2002.TC-S1 Lima, 30 de abril de 2002Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de 8.4.2002, el Expediente Nº 207/2001.TC sobre aplicación de sanción a la empresa ELIZARBE PORRAS SAMA- NEZ ASOCIADOS CONTRATISTAS CONSULTORES S.R.L., por haber presentado documentos falsos en el proceso de selección para la adjudicación directa de la obra "Óvalo de ingreso a Chupuro", realizada por la Mu- nicipalidad Distrital de Chupuro - Huancayo; y atendien- do a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Por Memorándum Nº 136-2001-RNC de 17.5.2001, el Gerente de Registros de CONSUCODE informó al Pre- sidente de este Tribunal que la empresa Elizarbe Porras Samanez Asociados Contratistas Consultores S.R.L. (Re- gistro 6838) había presentado ante la Municipalidad Dis- trital de Chupuro las Facturas Nº 001-143, Nº 001-145 y Nº 001-154 con la certificación notarial falsificada, toda vez que según carta cursada por el Notario Godofredo Salas Butrón a la indicada Municipalidad se muestra la falsificación de tales certificaciones. Figura también en autos la carta remitida el 9.5.2001 por el respectivo Al- calde a la Gerencia de Registros de CONSUCODE, in- formando de este hecho. 2. Obra en autos la comunicación del Notario Público Godofredo Salas Butrón, comunicando al Teniente Alcal- de de la Entidad, que la firma y sellos que aparecen en las Facturas Nº 0157 de 22.6.2000, Nº 0143 de 31.8.1999, Nº 0145 de 30.9.1999 y Nº 0154 de 23.12.1999 expedi- das por Elizarbe Porras Samanez Asociados Contratis- tas Consultores S.R.L., respectivamente, no correspon- den a la Notaría de su administración, las mismas que son falsificadas. También aparece de lo actuado fotoco- pias de tres de las facturas mencionadas. 3. Corre en autos la carta notarial que dirige el Alcal- de Distrital de Chupuro de fecha 5.1.2001, comunicando al Contratista la anulación de la Buena Pro que el 27.1.2001 (debió decir: 27.12.2000) le adjudicaron para la ejecución de la obra: "Ovalo de ingreso a Chupuro" por la presentación de documentos falsos. 4. En comunicación dirigida ante este Tribunal, un nue- vo Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chupuro, don A. Wernher Ortega Salazar, en fecha 25.6.2001, informó que pese a la falsificación de documentos comprobada, el anterior Alcalde suscribió el respectivo contrato con la empresa denunciada el 12.1.2001. Acompaña los infor- mes técnico y legal en los que se hace serios cuestiona- mientos al otorgamiento de esa Buena Pro, pues aparte de los documentos falsificados no se cumplió con obser- var varios artículos de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado y su Reglamento, opinando por la nulidad de la licitación y por lo que, en fecha 13.3.2001, declaró nulo el proceso de selección y nulo el contrato. FUNDAMENTACIÓN: El Contratista no ha formulado descargo alguno pese a diversos requerimientos, lo que determinó que este Tri- bunal hiciera efectivo el apercibimiento de resolver el pre- sente procedimiento únicamente sobre la base de la do- cumentación presentada que, como claramente ha que- dado demostrado de los antecedentes, configura la in- fracción prevista para estos casos en el Art. 205º, literal f) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001.PCM, deviniendo por tanto la firma denunciada en pasible de sanción administrativa, al no haber quedado desvirtuado el hecho imputado de la falsificación de sello y firmas del Notario Godofredo Salas Butrón, que el mismo Notario ha confirmado. De conformidad con las facultades conferidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 012.2001.PCM, el Artículo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, anali- zados los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; LA SALA RESUELVE : 1º. Sancionar a la empresa Elizarbe Porras Samanez Asociados Contratistas Consultores S.R.L. con un (1) año de suspensión en el ejercicio de sus derechos a presentar-