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Pág. 232470 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 S B S Nombran Superintendente Adjunto de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1075-2002 Lima, 30 de octubre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Superintenden- te Adjunto de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros, la cual requiere ser cubierta por convenir al ser- vicios; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar, a partir del 28 de octubre de 2002, a don ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA, en el cargo de confianza de Superinten- dente Adjunto de Seguros, Nivel N-1, de la Superintenden- cia de Banca y Seguros. Artículo Segundo.- El citado funcionario se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 19195 UNIVERSIDADES Designan Director de la Oficina de Ase- soría Legal de la Universidad Nacional de Ucayali UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI COMISIÓN TRANSITORIA DE ORDEN Y GESTIÓN PRESIDENCIA RESOLUCIÓN Nº 881-2002-CTOyG-P-UNU Pucallpa, 25 de octubre del 2002 VISTO: El Memorándum Nº 1152-2002-CTOyG-UNU, cursado por la Presidencia de la Universidad Nacional de Ucayali. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 4º de la Ley Nº 23733, las Universidades ejercen su autonomía conforme a la Constitución y las Leyes, constituyendo el ente Rector el titular del Pliego, con atribuciones de aprobar su propio Estatuto y gobernar de acuerdo a él, Organizar su Siste- ma Académico, Económico y Administrativo; Que, por Resolución Nº 1656-2001-ANR, de fecha 10.DICIEMBRE.2001, la Asamblea Nacional de Recto- res, designa a la Comisión Transitoria de Orden y Ges- tión, a fin que restablezca el normal funcionamiento, Aca- démico Administrativo de la Universidad Nacional de Uca- yali, cuyas atribuciones fueron ampliadas con Resolución Nº 390-2002-ANR; Que, se hace necesario designar en el cargo conside- rado de confianza, de Director de la Oficina de Asesoría Legal, a fin de asegurar el normal desarrollo Institucio- nal, acorde a la estructura organizacional de la Universi- dad Nacional de Ucayali;De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 23733, Estatuto aprobado por Resolución Nº 001/00-AU-R-UNU, Art. 77º del D.S. Nº 005-90-PCM, y Art. 3º de la Ley Nº 27594; Estando a lo acordado por la Comisión Transitoria de Orden y Gestión en su sesión de fecha 24 de octubre del 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 1 de noviem- bre del 2002, al Dr. ROBERTO ALEXIS CASADO LÓPEZ, en el cargo de Director de la Oficina de Asesoría Legal, Nivel F-5, de la Universidad Nacional de Ucayali. Artículo Segundo.- Comunicar a la Contraloría Gene- ral de la República para sus fines. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA LUISA AGUILAR HURTADO Presidenta ENRIQUE GARCÍA PEIXOTO Secretario General 19226 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Establecen disposiciones relativas a las descripciones mínimas de neumáticos que deben consignarse en el Ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas CIRCULAR INTA-CR N° 74-2002 Callao, 25 de octubre de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Descripciones Mínimas de Neumáticos REF. :Instructivo de Trabajo de la Declaración Única de Aduanas, Ejemplar B INTA-IT.00.04 Versión 1 A fin de establecer una correcta clasificación aran- celaria y determinación del Valor en Aduana de los neu- máticos que se importan al país, es necesario efectuar precisiones respecto a las descripciones mínimas que deben consignarse en el Ejemplar B de la DUA; en tal consideración y estando a la delegación de facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16 de diciembre de 1999, sír- vase poner en conocimiento del personal a su cargo lo siguiente: 1.- El importador debe tener en cuenta que: Las descripciones mínimas de neumáticos son de aplica- ción obligatoria para las mercancías que se clasifican en las siguientes subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas: 4011.10.00.00 4011.20.00.00 4011.61.00.00 4011.62.00.00 4011.63.00.00 4011.69.00.00 4011.92.00.00 4011.93.00.00 4011.94.00.00 4011.99.00.00 Debiendo consignar la información correspondiente a la descripción de la importación de neumáticos en las si- guientes casillas del Ejemplar B: 5.12, 5.13, 5.14 y 5.19. 5.12 Nombre Comercial: Se indica el nombre comer- cial del neumático. 5.13 Marca Comercial : Se indica la marca que registra el fabricante para identificar los neumáticos.