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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 232453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTICIOS IDEAL CIA. LTDA., represen- tada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁN- DEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pes- quera cerquera con paños de protección de delfines de bandera ecuatoriana que a continuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi- nes, en aguas jurisdiccionales peruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo de tres (3) meses contados a partir del 1 de enero del 2003: EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO TAMAÑO DE SISTEMA DE NETO MALLA PRESERVACIÓN ALIZE P-04-0393 197.77 4 ½ pulgadas R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará auto- máticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de los pagos por con- cepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El per- miso de pesca otorgado a través de la presente resolu- ción, podrá ser renovado automáticamente por un pe- ríodo igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del per- miso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordena- miento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supre- mos Nºs. 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca de la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º deberán desarrollarse bajo la supervisión de un Observador Científico de la Comi- sión Interamericana del Atún Tropical, cuya presencia a bordo deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero al inicio de las mis- mas, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modifi- cado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001- 2002-PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesquería, el armador de la embarcación pesquera "ALIZE" o su representante, debe- rán efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial res- pectivo, conforme al Contrato de Abastecimiento celebra- do. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi- so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie- ran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las ope- raciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19177 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 075-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00208001, del 15, 18, 19 y 22 de abril, 9, 10 y 15 de mayo, 10 de junio y 5 y 11 de setiembre del 2002, presentados por el señor VÍC- TOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la em- presa PESQUERA CHOPITEA CIA. Ltda. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na- cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha nor- ma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota exis- tente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los pro- cedimientos de inspección y control, para lo cual los arma- dores extranjeros deberán acreditar domicilio y represen- tación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º de la Ley Gene- ral de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministe- rio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos correspon- dientes. De otro lado el inciso c) del artículo 48º de la cita- da Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera para la extracción de recursos de oportuni- dad o altamente migratorios o aquellos otros subexplota- dos que determine el Ministerio de Pesquería (actualmen- te Ministerio de la Producción), mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, modificado a través de los Decretos Su- premos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de no- viembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesquería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizan- do la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US $ 10.00 (Diez) dólares de los Estados Unidos de América por cada tone- lada de arqueo neto los derechos de pesca para armado- res de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley Ge- neral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, para destinar el producto de la extracción a esta- blecimientos industriales con licencia de operación otorga- da por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, con- gelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa PESQUERA CHOPITEA CIA. Ltda., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "RAMONCHO", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consu- mo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1º de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en