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Pág. 232456 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca establece que la construcción y/o adqui- sición de embarcaciones deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que el artículo 18º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, establece en los casos de embarcaciones si- niestradas con pérdida total, podrá solicitarse nueva autorización de incremento de flota dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido el siniestro, siem- pre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería ori- ginalmente autorizada; Que mediante el escrito del visto JOSE ANTONIO PENA CAYETANO solicita la autorización de incremento de flota de embarcación pesquera en el ámbito marítimo por sustitución de la embarcación siniestrada con perdida total denominada PIRUNCHO por la embarcación denomi- nada PATILLO; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha determinado que la embarcación siniestrada denominada PIRUNCHO, con matrícula Nº CO-12294-CM, no cuenta con derechos administrativos que otorga el Ministerio de Pesquería, contraviniendo lo dispuesto por la Ley General de Pesca y su Reglamento, además el recurrente no ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y en consecuencia la solicitud presentada por JOSE ANTONIO PENA CAYETA- NO, deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 050-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por JOSE ANTONIO PENA CAYETANO, sobre la autorización de incremento de flota de embarcación pes- quera en el ámbito marítimo vía sustitución de la embarca- ción siniestrada denominada PIRUNCHO por la embarca- ción denominada PATILLO, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19178 Aprueban cambio de nombre de titular de permisos de pesca para operar em- barcaciones de bandera nacional autori- zados mediante las RR.MM. Nºs. 101- 95-PE y 417-97-PE RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 078-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de octubre del 2002Visto el expediente de registro Nº CE-00349001 con escritos de fecha 20 de mayo, 5 de junio y 23 de julio del 2002, presentados por PESQUERA PIKATA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vi- gencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 101-95-PE de fecha 27 de febrero de 1995 y 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a los armadores PEEA. TINTO- RERA S.R.Ltda. y PESQUERA INCA ROCA E.I.R.Ltda., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "TAMBO 9", de Matrícula IO-0956-PM, con 182.00 metros cúbicos de capacidad de bodega, e "INCA ROCA" de Ma- trícula MO-4438-CM, con 104.00 metros cúbicos de capa- cidad de bodega, respectivamente; para ser destinadas a la extracción de los recursos hidrobiológicos para consu- mo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fue- ra de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½' pulgada (13 mm); Que a través de los escritos del visto, PESQUERA PIKATA S.A., solicita cambio de nombre del titular de los permisos de pesca otorgados por Resoluciones Minis- teriales Nºs. 101-95-PE y 417-97-PE, en virtud a la trans- ferencia de propiedad y titularidad de los permisos de pes- ca a su favor; así como la modificación de las resoluciones autoritativas por cambio de nombre de las embarcaciones pesqueras "TAMBO 9" e "INCA ROCA" , y de denomina- ción de puerto de las Matrículas Nºs. IO-0956-PM y MO- 4438-CM correspondientes a las citadas embarcaciones pesqueras, por "DOÑA INÉS I" con nueva Matrícula Nº HO- 0956-PM y "DOÑA INÉS II" con nueva Matrícula Nº HO- 4438-CM, respectivamente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los procedimientos Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 010-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y los Procedimientos Nº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por D.S. Nº 012-2001-PE y el artículo 5 º de la Resolu- ción Ministerial Nº 505-98-PE del 9 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de las Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 101-95-PE y 417-97-PE, en los extre- mos referidos a los nombres y matrículas de las embar- caciones pesqueras "TAMBO 9" con matrícula Nº IO-0956- PM e "INCA ROCA" con matrícula Nº MO-4438-CM, cu- yos nuevos nombres y denominaciones en adelante serán "DOÑA INÉS I" con matrícula Nº HO-0956-PM y "DOÑA INÉS II" con matrícula Nº HO-4438-CM, respectivamente; manteniéndose inalterables las demás características téc- nicas de las referidas embarcaciones. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del nombre del titular de los permisos de pesca autorizados por Resoluciones Ministeriales Nº 101-95-PE y 417-97-PE, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denomi- nada "DOÑA INÉS I" (EX TAMBO 9) y "DOÑA INÉS II" (EX INCA ROCA), respectivamente; con nuevas matrícu- las Nºs. HO-0956-PM y HO-4438-CM, a favor de PES- QUERA PIKATA S.A., en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados.