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Pág. 232455 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de noviembre de 2002 miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De- cretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes- quería del atún en el país, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y con- gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis- tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.5 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dóla- res de los Estados Unidos de América por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de em- barcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) para la elaboración de conservas, congelados o curados; Que a través de los escritos del visto, el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa ANILISA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MALULA", de bande- ra ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el término de tres meses contados a partir del 1 de enero del 2003; Que de la evaluación efectuada al expediente se ha verificado que el señor VÍCTOR PÉREZ HERNÁNDEZ, en representación de la empresa ANILISA S.A., ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extracción a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operación otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), para desarrollar la actividad de congelado, según lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, conforme a la modificación establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo, ha cumpli- do los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 240-2002- PE/DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por De- creto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los De- cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supre- mo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ANILISA S.A., re- presentada en el país por el señor VÍCTOR PÉREZ HER- NÁNDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana que a conti- nuación se detalla, en la extracción del recurso hidrobioló- gico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales pe- ruanas a partir de las 10 millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir del 1 de enero del 2003, la misma que cuneta con paños de protección de delfines: EMBARCACIÓN MATRÍCULA AN TAMAÑO DE SISTEMA DE MALLA PRESERVACIÓN MALULA P-00-0787 218.17 4 pulgadas RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artí- culo 1º de la presente resolución caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el in- cumplimiento de los pagos por concepto de derecho de ex-plotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pes- quero que fije el Ministerio de la Producción para la tempora- da de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pes- ca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014- 2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE y las normas que rijan la extracción del recurso atún y epecies afines durante la vigencia del permiso de pesca otorgado, así a como las relativas a sa- nidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º, está condicionado a la acreditación ante la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero de la pre- sencia a bordo de un Observador Científico de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, conforme a lo estableci- do en el literal a) del numeral 9.1 del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE. Artículo 5º.- De acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscrito con el Ministerio de Pesquería (actualmente Mi- nisterio de la Producción), el armador de la embarcación pesquera "MALULA" o su representante, deberá efectuar las acciones necesarias a fin de descargar el producto de la pesca en el establecimiento industrial respectivo, acor- de al Contrato de Abastecimiento celebrado. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de la caducidad del per- miso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pu- dieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia verificará el cumplimiento de las obli- gaciones a las que se sujeta el derecho administrativo otor- gado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero para la ejecución de las acciones que pudieran corresponder en caso de constatarse el incumplimiento de dichas obligaciones. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, previo informe de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarca- ción a que se refiere el artículo 1º abandone aguas juris- diccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción derivada de las opera- ciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 9º.- Transcríbase la presente resolución directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19180 Declaran improcedente solicitud pre- sentada por persona natural sobre autorización de incremento de flota vía sustitución de embarcación siniestrada RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 074-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de octubre del 2002 Visto el escrito con registro Nº CE-00939002 del 29 de agosto del 2002, presentado por JOSE ANTONIO PENA CAYETANO;