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Pág. 232542 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, dentro de las acciones de personal ejecutadas por el Proyecto Especial Sierra Centro Sur, entidad dependiente del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, se dispuso la contratación del CPC Francisco Eleuterio Manyari Monteza, quien desempeñó el cargo de Jefe de la Oficina de Auditoría Interna, desde el 1 de abril al 31 de octubre del año 2001; Que, mediante Informe Nº 037-2001-INADE-7101/MJML, de fecha 9 de agosto del 2001, el Jefe de la Oficina de Admi- nistración del mencionado Proyecto Especial, comunicó a la Dirección Ejecutiva que el citado Jefe de la Oficina de Audito- ría Interna, además de cobrar el sueldo mensual correspon- diente al cargo que desempeñaba, percibía una pensión, como jubilado del Decreto Ley Nº 20530, a cargo de Petróleos del Perú PETROPERU S.A., pensión que la venía percibiendo ininterrumpidamente desde el 17 de enero de 1990; Que, al solicitarse directamente la información pertinente a la empresa estatal PETRÓLEOS DEL PERÚ- PETROPERU S.A., mediante Carta Nº RHU-RIN-792-2001 de fecha 16 de octubre del 2001, el Gerente de Recursos Humanos de dicha empresa comunicó que, efectivamente, el CPC Francisco Eleuterio Manyari Monteza pertenece a la Planilla de Jubilados D. Ley Nº 20530, conforme apare- ce en la boleta de pensiones que adjunta; Que, al haberse acreditado fehacientemente que el ex Jefe de Auditoría Interna del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, transgrediendo el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, percibió simultáneamente remuneración y pensión del Estado desde el 1 de abril al 31 de octubre del año 2001, mediante Memorando Nº 407-2001-INADE-PESCS/7104, la Oficina de Administración del Proyecto, determinó que las sumas percibi- das indebidamente por el mencionado ex funcionario, ascien- den a un monto total de S/. 40 734,51 (CUARENTA MIL SETE- CIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 51/100 NUEVOS SOLES), monto que debe ser restituido por dicho ex funcionario; Que, mediante Carta Notarial de fecha 4 de marzo del 2002, se le requirió al mencionado ex funcionario la devolución de la suma indebidamente cobrada, concediéndole un plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO ) días, para que cumpla con dicha obli- gación, caso contrario se facultaría a la Procuradora Pública el inicio de las acciones legales correspondientes; Que, pese de haber transcurrido con exceso el plazo otorgado al ex Jefe de la Oficina de Auditoría Interna del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, éste no ha cumplido con efectuar la devolución pertinente, por lo que la canti- dad indebidamente cobrada debe ser recuperada a favor del Estado, mediante las acciones legales del caso, las mismas que aún no han prescrito; Que, en tal sentido, habiéndose agotado las gestiones administrativas, para los efectos de la cobranza judicial correspondiente, resulta necesario se autorice a la Procu- radora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que inicie y culmine las acciones legales a que hubiere lugar; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para que en nombre y repre- sentación del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, contra el CPC Francisco Eleuterio Man- yari Monteza, por los hechos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indica- do Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19346Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra empresa contratista por deficiencias en la construcción de centro educativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 115-2002-VIVIENDA Lima, 31 de octubre del 2002 VISTO: El Oficio Nº 1579-2002-GG-INFES-VIVIENDA del Ge- rente General (e) del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, por el que solicita se autori- ce a la Procuradora Pública encargada de los Asuntos Ju- diciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, a interponer acciones judiciales que correspondan contra MACRO S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, suscrito el 1 de setiembre de 1994, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, contrató con el contratista MACRO S.A. la ejecución de obras de infraestructura para el C.C.M. SAN PEDRO DE CORONGO, ubicado en el distrito de Cochapampa provincia de Corongo, departamento de Ancash, materia de la Licitación Pública Nº 217-94- PRES-INFES; Que, concluida la ejecución física de la Obra y levantada las observaciones formuladas, la obra fue recibida por la Comisión de Recepción, suscribiéndo- se el Acta de Recepción de Obra con fecha 8 de no- viembre de 1996; aprobándose la liquidación final del Contrato de Obra mediante Resolución de Gerencia General Nº 1222-97-PRES-INFES del 11 de agosto de 1997; Que, con motivo del Memorándum Nº 2957-2001- GOPRES-INFES, la Gerencia de Obras solicitó al Jefe Zonal de INFES en Huaraz, que efectúe una verifica- ción en el C.N.N. SAN PEDRO DE CORONGO, a efec- to de definir posibles defectos constructivos, puestos en conocimiento mediante Informe Nº 210-2001-INFES- ANCASH; en el cual se informa que de la inspección ocular efectuada por el Arq. Rafael Velarde Ratto al re- ferido Centro Educativo, se ha detectado la existencia de deficiencias constructivas y vicios ocultos, cuyas reparaciones son responsabilidad del contratista MA- CRO S.A., conforme a lo estipulado en la cláusula 4.0, numeral 4.11 del contrato de obra, y por así disponerlo el artículo 5.10.9 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, aplicable al caso, por haberse llevado a cabo el proceso de contra- tación durante su vigencia; Así mismo, mediante Oficio Nº 4573-2001-GOPRES-INFES del 31 de agosto de 2001, la Gerencia de Obras comunicó al Contratista MACRO S.A., la existencia de deficiencias constructi- vas detectadas en la obra, el cual fue cursado por con- ducto notarial, no habiendo podido ser diligenciado por cuanto, la empresa destinataria ya no domicilia en el lugar señalado en el contrato de la obra,. No obstante, habiéndose agotado la búsqueda, sin resultados posi- tivos, se ha procedido a la publicación de Edictos en el Diario Oficial El Peruano, el día 26 de setiembre del 2001; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 0435-2002-ME-INFES del 4 de julio de 2002, se aprobó el Presupuesto Analítico que se requiere para la reparación de las deficiencias constructivas del citado Centro Educa- tivo por cuenta del Contratista, el que asciende a la suma de S/. 13,441.76 (Trece mil cuatrocientos cuarentiuno y 76/ 100 nuevos soles): la que fue puesta en conocimiento del Contratista mediante Oficio Nº 1059-2002-GG-ME-INFES del 8 de julio de 2002, no habiendo presentado recurso impugnativo alguno, por lo que legalmente, ha quedado consentida;