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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 232544 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 Perú Posible de Ascope, contra la Resolución número tres expedida por el Jurado Electoral Especial de Ascope; CONSIDERANDO: Que, por Resolución número tres de fecha 15 de octu- bre de 2002, el Jurado Electoral Especial de Ascope, de- claró improcedente solicitud de nulidad formulada por el citado personero, contra la inscripción del candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Casa Grande, señor Pas- cual Bueno Santillán, por la agrupación política Alianza para el Progreso, para las Elecciones Municipales del 17 de noviembre de 2002, argumentando que el referido candi- dato a la alcaldía fue designado como Juez de Paz de Pri- mera Nominación del distrito de Casa Grande, y al osten- tar dicho cargo, no forma parte de la carrera jurisdiccional; Que, el artículo 218º de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, no comprende dentro de la carrera judicial a los Jue- ces de Paz de Primera Nominación, razón por la cual en el caso de autos el candidato Pascual Bueno Santillán, no estaba obligado a renunciar dentro del plazo establecido en la ley, para postular a la alcaldía mencionada. Por otro lado, el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 establece que los trabajadores y fun- cionarios de los poderes públicos deben solicitar licencia 30 días naturales antes de la elección, situación que en el presente caso se ha cumplido, al solicitar la correspondiente licencia y a la vez ser concedida mediante Resolución Ad- ministrativa Nº 137-2002-P-CSJLL/PJ de fecha 16 de agos- to de 2002, expedida por la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de la Libertad, conforme se aprecia a fojas 5 y 54, respectivamente; por lo que, resulta válida la men- cionada candidatura; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por don Hernán Carhuajulca Hua- ccha, Personero Legal del Partido Político Perú Posible de Ascope; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución número tres de fecha 15 de octubre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ascope, que declara impro- cedente la nulidad formulada contra la inscripción del can- didato a la alcaldía del Concejo Distrital de Casa Grande, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, señor Pascual Bueno Santillán, por la Organización Política Alian- za para el Progreso. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Ascope y de los interesados el con- tenido de la presente resolución. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19370 S B S Autorizan inscripción de corredor en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 936-2002 Lima, 24 de setiembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Julio César Ba- zán Pinillos para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y,CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12 de agos- to de 2002, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indica- do Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or- gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agos- to de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Ju- lio César Bazán Pinillos con matrícula Nº N-3585 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto Seguros (a.i.) 19363 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Aprueban relación de derechos mine- ros que no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad correspon- diente al año 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1981-2002-INACC/J Lima, 30 de octubre de 2002 VISTOS, la R.D. Nº 260-2002-EM/DGM de fecha 25 de setiembre de 2002 expedida por la Dirección General de Minería, por la cual se aprueba la relación de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la pro- ducción o inversión mínima correspondiente al año 2001, y el Informe Nº 1088-2002-INACC-DGDC, de fecha de 29 de octubre de 2002 de la Dirección General de Desarrollo Corporativo, relativo al cumplimiento del pago de la penali- dad correspondiente al año 2002; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 1º del Decreto Supre- mo Nº 052-99-EM, se asignó al Registro Público de Mine- ría, hoy Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Mi- nero - INACC, entre otras, las funciones consignadas en los artículos 74º, 76º, 77º y 93º del Reglamento de Diver- sos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales, la cual deberá obte- nerse no más tarde del vencimiento del sexto año, com- putado a partir del año siguiente al de otorgado el título de concesión;