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Pág. 232545 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 Que, según lo dispone el artículo 40º del mencionado cuerpo de leyes, de no obtenerse la producción mínima, el concesionario deberá pagar una penalidad conforme a los montos establecidos; Que, conforme al artículo 78º del Reglamento de Diver- sos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM, sustituido por el D.S. Nº 010-2002-EM, la Dirección General de Minería den- tro del mes siguiente al vencimiento del plazo para la acre- ditación de la producción o inversión mínima, remitirá al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - IN- ACC, el listado de concesiones mineras que no han cum- plido con acreditar la producción o inversión mínima y la Resolución Directoral que lo aprueba; Que, de acuerdo al artículo 76º del citado Reglamento, la Resolución Jefatural aprobando la relación de los dere- chos mineros cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno de la penalidad se expedirá dentro de los 30 días naturales siguientes de recibido el listado remitido por la Dirección General de Minería, conforme a lo dispuesto por el artículo señalado en el párrafo precedente; De conformidad con el artículo 76º del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley Ge- neral de Minería, aprobado por D.S. Nº 03-94-EM, sustitui- do por el D.S. Nº 010-2002-EM y el inciso m) del artículo 105º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Mine- ría, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; Con el visado de la Dirección General de Desarrollo Corporativo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la relación de 5,102 derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno de la penalidad correspondiente al año 2002. Artículo 2º.- Poner a disposición de los usuarios, la relación de derechos mineros indicada en el artículo pre- cedente, a la que se podrá acceder en las Sedes de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, en la sede central del INACC, en sus Oficinas Descentralizadas y a través de la página web de la Institución (www.i- nacc.gob.pe). Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 19300 OSIPTEL Confirman resolución que sancionó con multas de 5 y 20.4 UIT a Limatel S.A. por infracción grave y reincidencia RESOLUCIÓN Nº 338-2002-GG/OSIPTEL Lima, 6 de setiembre de 2002 VISTOS: el Informe Nº 120-GL/2002 del Área Legal de Procedimientos Administrativos de OSIPTEL y el Memo- rándum Nº 592-GFS/2002 de la Gerencia de Fiscalización de OSIPTEL, con los que se da cuenta que la empresa LIMATEL S.A. (en adelante LIMATEL) ha incurrido en las infracciones tipificadas en los artículos 19º y 33º del Re- glamento General de Infracciones y Sanciones; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolución la determinación de sanción a la empresa LIMATEL por la comisión de lasinfracciones tipificadas en los artículos 19º y 33º del Re- glamento General de Infracciones y Sanciones. II. ANTECEDENTES: 1. El Reglamento General de Tarifas aprobado por Re- solución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL (en adelante Regla- mento de Tarifas), establece las normas generales y prin- cipios de aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios. 2. En su artículo 11º, la norma dispone la obligación de comunicar a OSIPTEL las tarifas establecidas por parte de las empresas concesionarias. A su vez, el artículo 14º es- tablece los requisitos con los que debe cumplir la comuni- cación a la que hace referencia el artículo 11º, tales como precisar la fecha de entrada en vigencia de la tarifa . 3. El artículo 12º dispone la obligación de publicar las tarifas establecidas para conocimiento de los usuarios o público en general, en por lo menos un diario de amplia circulación dentro del área de concesión y con al menos, dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vi- gencia . 4. Así mismo, el artículo 24º de la norma, dispone que las obligaciones de comunicación y publicación de las tari- fas establecidas serán exigibles tanto para efectos de la aplicación inicial de las ofertas, descuentos y promocio- nes, así como para la renovación de los respectivos plazos de vigencia previstos. 5. El Reglamento de Infracciones y Sanciones aproba- do por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificada por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (en adelante RGIS), tipifica en su artículo 19º la infracción relativa a la entrega incompleta de información. De otro lado, el artículo 33º tipifica la infracción relativa a la publicación de tarifas sin observar lo establecido en las normas pertinentes. Am- bas infracciones se encuentran calificadas como graves. 6. La empresa LIMATEL es titular de la concesión del servicio portador de larga distancia nacional e internacio- nal y por tanto, se le aplican las disposiciones del Regla- mento de Tarifas y el RGIS. III. HECHOS: 1. Mediante carta L-GG-109 recibida por OSIPTEL el 3 de enero de 2002, LIMATEL, en cumplimient o del artícu- lo 11º del Reglamento de Tarifas, comunica sus tarifas es- tablecidas para el servicio de larga distancia nacional e internacional. En dicha comunicación se omite señalar la fecha de entrada en vigencia de las mismas. 2. Con fecha 7 de enero de 2002, la empresa LIMATEL publica en el diario Expreso (página 11) las tarifas para sus servicios de larga distancia nacional e internacional. En di- cha publicación se menciona que la fecha de vigencia de las mismas es a partir del 7 de enero de 2002, es decir el mismo día de la publicación. En tal sentido, no se ha obser- vado el plazo mínimo que el Reglamento de Tarifas estable- ce para la publicación de tarifas, que es con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. 3. Mediante memorándum Nº 032-GPR/2002 la Ge- rencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estraté- gico remitió a la Gerencia de Fiscalización la información recibida con relación a las tarifas y promociones que vie- ne aplicando LIMATEL para la prestación del servicio de larga distancia nacional e internacional. Adjuntan carta de fecha 23 de enero de 2002 (L-GG-2-006) mediante la cual LIMATEL comunica a OSIPTEL sus planes de des- cuento por volumen para el servicio de larga distancia, los mismos que fueron publicados en el diario Expreso con fecha 28 de enero de 2002. En dicha publicación se menciona que la fecha de vigencia será a partir del 7 de enero de 2002, es decir, se indica una fecha de vigencia anterior a la publicación de sus descuentos por volumen. En tal sentido, no se ha observado el plazo mínimo que el Reglamento de Tarifas establece para la publicación de tarifas, también aplicable para el caso de ofertas, pro- mociones y descuentos, que es con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia.