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Pág. 232548 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 4. Aplicación del régimen de beneficios : El régimen de beneficios por subsanación vigente cuan- do ocurrieron los hechos u omisiones objeto de análisis, es el establecido en el literal b. del artículo 55º de la Reso- lución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL5. "Artículo 55º .- (...) (…)Cuando la subsanación se produzca antes de que transcurran diez (10) días computados desde la re- cepción de la decisión de OSIPTEL que comunica su propósito de imponer una sanción, el órgano compe- tente no podrá imponer una multa superior a: a. treinta (30) UIT, tratándose de infracciones leves; b. cien (100) UIT, tratándose de infracciones graves; y, c. doscientos cincuenta (250) UIT, tratándose de infrac- ciones muy graves (…). Al respecto, LIMATEL procedido a subsanar la infrac- ción tipificada en el artículo 19º del RGIS, mediante la remisión de la carta L-GG-2-041, recibida el 2 de abril de 2002 por OSIPTEL, en donde se precisa que la fecha de entrada en vigencia de las tarifas de larga distancia era el 10 de enero de 2002. Esta infracción se ha subsanado con fecha 2 de abril de 2002, es decir, al octavo día de haber recibido la comu- nicación de sanción, por lo que le es aplicable el régimen de beneficios por subsanación de infracciones menciona- do anteriormente. En tal sentido, la multa a imponerse - respecto de cada infracción cometida- no podrá exceder el límite máximo de cien (100) UIT, establecido en el literal b. del artículo 55º del RGIS. Como se mencionó anteriormente, aun cuando LIMA- TEL indica que ha subsanado la infracción relativa al artí- culo 33º, dada la naturaleza de esta infracción, ésta no puede ser subsanada mediante publicaciones rectificato- rias realizadas en el diario Expreso el día 2 de abril de 2002, con posterioridad a la fecha de la primera publica- ción de las tarifas. En ese sentido, teniendo en consideración: (i) que LIMA- TEL incurrió en la comisión de dos infracciones -tipificadas en los artículos 19º y 33º del RGIS- originadas en diferentes hechos u omisiones, (ii) que se ha detectado reincidencia en la comisión de la infracción tipificada en el artículo 33º del RGIS, debiéndose imponer en este caso una multa por un monto equivalente al doble de la primera multa impuesta mediante Resolución Nº 035-2002-GG/OSIPTEL, (iii) que la empresa subsanó la infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS dentro de los diez (10) días computados desde la comunicación de OSIPTEL que notifica el intento de san- ción, supuesto previsto en el literal b. del artículo 55º del RGIS y (iv) que la multa correspondiente a la comisión de la infracción tipificada en el artículo 19º no excede el límite máximo a ser observado en aplicación del régimen de bene- ficios por subsanación de infracciones señalado anteriormen- te; se considera que para el presente caso es procedente imponer a LIMATEL una sanción de multa equivalente a cin- co (5) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19º del RGIS, y una multa equivalente al doble de la multa impuesta mediante Resolución Nº 035-2002-GG/ OSIPTEL, por la reincidencia en la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 33º del RGIS. 5. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inició y continuó su trámite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infrac- ciones y Sanciones aprobado por Resolución Nº 002-99- CD/OSIPTEL y sus modificaciones aprobadas por Reso- lución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL así como a Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de análisis, por lo que se considera que el procedimiento ad- ministrativo sancionador se ha seguido conforme a las nor- mas aplicables al caso. SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER a la empresa LIMATEL S.A. una multa equivalente a cinco (5) UIT por la comisión dela infracción grave tipificada en el artículo 19º del Regla- mento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Re- solución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- IMPONER a la empresa LIMATEL S.A. una multa de veinte UIT con cuatro décimas (20.4 UIT) equi- valente al doble de la multa impuesta mediante Resolución Nº 035-2002-GG/OSIPTEL, por la reincidencia en la comi- sión de la infracción grave tipificada en el artículo 33º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, men- cionado en el artículo anterior. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Comuni- cación Corporativa de OSIPTEL la notificación de la pre- sente Resolución a la empresa involucrada y a la Geren- cia de Administración y Finanzas del Organismo. Regístrese, comuníquese y archívese. LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 063-2002-CD/OSIPTEL Lima, 30 de octubre de 2002 I. OBJETO La presente resolución tiene como objeto resolver el recurso de impugnación presentado el 30 de setiembre de 2002 por la empresa LIMATEL S.A. (en adelante LIMATEL) contra la Resolución Nº 338-2002-GG/OSIPTEL de fecha 6 de setiembre de 2002, emitida por la Gerencia General de OSIPTEL, mediante la cual se le impone una multa equi- valente a cinco (05) UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, publicado el 14 de febrero de 1999 y modificado por Resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2001, (en adelante RGIS) y otra multa de veinte UIT con cuatro décimas (20.4 UIT) equivalente al doble de la multa impuesta mediante Reso- lución Nº 035-2002-GG/OSIPTEL, por la reincidencia en la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 33º del RGIS. II. ANTECEDENTES 1. Mediante carta L-GG-109 recibida por OSIPTEL el 3 de enero de 2002, LIMATEL, en cumplimien to del artículo 11º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, (en adelante Reglamento de Tarifas), comunica sus tarifas establecidas para el servicio de larga distancia nacional e internacional. En dicha comunicación se omite señalar la fecha de entra- da en vigencia de las mismas. 1. Con fecha 7 de enero de 2002, la empresa LIMA- TEL publica en el diario Expreso (página 11) las tarifas para sus servicios de larga distancia nacional e interna- cional. En dicha publicación se menciona que la fecha de vigencia de las mismas es a partir del 7 de enero de 2002, es decir el mismo día de la publicación. En atención a este hecho se advierte que no se observó el plazo míni- mo que el Reglamento de Tarifas establecía para la publi- cación de tarifas, que es con al menos dos (02) días há- biles de anticipación a su entrada en vigencia. 2. Mediante carta de fecha 23 de enero de 2002 (L- GG-2-006) LIMATEL comunica a OSIPTEL sus planes de descuento por volumen para el servicio de larga dis- tancia, los mismos que fueron publicados en el diario Ex- 5La resolución Nº 048-2001-CD/OSIPTEL que realizó algunas modificaciones al régimen de beneficios establecido en el artículo 55º del RGIS aprobado por Resolución Nº 002-99-CD/OSIPTEL, se encontraba vigente al momento en que ocurrieron los hechos u omisiones.