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Pág. 232543 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 Que, la responsabilidad del mencionado Contratista, de reparar las deficiencias constructivas de la obra C.N.M. SAN PEDRO DE CORONGO, se encuentra plenamente acreditada conforme a lo previsto en la Cláusula 4.0, nu- meral 4.11 del Contrato de Ejecución de Obra a Suma Alzada, suscrito el 1 de setiembre de 1994, siendo de aplicación supletoria lo prescrito por el artículo 5.10.9 del Reglamento Único de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas - RULCOP, así como lo establecido en el artícu- lo 1784º del Código Civil vigente; Que, no habiendo asumido el Contratista su responsa- bilidad contractual, es pertinente exigir su cumplimiento en la vía judicial, al amparo de los artículos 1148º, 1219º, 1220º, 1324º y 1333º del Código Civil; siendo necesario autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asun- tos judiciales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a interponer las acciones judiciales que co- rresponda contra el contratista MACRO S.A., en represen- tación y defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, a interponer las accio- nes judiciales pertinentes contra el Contratista MACRO S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 19347 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Confirman resolución que declaró improcedente nulidad contra disposi- ción del Jurado Electoral Especial del Santa de no aceptar inscripción de lis- ta de candidatos al Concejo Distrital de Moro RESOLUCIÓN Nº 720-2002-JNE Exp. Nº 1410-2002-Apelación Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Hermes Cristóbal Quiñones Alvárez, personero legal del Alterno del Partido Político Renacimiento Andino, contra la Resolución Nº 420-2002-JEE-SANTA expedida por el Jurado Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que, por Resolución de vista de fecha 21 de octubre de 2002, el Jurado Electoral Especial del Santa declaraimprocedente la solicitud de nulidad contra la Resolución Nº 210-2002-JEE-SANTA que resuelve no aceptar la soli- citud de inscripción de la lista de candidatos a los cargos de alcalde y regidores, presentada por el Partido Político Renacimiento Andino, para el Concejo Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Ancash, por no ha- ber cumplido con la cuota de género establecida en la ley; Que conforme lo establecen los artículos 34º y 35º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Jurado Nacio- nal de Elecciones resuelve, en instancia definitiva, entre otras, las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electo- rales Especiales, dichos recursos se interponen dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la publicación de la resolución impugnada; Que el 11 de octubre de 2002 el Partido Político Renacimiento Andino solicita la nulidad de la Resolución Nº 210-2002-JEE-SANTA expedida el 28 de agosto del año en curso, que declara improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Moro, por el citado Partido Político, que dicha resolución fue notificada al personero recurrente el 29 de agosto del actual, conforme se aprecia de la constancia expedida por el secretario del Jurado Electoral Especial del Santa que obra a fojas 20; habiéndose formulado la menciona- da solicitud de nulidad fuera del plazo legal de 3 días hábiles que concede la ley; toda vez que, la resolución cuya nulidad se solicita es notificada al personero del citado Partido Político el 29 de agosto del actual y se pide su nulidad el 11 de octubre del presente, deviniendo en extemporáneo la presentación de éste último; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral y en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Apelación interpuesto por don Hermes Cristóbal Quiñones Alvárez, personero legal del Partido Político Re- nacimiento Andino; por consiguiente, CONFIRMAR, la Resolución Nº 420-2002-JEE-SANTA expedida por el Ju- rado Electoral Especial del Santa, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, que declara improcedente la nulidad de la resolución que resuelve no aceptar la solici- tud de inscripción de la lista de candidatos para los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Moro, pro- vincia del Santa, departamento de Ancash, presentada por la mencionada organización política nacional. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial del Santa y de la parte interesada el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 19369 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Ascope que decla- ró improcedente nulidad contra inscrip- ción de candidato a la alcaldía del Con- cejo Distrital de Casa Grande RESOLUCIÓN Nº 721-2002-JNE Exp. Nº 1406-2002-Apelación Lima, 29 de octubre de 2002 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Hernán Carhuajulca Huaccha, Personero Legal del Partido Político