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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 232549 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 preso con fecha 28 de enero de 2002. En dicha publicación se menciona que la fecha de vigencia será a partir del 7 de enero de 2002, es decir, se indica una fecha de vigencia anterior a la publicación de sus descuentos por volumen. En tal sentido, tampoco se observó el plazo mínimo que el Reglamento de Tarifas establece para la publicación de ta- rifas, también aplicable para el caso de ofertas, promocio- nes y descuentos, y que exige que la publicación se reali- ce con al menos dos (02) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia. 3. Mediante carta C.385-GFS/2002 recibida por LI- MATEL el 19 de marzo de 2002, OSIPTEL puso en cono- cimiento de la empresa su intención de imponer una san- ción por la presunta comisión de las infracciones tipifica- das como graves en los artículos 19º y 33º del RGIS. La presunta infracción al artículo 19º del RGIS se debería al incumplimiento de entregar la información de manera completa en lo que se refiere a los requisitos mínimos para la comunicación a OSIPTEL de las tarifas estableci- das, tal como lo dispone el artículo 14º del Reglamento de Tarifas, ya que en la comunicación L-GG-109 recibida por OSIPTEL el 3 de enero de 2002, no se precisó la fecha de entrada en vigencia de las tarifas del servicio de larga distancia. En lo que respecta a la presunta co- misión de la infracción al artículo 33º del RGIS, ésta se debió al incumplimiento en publicar las tarifas de larga distancia así como sus planes de descuento por volu- men de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Tarifas, ya que para el caso de las tarifas del servicio de larga distancia se procedió a su publica- ción el día 7 de enero de 2002 indicándose ese mismo día como fecha de entrada en vigencia. Así mismo, se publicaron los planes de descuento por volumen con fe- cha 28 de enero, indicándose como fecha de entrada en vigencia de las mismas, el 7 de enero de 2002. 4. El 2 de abril de 2002, LIMATEL remitió a OSIPTEL una carta de rectificación de la comunicación L-GG-109 del 3 de enero de 2002, en donde señala que por un error involuntario se omitió señalar la fecha de entrada en vigen- cia de las tarifas del servicio de larga distancia nacional e internacional, por lo que indicaron que las mismas tenían vigencia desde el 10 de enero de 2002. 5. Mediante carta sin número de fecha 4 de abril de 2002, LIMATEL presentó los descargos al intento de san- ción dentro del plazo correspondiente. En los mismos indi- có que la empresa había procedido a lo siguiente: (i) Sub- sanar la omisión involuntaria contenida en la comunicación L-GG-109 del 3 de enero de 2002, por lo que adjuntó copia de la comunicación L-GG-041 (remitida a OSIPTEL el 2 de abril de 2002). (ii) Corregir la información referente a la fe- cha de entrada en vigencia de las tarifas de larga distancia internacional (publicación del 7 de enero de 2002) y del plan de descuento por volumen en telefonía de larga dis- tancia (publicación del 28 de enero de 2002). Se adjuntó copia de las publicaciones rectificatorias en el diario Ex- preso del 2 de abril de 2002. LIMATEL señala que las si- tuaciones mencionadas en la carta de intento de sanción, han sido ajenas a la voluntad de la empresa y siendo que han sido subsanadas dentro del plazo establecido en el literal b. del artículo 55º del RGIS, solicitan a OSIPTEL, se sirva considerar la reducción correspondiente de acuerdo con dicha norma. 6. Mediante Memorándum Nº 592-GFS/2002 la Geren- cia de Fiscalización remite el Informe de evaluación de descargos de LIMATEL, en el cual se expone el análisis y las conclusiones relativas al presente procedimiento san- cionador. En dicho informe se sostiene que se ha compro- bado que la empresa LIMATEL ha incumplido con la entre- ga de información de manera completa (infracción tipifica- da en el artículo 19º del RGIS) al no incluir la fecha de entrada en vigencia de sus tarifas de larga distancia en la comunicación dirigida a OSIPTEL, y se ha comprobado que la empresa publicó las mismas, así como sus planes de descuento por volumen, sin la debida anticipación exi- gida en el Reglamento de Tarifas (infracción tipificada en el artículo 33º del RGIS). Así mismo, señalan que LIMA- TEL procedió a la subsanación de las infracciones come- tidas dentro del plazo de 10 días computados desde la notificación del intento de sanción, por lo que la multa en caso se imponga, no podrá superar las cien (100) UIT. Sinembargo, precisan que mediante Resolución de Gerencia General Nº 035-2002-GG/OSIPTEL de fecha 22 de enero de 2002, se impuso una multa a la empresa LIMATEL por la comisión de la infracción grave al artículo 33º del RGIS, por lo que se trataría de una reincidencia. 7. Con fecha 20 de agosto de 2002, el Área Legal de Procedimientos Administrativos, emite el Informe Nº 120- GL/2002, mediante el cual expresa su opinión con rela- ción al presente procedimiento sancionador, opinando a favor de la imposición de dos multas, una de cinco UIT por la comisión de la infracción grave tipificada en el artí- culo 19º del RGIS; y otra equivalente al doble de la multa impuesta mediante Resolución Nº 035-2002-GG/OSIP- TEL, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 33º del RGIS. 8. Mediante Resolución Nº 338-2002-GG/OSIPTEL de fecha 6 de setiembre de 2002, emitida por la Gerencia General de OSIPTEL, se impone a la empresa LIMATEL S.A. una multa equivalente a cinco (05) UIT por la comi- sión de la infracción grave tipificada en el artículo 19º del RGIS y otra multa de veinte UIT con cuatro décimas (20.4 UIT) equivalente al doble de la multa impuesta mediante Resolución Nº 035-2002-GG/OSIPTEL, por la reinciden- cia en la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 33º del RGIS. 9. El 30 de setiembre de 2002, LIMATEL presentó el recurso de impugnación, materia de la presente resolución. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE IMPUGNA- CIÓN En su escrito de apelación LIMATEL expone como prin- cipales fundamentos los siguientes: 1. LIMATEL señala que en la resolución apelada se es- tablece que esta empresa reincide en la comisión de las infracciones tipificadas en el RGIS, sin embargo tal supues- to no es aplicable por tratarse de situaciones distintas. Se- ñala esta empresa que cumplió con el aspecto sustantivo que manda la regulación de telecomunicaciones, el cual es publicar nuevas tarifas, pero las imputadas infracciones se generaron por un error involuntario, motivo por el cual se procedió en forma inmediata a las rectificaciones del caso. 2. LIMATEL señala que el error en que se incurrió no generó daño, ni perjuicio económico alguno a nin- gún usuario. 3. LIMATEL señala también que su empresa tampoco buscó sacar provecho del error, ni obtuvo beneficio alguno por éste. IV. ANÁLISIS 1. Calificación del recurso de impugnación presen- tado 1.1. El recurso de impugnación interpuesto por LIMA- TEL con fecha 30 de setiembre de 2002, sobre el cual se pronuncia la presente resolución, es denominado "Recur- so de Reconsideración". 1.2. El artículo 208º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444, (en adelante LPAG), apli- cable supletoriamente al procedimiento administrativo san- cionador, señala que el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba, salvo los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen úni- ca instancia, situación que no se presenta en el presente procedimiento. La norma indicada señala: "Artículo 208.- Recurso de reconsideración: El recurso de reconsidera- ción se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el pri- mer acto que es materia de la impugnación y deberá sus- tentarse en nueva prueba. En los casos de actos adminis- trativos emitidos por órganos que constituyen única ins- tancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es op- cional y su no interposición no impide el ejercicio del recur- so de apelación." 1.3. En tal sentido, LIMATEL debió sustentar su re- curso de reconsideración del 30 de setiembre de 2002 en nueva prueba. Con la finalidad de cumplir este requi- sito LIMATEL señala en el punto 3) de su recurso: "Prue- ba de lo antes dicho es que, ninguno de nuestros usua-