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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 232546 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 4. Mediante carta C. 385-GFS/2002 recibida por LIMA- TEL el 19 de marzo de 2002, OSIPTEL puso en conoci- miento de la empresa su intención de imponer una sanción por la presunta comisión de las infracciones tipificadas como graves en los artículos 19º y 33º del RGIS. La pre- sunta infracción al artículo 19º se debe al incumplimiento de entregar la información de manera completa en lo que se refiere a los requisitos mínimos para la comunicación a OSIPTEL de las tarifas establecidas, tal como lo dispone el artículo 14º del Reglamento de Tarifas, ya que en la co- municación L-GG-109 recibida por OSIPTEL el 3 de enero de 2002, no se precisa la fecha de entrada en vigencia de las tarifas del servicio de larga distancia. En lo que respec- ta a la presunta comisión de la infracción al artículo 33º, ésta se debe al incumplimiento de publicar las tarifas de larga distancia así como sus planes de descuento por vo- lumen de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Tarifas, ya que para el caso de las tarifas del servicio de larga distancia se procedió a su publicación el día 7 de enero de 2002 indicándose ese mismo día como fecha de entrada en vigencia. Así mismo, se publicaron los planes de descuento por volumen con fecha 28 de enero, indicándose como fecha de entrada en vigencia de las mis- mas, el 7 de enero de 2002. 5. El 2 de abril de 2002 LIMATEL remite a OSIPTEL una carta de rectificación de la comunicación L-GG- 109 del 3 de enero de 2002, en donde señala que por un error involuntario se omitió señalar la fecha de en- trada en vigencia de las tarifas del servicio de larga distancia nacional e internacional, por lo que indican que las mismas tienen vigencia desde el 10 de enero de 2002. 6. Mediante carta sin número de fecha 4 de abril de 2002, LIMATEL presentó los descargos al intento de san- ción dentro del plazo correspondiente. En los mismos indi- ca que la empresa ha procedido a lo siguiente: 1. Subsanar la omisión involuntaria contenida en nues- tra comunicación L-GG-109 del 3 de enero de 2002, por lo que adjunta copia de la comunicación L-GG-041 (remitida a OSIPTEL el 2 de abril de 2002). 2. Corregir la información referente a la fecha de entra- da en vigencia de (i) las tarifas de larga distancia interna- cional (publicación del 7 de enero de 2002) y (ii) del plan de descuento por volumen en telefonía de larga distancia (pu- blicación del 28 de enero de 2002). Se adjunta copia de las publicaciones rectificatorias en el diario Expreso del 2 de abril de 2002. Señalan que las situaciones mencionadas en la carta de intento de sanción, han sido ajenas a la voluntad de la empresa y siendo que han sido subsanadas dentro del plazo establecido en el literal b. del artículo 55º del RGIS, agradecen que se sirvan considerar la reducción correspondiente de acuerdo con dicha norma. 7. Mediante Memorándum Nº 592-GFS/2002 la Ge- rencia de Fiscalización remite el Informe de evaluación de descargos de LIMATEL, en el cual se expone el aná- lisis y las conclusiones relativas al presente procedi- miento sancionador. En dicho informe se sostiene que se ha comprobado que la empresa LIMATEL ha incum- plido con la entrega de información de manera comple- ta (infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS) al no incluir la fecha de entrada en vigencia de sus tarifas de larga distancia en la comunicación dirigida a OSIP- TEL, y se ha comprobado que la empresa publicó las mismas, así como sus planes de descuento por volu- men, sin la debida anticipación exigida en el Reglamento de Tarifas (infracción tipificada en el artículo 33º del RGIS). Así mismo, señalan que LIMATEL procedió a la subsanación de las infracciones cometidas dentro del plazo de 10 días computados desde la notificación del intento de sanción, por lo que la multa en caso se im- ponga, no podrá superar las cien (100) UIT. Sin embar- go, precisan que mediante Resolución de Gerencia General Nº 035-2002-GG/OSIPTEL de fecha 22 de ene- ro de 2002, se impuso una multa a la empresa LIMA- TEL por la comisión de la infracción grave al artículo 33º del RGIS, por lo que se trataría de una reinciden- cia.IV. ANÁLISIS: 1. Actos constitutivos de la infracción: El procedimiento administrativo de determinación de sanción se centra en la posible comisión por parte de LI- MATEL de las infracciones tipificadas en los artículos 19º y 33º del RGIS, lo que a continuación se procederá a anali- zar. Artículo 19º "Artículo 19º.- La empresa que haga entrega parcial o incompleta de la información cuya entrega sea obliga- toria, incurrirá en infracción grave, sin perjuicio de la obligación de la empresa de presentar la información en los términos establecidos" Al respecto, la empresa LIMATEL comunicó a OSIP- TEL mediante carta L-GG-109 las tarifas de los servi- cios de larga distancia nacional e internacional estable- cidas por la empresa, indicándose que las mismas se- rían publicadas en días próximos. No obstante, y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Fiscalización en su informe de evaluación de descargos, se ha com- probado que la empresa no incluyó en dicha comunica- ción la fecha de entrada en vigencia de sus tarifas, re- quisito establecido en el artículo 14º del Reglamento de Tarifas. En torno a este incumplimiento, los descargos presen- tados por la empresa no desvirtúan el hecho que se omitió informar a OSIPTEL acerca de la fecha de entra- da en vigencia de las tarifas establecidas. Reconocien- do estos hechos, la empresa indica que ha procedido a subsanar la omisión involuntaria mediante la remisión de la carta L-GG-2-041, recibida el 2 de abril de 2002 por OSIPTEL, en donde se precisa que la fecha de en- trada en vigencia de las tarifas de larga distancia era el 10 de enero de 2002. En tal sentido, siendo que la comunicación a OSIPTEL (carta L-GG-109) no incluyó la información relativa a la entrada en vigencia de las tarifas, LIMATEL ha incurri- do en la infracción tipificada en el artículo 19º del RGIS, por entrega de información incompleta, habiéndose sub- sanado la misma el día 2 de abril de 2002, es decir, dentro del plazo de presentación de descargos. Artículo 33º.- "Artículo 33º.- La empresa que no publique las tarifas al público usuario de conformidad con lo establecido por las normas pertinentes, incurrirá en infracción grave". Al respecto, dentro de las obligaciones de las empre- sas operadoras consignadas en el Reglamento de Tari- fas, se encuentra la de publicar las tarifas que establez- can para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan para conocimiento de los usuarios y el pú- blico en general, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia (artículo 12º del Reglamento de Tarifas). Esta obligación es aplicable al caso de publicaciones de ofertas, descuentos y promo- ciones, de acuerdo a lo señalado por el artículo 24º del Reglamento de Tarifas. De la documentación obrante en el expediente se com- prueba que la empresa LIMATEL procedió a publicar las tarifas de larga distancia nacional e internacional el 7 de enero de 2002 en el diario Expreso, consignando como fecha de entrada en vigencia de las tarifas, el mismo día 7 de enero de 2002 . Así mismo, se com- prueba que la empresa publicó sus planes de descuen- to por volumen con fecha 28 de enero en el diario Expreso, indicándose como fecha de entrada en vi- gencia de las mismas el 7 de enero de 2002 . En torno a este incumplimiento, los descargos pre- sentados por la empresa no desvirtúan el hecho que no se haya observado el plazo mínimo establecido en el artículo 12º del Reglamento de Tarifas. Reconocien- do estos hechos, la empresa indica que ha procedido a corregir la información de la fecha de entrada en