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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (02/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 232538 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de noviembre de 2002 Que, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Mi- nisterio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, artículo 1º inciso 11 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001 e inciso b) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar a partir de la fecha, a don Máximo VILY CAR- BAJAL como Subprefecto de la provincia de San Martín del departamento de San Martín, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19304 PRODUCE Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada para desarrollar actividades de procesamiento de pro- ductos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 084-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00394003 del 6 de setiembre y del 4 de octubre de 2002, presentados por la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que con Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNPP del 17 de noviembre de 1998, se aprobó entre otros el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada, a PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A., a favor de CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de produc- tos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pes- cado de alto contenido proteínico, con una capacidad ins- talada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, pro- vincia de Pisco, departamento de Ica; Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, es- tablece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesque- ro, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto, la recurrente so- licita el cambio del titular de licencia de operación otorgada a CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A. me- diante Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNPP, en vir- tud del Contrato de Compra Venta y adjudicación celebra- do entre CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A. EN LIQUIDACIÓN, BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A., conforme se des- prende de la Escritura Pública de fecha 28 de agosto del 2002; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 054-2002- PRODUCE/DNEPP-Dap y Nº 019-2002-PRODUCE/DNE- PP-Dchi, y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º, 51º y53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa CORPORACIÓN PES- QUERA SAN ANTONIO S.A. mediante Resolución Direc- toral Nº 203-98-PE/DNPP de fecha 17 de noviembre de 1998, a favor de la empresa TECNOLÓGICA DE ALIMEN- TOS S.A. para que se dedique a la actividad de procesa- miento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 15 de la carretera Pisco-Paracas, distrito de Paracas, provin- cia de Pisco, departamento de Ica, con una capacidad ins- talada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Artículo 2º.- TECNOLÓGICA DE ALIMENTOS S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos cumpliendo las normas legales y regla- mentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desa- rrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debe- rá implementar un sistema de seguridad del control del pro- ceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromi- sos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incre- mento de la capacidad instalada de la planta de procesa- miento materia del cambio de titular, serán causal de cadu- cidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigen- te, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a TECNOLÓGICA DE ALI- MENTOS S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo IV-A de la Resolución Minis- terial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA SAN ANTONIO S.A. de di- cho anexo. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 203-98-PE/DNPP, de fecha de 17 de noviembre de 1998, en lo que respecta a la titularidad de la citada planta de procesamiento pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19398 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que acompañará al Ministro de Relaciones Exteriores en visitas oficiales que realizará a la Repú- blica Oriental del Uruguay y a la Repú- blica del Paraguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1141-2002-RE Lima, 1 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Emba- jador Allan Wagner Tizón, realizará Visitas Oficiales a la República Oriental del Uruguay y a la República del Para- guay, del 3 al 6 de noviembre de 2002;