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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (05/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 232660 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y ex- plotación racional, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 10º de la citada Ley, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y ac- ciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos-pesqueros, económicos y sociales; Que al constituir la magnitud del esfuerzo de pesca uno de los elementos esenciales de todo sistema de or- denamiento pesquero y con la finalidad de contar con los conocimientos básicos actualizados que permitan regular la actividad de cada pesquería, es necesario contar con información actualizada sobre la magnitud de la capaci- dad de bodega de la flota que cuenta con permisos de pesca en el ámbito marítimo; Que para tal efecto, se ha considerado necesario co- nocer de parte de los armadores pesqueros la real capa- cidad de bodega de sus embarcaciones, mediante la pre- sentación de una Declaración Jurada que consigne la in- formación básica de las características de las embarca- ciones pesqueras; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones pes- queras de mayor escala con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, deberán presentar ante la Dirección Na- cional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi-nisterio de la Producción en un plazo no mayor de noven- ta (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la presente norma, la Declaración Jurada con firma legalizada notarialmente, sobre las característi- cas básicas de la(s) embarcación(es) pesquera(s) de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º .- La presentación de la Declaración Ju- rada a que se refiere el artículo 1º de la presente Reso- lución, no exime a los armadores de presentar ante la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero el Certificado de Arqueo de aquellas embarca- ciones consignadas en la relación publicada mediante la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; así como de las embarcaciones que determine el Ministe- rio de la Producción a través de la norma correspon- diente. Asimismo, la mencionada Declaración Jurada no con- valida los excesos de capacidad de bodega de las embar- caciones pesqueras que se determinen como resultado de la inspección técnica efectuada por la Autoridad Marí- tima para emitir los nuevos Certificados de Arqueos; en cuyos casos los armadores deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, precisada por la Re- solución Ministerial Nº 147-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción y la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.-Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.-Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL