Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2002 (05/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de noviembre de 2002

Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 10º de la citada Ley, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos-pesqueros, economicos y sociales; Que al constituir la magnitud del esfuerzo de pesca uno de los elementos esenciales de todo sistema de ordenamiento pesquero y con la finalidad de contar con los conocimientos basicos actualizados que permitan regular la actividad de cada pesqueria, es necesario contar con informacion actualizada sobre la magnitud de la capacidad de bodega de la flota que cuenta con permisos de pesca en el ambito maritimo; Que para tal efecto, se ha considerado necesario conocer de parte de los armadores pesqueros la real capacidad de bodega de sus embarcaciones, mediante la MORDAZA de una Declaracion Jurada que consigne la informacion basica de las caracteristicas de las embarcaciones pesqueras; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Mi-

nisterio de la Produccion en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de publicada la presente MORDAZA, la Declaracion Jurada con firma legalizada notarialmente, sobre las caracteristicas basicas de la(s) embarcacion(es) pesquera(s) de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA de la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, no exime a los armadores de presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero el Certificado de Arqueo de aquellas embarcaciones consignadas en la relacion publicada mediante la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE; asi como de las embarcaciones que determine el Ministerio de la Produccion a traves de la MORDAZA correspondiente. Asimismo, la mencionada Declaracion Jurada no convalida los excesos de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras que se determinen como resultado de la inspeccion tecnica efectuada por la Autoridad Maritima para emitir los nuevos Certificados de Arqueos; en cuyos casos los armadores deberan proceder conforme a lo establecido en los articulos 3º y 4º de la Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE, precisada por la Resolucion Ministerial Nº 147-2002-PRODUCE. Articulo 3º.- Las Direcciones Nacionales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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