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Pág. 233388 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de noviembre de 2002 VISTOS: el Informe Nº 421-2002-MTC/15.18.04.02 y el Memorándum Nº 2283-2002-MTC/15.18.04, elaborados por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, sobre incumplimiento de presentar ante la Autoridad Competente las pólizas de seguros que cubran accidentes personales de sus pasajeros y otros por parte de la empresa EM- TRANS ROEL BUSS S.C.R.L., correspondientes a los años 2001 y 2002; CONSIDERANDO: Que, es obligación de las empresas de transporte te- rrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la Autoridad Competente las pólizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasaje- ros, conductor, tripulación y terceros, conforme disponen los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasaje- ros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Su- premo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposi- ción del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, y es obligación establecida en el literal i) del artículo 263º del Reglamento Nacional de Administración de Transpor- tes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el artículo 251º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes aprobado por Decreto Supre- mo Nº 040-2001-MTC, establece que la Autoridad Compe- tente como medida precautoria y mediante resolución mo- tivada, podrá suspender el servicio cuando compruebe que no se presta el servicio autorizado de acuerdo a las exi- gencias de seguridad. En el caso de autos, la empresa EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L. no ha cumplido con pre- sentar ante la Autoridad Competente las pólizas de segu- ros correspondiente a los años 2001 y 2002, según Infor- me Nº 421-2002-MTC/15.18.04.2 de la Dirección de Trans- porte de Pasajeros y Carga y durante estos años ha aten- tado con su actitud la seguridad de los pasajeros y las con- diciones esenciales del servicio público de transporte te- rrestre nacional de pasajeros, que de ocurrir un accidente de tránsito, los pasajeros afectados quedarían desampa- rados a merced de la empresa mencionada, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad física de los pasaje- ros usuarios del servicio es necesario suspender precautoriamente los servicios autorizados conforme a ley; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga, manifiesta haber requerido a la empresa EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L. mediante los oficios circulares Nºs. 003- 2001 y 001-02-MTC/15.18.04 para que remita las pólizas de seguro vigentes que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulación y terceros, el mis- mo que ha sido devuelto por SERPOST con la anotación dirección errada; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorándum Nº 2283-2002-MTC/ 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 1284-2002- MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre; De conformidad con lo establecido en los artículos 70º y 263º Inc. i) del Reglamento Nacional de Administración de Transportes concordado con los artículos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terres- tre Nacional de Pasajeros por Carretera en Ómnibus apro- bado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Artículo 2º numeral 1) de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender precautoriamente por el lapso de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución las concesiones de rutas que se indican, otorgadas a favor de la EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L., por no haber presen- tado ante la Autoridad Competente las pólizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, con-ductor, tripulación y terceros, correspondientes a los años 2001 y 2002, para sus vehículos que se detalla en el cua- dro siguiente: Nº EMPRESAS DE CONCESIONES DE RUTA FLOTA TRANSPORTES QUE SE SUSPENDE VEHICULAR NO ASEGURADA 1 EMTRANS ROEL Juliaca - Tacna y viceversa VU-1743, UO-3480 y BUSS S.C.R.L. Puno - Cusco y viceversa UU-1816 Artículo Segundo.- La suspensión precautoria dispues- ta en el artículo anterior, podrá ser levantada antes del venci- miento de los treinta (30) días señalados, en caso que la em- presa presente la póliza de seguros con cobertura corres- pondiente a los años 2001 y 2002 que cubra la totalidad de su flota vehicular, así mismo presente la factura de pago de la prima de seguros de los años mencionados y una certifica- ción de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida ha tenido y tiene contratado la póliza de seguro pertinente; caso contrario y vencido el plazo se declarará la caducidad de las concesiones otorgadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero de esta resolución. Artículo Tercero.- Remitir el expediente a la Unidad de Fiscalización, para la iniciación del procedimiento adminis- trativo por infracción al servicio tipificado en el numeral a.3, literal a) del artículo 314º del Reglamento Nacional de Ad- ministración de Transportes. Artículo Cuarto.- Notifíquese a la empresa EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L., en el domicilio señalado y sin perjuicio de esta acción, publíquese en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Transcribir esta resolución a la Poli- cía Nacional del Perú y a las Direcciones Regionales co- rrespondientes para su conocimiento, control y supervisión correspondiente. Artículo Sexto.- Encargar a la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga, la ejecución de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LINO DE LA BARRERA L. Director General Dirección General de Circulación Terrestre 20184 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Taller Internacional en Auditoría de Gestión que se realizará en Bolivia RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 252-2002-CG Lima, 15 de noviembre de 2002 VISTOS; las comunicaciones 01-00-000960 y CENCAP/ CE-2607/02 de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Venezuela y Bolivia de fechas 25 de octubre y 11 de no- viembre del 2002, respectivamente y la Hoja Recomenda- ción Nº 019-2002-CG/CT del 15 de noviembre de 2002, de la Gerencia de Cooperación Técnica; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio suscrito entre la OLA- CEFS-BID-GAO-IDI para la asistencia técnica y financiera del Plan de Capacitación Regional, este Organismo Supe- rior de Control, ha recibido la invitación del Contralor Ge- neral de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela en su condición de Presidente del Comité de Capacitación Regional de la Organización Latinoamerica- na y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores -