Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2002 (16/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de noviembre de 2002

VISTOS: el Informe Nº 421-2002-MTC/15.18.04.02 y el Memorandum Nº 2283-2002-MTC/15.18.04, elaborados por la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, sobre incumplimiento de presentar ante la Autoridad Competente las polizas de seguros que cubran accidentes personales de sus pasajeros y otros por parte de la empresa EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L., correspondientes a los anos 2001 y 2002; CONSIDERANDO: Que, es obligacion de las empresas de transporte terrestre nacional de pasajeros, contratar, mantener vigente y acreditar ante la Autoridad Competente las polizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, conforme disponen los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, que recobran vigencia por disposicion del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, y es obligacion establecida en el literal i) del articulo 263º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC; Que, el articulo 251º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, establece que la Autoridad Competente como medida precautoria y mediante resolucion motivada, podra suspender el servicio cuando compruebe que no se presta el servicio autorizado de acuerdo a las exigencias de seguridad. En el caso de autos, la empresa EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L. no ha cumplido con presentar ante la Autoridad Competente las polizas de seguros correspondiente a los anos 2001 y 2002, segun Informe Nº 421-2002-MTC/15.18.04.2 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga y durante estos anos ha atentado con su actitud la seguridad de los pasajeros y las condiciones esenciales del servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros, que de ocurrir un accidente de MORDAZA, los pasajeros afectados quedarian desamparados a MORDAZA de la empresa mencionada, motivo por el cual, en salvaguarda de la integridad fisica de los pasajeros usuarios del servicio es necesario suspender precautoriamente los servicios autorizados conforme a ley; Que, la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga, manifiesta haber requerido a la empresa EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L. mediante los oficios circulares Nºs. 0032001 y 001-02-MTC/15.18.04 para que remita las polizas de seguro vigentes que cubran los accidentes personales de sus pasajeros, conductor, tripulacion y terceros, el mismo que ha sido devuelto por SERPOST con la anotacion direccion errada; Que, en consecuencia es necesario dictar la medida administrativa correspondiente; Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga en Memorandum Nº 2283-2002-MTC/ 15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 1284-2002MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo establecido en los articulos 70º y 263º Inc. i) del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes concordado con los articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Nacional de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC puesto vigente por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 044-2001-MTC, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Articulo 2º numeral 1) de la Constitucion Politica del Peru y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender precautoriamente por el lapso de treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de la notificacion de la presente resolucion las concesiones de rutas que se indican, otorgadas a favor de la EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L., por no haber presentado ante la Autoridad Competente las polizas de seguro que cubran accidentes personales de sus pasajeros, con-

ductor, tripulacion y terceros, correspondientes a los anos 2001 y 2002, para sus vehiculos que se detalla en el cuadro siguiente:
Nº EMPRESAS DE TRANSPORTES CONCESIONES DE RUTA QUE SE SUSPENDE FLOTA VEHICULAR NO ASEGURADA VU-1743, UO-3480 y UU-1816

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EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L.

Juliaca - Tacna y viceversa MORDAZA - MORDAZA y viceversa

Articulo Segundo.- La suspension precautoria dispuesta en el articulo anterior, podra ser levantada MORDAZA del vencimiento de los treinta (30) dias senalados, en caso que la empresa presente la poliza de seguros con cobertura correspondiente a los anos 2001 y 2002 que cubra la totalidad de su flota vehicular, asi mismo presente la factura de pago de la prima de seguros de los anos mencionados y una certificacion de la empresa aseguradora acreditando que la empresa suspendida ha tenido y tiene contratado la poliza de seguro pertinente; caso contrario y vencido el plazo se declarara la caducidad de las concesiones otorgadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo tercero de esta resolucion. Articulo Tercero.- Remitir el expediente a la Unidad de Fiscalizacion, para la iniciacion del procedimiento administrativo por infraccion al servicio tipificado en el numeral a.3, literal a) del articulo 314º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo Cuarto.- Notifiquese a la empresa EMTRANS ROEL BUSS S.C.R.L., en el domicilio senalado y sin perjuicio de esta accion, publiquese en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- Transcribir esta resolucion a la Policia Nacional del Peru y a las Direcciones Regionales correspondientes para su conocimiento, control y supervision correspondiente. Articulo Sexto.- Encargar a la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga, la ejecucion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 20184

ORGANISMOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan viaje de funcionarios para participar en el Taller Internacional en Auditoria de Gestion que se realizara en Bolivia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 252-2002-CG MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 VISTOS; las comunicaciones 01-00-000960 y CENCAP/ CE-2607/02 de las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Venezuela y Bolivia de fechas 25 de octubre y 11 de noviembre del 2002, respectivamente y la Hoja Recomendacion Nº 019-2002-CG/CT del 15 de noviembre de 2002, de la Gerencia de Cooperacion Tecnica; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del Convenio suscrito entre la OLACEFS-BID-GAO-IDI para la asistencia tecnica y financiera del Plan de Capacitacion Regional, este Organismo Superior de Control, ha recibido la invitacion del Contralor General de la Contraloria General de la Republica Bolivariana de Venezuela en su condicion de Presidente del Comite de Capacitacion Regional de la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores -

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