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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 233413 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 bancaria específica abierta en el Banco de la Nación por la Oficina General de Administración del Pliego o quien haga sus veces, siendo los depósitos de manera mensual apli- cándose el porcentaje correspondiente sobre el monto de la asignación para Bienes y Servicios aprobada en el Ca- lendario de Compromisos de cada mes. Dicha cuenta for- mará parte de la posición de Caja del Tesoro Público. Artículo 5º.- Pago Proporcional de Obligaciones En caso que los montos de los requerimientos de obliga- ciones de pago superen el porcentaje señalado en el Nume- ral 42.3 del Artículo 42º de la Ley Nº 27584, el Pliego Presu- puestal deberá cumplir con efectuar el pago en forma propor- cional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificación, hasta el límite porcentual esta- blecido por Ley, debiendo programarse en caso necesario el pago del saldo de acuerdo a lo contemplado en el primer pá- rrafo del Artículo 3º del presente Decreto. Artículo 6º.- Notificación a otras Unidades Ejecuto- ras del mismo Pliego Cuando la Resolución Judicial determine el pago de obliga- ciones de dar suma de dinero a cargo de Unidades Ejecutoras distintas a la correspondiente a la Oficina General de Adminis- tración del mismo Pliego, se atenderá de acuerdo al procedi- miento establecido en el presente Decreto Supremo, debién- dose efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con arreglo a la normatividad presupuestal vigente. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Obligaciones de Pago generadas en el Año Fiscal 2002 Las obligaciones de pago que se hayan tramitado en el Año Fiscal 2002, ya sea de acuerdo al procedimiento contenido en los Artículos 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001, como en el procedimiento contemplado en el Artículo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 276 84, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere ini- ciado el trámite del pago, el Pliego presupuestal procederá, en forma excepcional, en caso de contar con saldos no ejecuta- dos disponibles, con el pago de dichos requerimientos hasta el límite porcentual del 3% de la asignación presupuestal que le corresponda con cargo a los recursos previstos según lo seña- lado en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27684, para lo cual el Pliego repriorizará y reprogramará sus gastos para el mes de diciembre en el marco de la Asignación para el IV Trimestre aprobada. En caso que dicho porcentaje no cubra el monto total del requerimiento judicial, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del presente Decreto, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27573. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 20331 AGRICULTURA Aprueban Tamaño de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Pro- ducción Permanente del Departamen- to de Pasco DECRETO SUPREMO N° 058-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el proceso de concurso público para concesiones forestales con fines maderables en los Bosques de Producción Permanente;Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su Artículo 10°, establece que el procedimiento para la Promo- ción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovecha- miento para cada Bosque de Producción Permanente a ser concesionado, es determinado por Estudios Técnicos realiza- dos a través del INRENA y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura; Que, el Decreto Supremo N° 019-2002-AG, en su Artícu- lo 1°, aprueba el Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Apro- vechamiento para los Bosques de Producción Permanente aprobados por las Resoluciones Ministeriales N°s 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002-AG, realizado por el INRENA; Que, la Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, en su Artículo 2°, aprueba los Bosques de Producción Perma- nente de los departamentos de San Martín, Huánuco, Pas- co, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno; Que, la Resolución Ministerial N° 0632-2002-AG, inclu- ye la Zona 6 dentro del Bosque de Producción Permanente del departamento de Pasco aprobado mediante Resolu- ción Ministerial N° 0549-2002-AG; Que, el INRENA en base a la metodología establecida en el Estudio Técnico del Procedimiento para la Promoción y Determinación del Tamaño de la Unidad de Aprovechamien- to, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-AG, ha determinado el Tamaño de las Unidades de Aprovecha- miento del Bosque de Producción Permanente del departa- mento de Pasco, sobre las áreas registradas de los referidos bosques de producción, de conformidad con el Informe N° 197-2002-INRENA-DGFFS-DPPFFS/CIEF; Que, es necesario aprobar el Tamaño de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Producción Permanen- te del departamento de Pasco, a fin de ser sometidas al proceso de concurso público para el otorgamiento de con- cesiones forestales con fines maderables; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Tamaño de las Unidades de Aprovecha- miento del Bosque de Producción Permanente del de- partamento de Pasco Aprobar el Tamaño de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Pasco, aprobado mediante Resoluciones Ministeriales N°s 0549 y 0632-2002-AG, de acuerdo al Anexo 01 con su respectivo mapa que forma parte del presente Decreto Supremo. Dichas Unidades de Aprovechamiento serán materia del proceso de concurso público para el otorgamiento de las concesiones forestales con fines maderables. Artículo 2º.- Refrendado El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en el casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Cosntitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANEXO 01 UNIDADES DE APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE DE PRODUCCION PERMANENTE DEL DEPARTAMENTO DE PASCO N°LOTE AREA (ha) 1 8322 2 6377 3 5517 4 6405 5 6590 6 6110 7 5961 8 6990 9 5318 10 7580 11 5844 TOTAL 71014