Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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bancaria especifica abierta en el Banco de la Nacion por la Oficina General de Administracion del Pliego o quien haga sus veces, siendo los depositos de manera mensual aplicandose el porcentaje correspondiente sobre el monto de la asignacion para Bienes y Servicios aprobada en el Calendario de Compromisos de cada mes. Dicha cuenta formara parte de la posicion de MORDAZA del Tesoro Publico. Articulo 5º.- Pago Proporcional de Obligaciones En caso que los montos de los requerimientos de obligaciones de pago superen el porcentaje senalado en el Numeral 42.3 del Articulo 42º de la Ley Nº 27584, el Pliego Presupuestal debera cumplir con efectuar el pago en forma proporcional a todos los requerimientos existentes de acuerdo a un estricto orden de notificacion, hasta el limite porcentual establecido por Ley, debiendo programarse en caso necesario el pago del saldo de acuerdo a lo contemplado en el primer parrafo del Articulo 3º del presente Decreto. Articulo 6º.- Notificacion a otras Unidades Ejecutoras del mismo Pliego Cuando la Resolucion Judicial determine el pago de obligaciones de dar suma de dinero a cargo de Unidades Ejecutoras distintas a la correspondiente a la Oficina General de Administracion del mismo Pliego, se atendera de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, debiendose efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias con arreglo a la normatividad presupuestal vigente. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Obligaciones de Pago generadas en el Ano Fiscal 2002 Las obligaciones de pago que se hayan tramitado en el Ano Fiscal 2002, ya sea de acuerdo al procedimiento contenido en los Articulos 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 055-2001, como en el procedimiento contemplado en el Articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684, y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere iniciado el tramite del pago, el Pliego presupuestal procedera, en forma excepcional, en caso de contar con saldos no ejecutados disponibles, con el pago de dichos requerimientos hasta el limite porcentual del 3% de la asignacion presupuestal que le corresponda con cargo a los recursos previstos segun lo senalado en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27684, para lo cual el Pliego repriorizara y reprogramara sus gastos para el mes de diciembre en el MORDAZA de la Asignacion para el IV Trimestre aprobada. En caso que dicho porcentaje no cubra el monto total del requerimiento judicial, se procedera de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º del presente Decreto, en el MORDAZA de lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27573. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20331

Que, la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, en su Articulo 10°, establece que el procedimiento para la Promocion y Determinacion del Tamano de la Unidad de Aprovechamiento para cada Bosque de Produccion Permanente a ser concesionado, es determinado por Estudios Tecnicos realizados a traves del INRENA y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura; Que, el Decreto Supremo N° 019-2002-AG, en su Articulo 1°, aprueba el Estudio Tecnico del Procedimiento para la Promocion y Determinacion del Tamano de la Unidad de Aprovechamiento para los Bosques de Produccion Permanente aprobados por las Resoluciones Ministeriales N°s 1349 y 1351-2001-AG y 026-2002-AG, realizado por el INRENA; Que, la Resolucion Ministerial N° 0549-2002-AG, en su Articulo 2°, aprueba los Bosques de Produccion Permanente de los departamentos de San MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y Puno; Que, la Resolucion Ministerial N° 0632-2002-AG, incluye la MORDAZA 6 dentro del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 0549-2002-AG; Que, el INRENA en base a la metodologia establecida en el Estudio Tecnico del Procedimiento para la Promocion y Determinacion del Tamano de la Unidad de Aprovechamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2002-AG, ha determinado el Tamano de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco, sobre las areas registradas de los referidos bosques de produccion, de conformidad con el Informe N° 197-2002-INRENA-DGFFS-DPPFFS/CIEF; Que, es necesario aprobar el Tamano de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco, a fin de ser sometidas al MORDAZA de concurso publico para el otorgamiento de concesiones forestales con fines maderables; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Tamano de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco Aprobar el Tamano de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente del departamento de Pasco, aprobado mediante Resoluciones Ministeriales N°s 0549 y 0632-2002-AG, de acuerdo al Anexo 01 con su respectivo mapa que forma parte del presente Decreto Supremo. Dichas Unidades de Aprovechamiento seran materia del MORDAZA de concurso publico para el otorgamiento de las concesiones forestales con fines maderables. Articulo 2º.- Refrendado El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en el MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Cosntitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura ANEXO 01 UNIDADES DE APROVECHAMIENTO DEL BOSQUE DE PRODUCCION PERMANENTE DEL DEPARTAMENTO DE PASCO N°LOTE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 TOTAL AREA (ha) 8322 6377 5517 6405 6590 6110 5961 6990 5318 7580 5844 71014

AGRICULTURA
Aprueban Tamano de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion Permanente del Departamento de Pasco
DECRETO SUPREMO N° 058-2002-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno ha iniciado el MORDAZA de concurso publico para concesiones forestales con fines maderables en los Bosques de Produccion Permanente;

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