Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 233429 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 2002, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para participar en la VI Exposición Mundial para la Pesca y la Acuicultura de América Latina "EXPOPESCA Y ACUICUL- TURA 2002". Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al Pliego Minis- terio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos US$ 468,50 - Viáticos US$ 600,00 - Tarifa CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funciona- rio presentará un informe al Titular de la Entidad con copia a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estraté- gico del Ministerio de la Producción, describiendo las ac- ciones realizadas y los resultados obtenidos, conjuntamente con la rendición de cuentas que deberá efectuarse confor- me a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 20281 Declaran infundada impugnación e im- procedente solicitud para autorización de instalación de establecimiento indus- trial y otorgamiento de licencia de operación de planta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00238003 del 14 de noviembre, 27 de diciembre del 2000, 9 y 14 de febrero, 20 de abril, 7 de junio, 12 de octubre del 2001, 25 y 29 de enero del 2002 y el escrito de registro Nº 04912001 del 2 de mayo del 2002 presentados por PESQUERA PSARI S.A., y el escrito de registro Nº CE-00238003 del 19 de enero del 2001, los faxes de fechas 17 de setiembre del 2001 y 29 de mayo del 2002 y el escrito de registro Nº 08281002 del 3 de julio del 2002 presentado por ESTA- CIÓN NAVAL DE PAITA. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º literal d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la ope- ración de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la cual constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 527-97-PE del 9 de octubre de 1997, se otorgó a ESTACIÓN NAVAL DE PAI- TA, licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 320 t/ día, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolución Directoral Nº 113-2000-PE/DNPP del 27 de octubre del 2000, se declaró improcedente la so- licitud de PESQUERA PSARI S.A. para el cambio de titu- lar de la licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos para una capacidad de 22 t/día de las 320 t/día otorgadas a ESTACIÓN NAVAL DE PAITA mediante la Resolución Ministerial Nº 527-97-PE; Que con escrito de registro Nº CE-00238003 de fecha 14 de noviembre del 2000, PESQUERA PSARI S.A. inter- pone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 113-2000-PE/DNPP, presentando copia del addendum del contrato de servicio suscrito con ESTACIÓN NAVAL DE PAITA, en el cual se modifica la cláusula terce- ra del citado contrato, otorgando exclusividad para el usode dos congeladores de placas hasta una capacidad insta- lada de 22 t/día, manteniendo el uso prioritario de otros equipos, con lo cual según refiere la recurrente le transfie- ren la posesión de dichos bienes. Sin embargo, conforme puede apreciarse el addendum, no modifica el punto 17 de la cláusula sexta del contrato de servicios, el cual estable- ce expresamente que ESTACIÓN NAVAL DE PAITA man- tendrá la posesión y la propiedad del área cedida, acuerdo que contradice la naturaleza del cambio de titular; Que en consecuencia, el addendum presentado por la recurrente, no desvirtúa los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida, por cuanto la transferencia parcial de una licencia de operación implica la alteración de las con- diciones y términos según los cuales se otorgó, resultando contrario a lo dispuesto en el artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, el cual regula el cambio de titularidad de las licencias de operación, por lo cual el recurso de re- consideración interpuesto deviene infundado; Que PESQUERA PSARI S.A. mediante los escritos de registro Nº CE-00238002 del 27 de diciembre del 2000, 9 y 14 de febrero, 20 de abril, 7 de junio, 12 de octubre del 2001, 25 y 29 de enero del 2002 y el escrito de registro Nº 04912001 del 2 de mayo del 2002, modifica su petitorio de cambio de titular de licencia de operación, solicitando au- torización de instalación de establecimiento industrial pes- quero en vía de regularización y licencia para la operación de una planta de congelado con una capacidad de 22 t/día, dentro de las instalaciones de ESTACIÓN NAVAL DE PAI- TA, y haciendo uso de los equipos instalados en la misma; Que no obstante a fin de hacer viable esta nueva solici- tud, se requirió que ESTACIÓN NAVAL DE PAITA renuncie expresamente a las 22 t/día solicitadas por PESQUERA PSARI S.A., para dejar sin efecto la titularidad de la prime- ra respecto de esas 22 t/día, las mismas que forman parte de las 320 t/día que le fueron otorgadas mediante la Reso- lución Ministerial Nº 527-97-PE, evitando de esta forma la duplicidad de derechos administrativos. Cabe resaltar que ello no obedece a una decisión unilateral de la administra- ción, dado que no se cumplen los supuestos legales para la revocación de actos administrativos; en tal sentido, es- tando que a la fecha, no obstante las reiteradas comunica- ciones cursadas por la administración mediante Oficios Nºs. 2620-2001-PE/DNEPP-Dap, 109-2002-PE/DNEPP-Dap y 1588-2002-PE/DNEPP-Dap, ESTACIÓN NAVAL DE PAI- TA no ha presentado su renuncia expresa a la capacidad arriba señalada, habiendo vencido en exceso los plazos otorgados para tal fin a la recurrente, en consecuencia, la solicitud presentada deviene improcedente; Que existiendo conexidad entre el recurso de reconsi- deración presentado por PESQUERA PSARI S.A. en el trá- mite de su solicitud sobre cambio de titular de licencia de operación y la solicitud de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero en vía de regulariza- ción y licencia para la operación de planta de congelado, presentada por la misma recurrente, en aplicación de los principios de oportunidad y celeridad, y considerando lo establecido en el artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, re- sulta pertinente disponer la acumulación de los referidos procedimientos administrativos; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante el Informe Nº 026-2002-PRO- DUCE/DNEPP-Dap del 27 de agosto del 2002 y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43º literal d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los artículos 49º, 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 116º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular el procedimiento iniciado con escrito de registro Nº CE-00238003 del 6 de octubre del 2000 sobre cambio de titular de licencia de operación, cuyo recurso impugnativo es materia de autos, y el procedimiento iniciado con escrito de registro Nº CE-00238003 del 27 de diciembre del 2000, sobre autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero en vía de regulariza-