Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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2002, a la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, para participar en la VI Exposicion Mundial para la Pesca y la Acuicultura de MORDAZA Latina "EXPOPESCA Y ACUICULTURA 2002". Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolucion, seran con cargo al Pliego Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aereos US$ - Viaticos US$ - Tarifa CORPAC US$ 468,50 600,00 25,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario presentara un informe al Titular de la Entidad con MORDAZA a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico del Ministerio de la Produccion, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, conjuntamente con la rendicion de cuentas que debera efectuarse conforme a lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20281

Declaran infundada impugnacion e improcedente solicitud para autorizacion de instalacion de establecimiento industrial y otorgamiento de licencia de operacion de planta de congelado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 085-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº CE-00238003 del 14 de noviembre, 27 de diciembre del 2000, 9 y 14 de febrero, 20 de MORDAZA, 7 de junio, 12 de octubre del 2001, 25 y 29 de enero del 2002 y el escrito de registro Nº 04912001 del 2 de MORDAZA del 2002 presentados por PESQUERA PSARI S.A., y el escrito de registro Nº CE-00238003 del 19 de enero del 2001, los faxes de fechas 17 de setiembre del 2001 y 29 de MORDAZA del 2002 y el escrito de registro Nº 08281002 del 3 de MORDAZA del 2002 presentado por ESTACION MORDAZA DE PAITA. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º literal d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la cual constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Ministerial Nº 527-97-PE del 9 de octubre de 1997, se otorgo a ESTACION MORDAZA DE PAITA, licencia para la operacion de su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 320 t/ dia, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que por Resolucion Directoral Nº 113-2000-PE/DNPP del 27 de octubre del 2000, se declaro improcedente la solicitud de PESQUERA PSARI S.A. para el cambio de titular de la licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos para una capacidad de 22 t/dia de las 320 t/dia otorgadas a ESTACION MORDAZA DE PAITA mediante la Resolucion Ministerial Nº 527-97-PE; Que con escrito de registro Nº CE-00238003 de fecha 14 de noviembre del 2000, PESQUERA PSARI S.A. interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 113-2000-PE/DNPP, presentando MORDAZA del addendum del contrato de servicio suscrito con ESTACION MORDAZA DE PAITA, en el cual se modifica la clausula tercera del citado contrato, otorgando exclusividad para el uso

de dos congeladores de placas hasta una capacidad instalada de 22 t/dia, manteniendo el uso prioritario de otros equipos, con lo cual segun refiere la recurrente le transfieren la posesion de dichos bienes. Sin embargo, conforme puede apreciarse el addendum, no modifica el punto 17 de la clausula sexta del contrato de servicios, el cual establece expresamente que ESTACION MORDAZA DE PAITA mantendra la posesion y la propiedad del area cedida, acuerdo que contradice la naturaleza del cambio de titular; Que en consecuencia, el addendum presentado por la recurrente, no desvirtua los argumentos esgrimidos en la resolucion recurrida, por cuanto la transferencia parcial de una licencia de operacion implica la alteracion de las condiciones y terminos segun los cuales se otorgo, resultando contrario a lo dispuesto en el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el cual regula el cambio de titularidad de las licencias de operacion, por lo cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene infundado; Que PESQUERA PSARI S.A. mediante los escritos de registro Nº CE-00238002 del 27 de diciembre del 2000, 9 y 14 de febrero, 20 de MORDAZA, 7 de junio, 12 de octubre del 2001, 25 y 29 de enero del 2002 y el escrito de registro Nº 04912001 del 2 de MORDAZA del 2002, modifica su petitorio de cambio de titular de licencia de operacion, solicitando autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero en via de regularizacion y licencia para la operacion de una planta de congelado con una capacidad de 22 t/dia, dentro de las instalaciones de ESTACION MORDAZA DE PAITA, y haciendo uso de los equipos instalados en la misma; Que no obstante a fin de hacer viable esta nueva solicitud, se requirio que ESTACION MORDAZA DE PAITA renuncie expresamente a las 22 t/dia solicitadas por PESQUERA PSARI S.A., para dejar sin efecto la titularidad de la primera respecto de esas 22 t/dia, las mismas que forman parte de las 320 t/dia que le fueron otorgadas mediante la Resolucion Ministerial Nº 527-97-PE, evitando de esta forma la duplicidad de derechos administrativos. Cabe resaltar que ello no obedece a una decision unilateral de la administracion, dado que no se cumplen los supuestos legales para la revocacion de actos administrativos; en tal sentido, estando que a la fecha, no obstante las reiteradas comunicaciones cursadas por la administracion mediante Oficios Nºs. 2620-2001-PE/DNEPP-Dap, 109-2002-PE/DNEPP-Dap y 1588-2002-PE/DNEPP-Dap, ESTACION MORDAZA DE PAITA no ha presentado su renuncia expresa a la capacidad arriba senalada, habiendo vencido en exceso los plazos otorgados para tal fin a la recurrente, en consecuencia, la solicitud presentada deviene improcedente; Que existiendo conexidad entre el recurso de reconsideracion presentado por PESQUERA PSARI S.A. en el tramite de su solicitud sobre cambio de titular de licencia de operacion y la solicitud de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero en via de regularizacion y licencia para la operacion de planta de congelado, presentada por la misma recurrente, en aplicacion de los principios de oportunidad y celeridad, y considerando lo establecido en el articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resulta pertinente disponer la acumulacion de los referidos procedimientos administrativos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante el Informe Nº 026-2002-PRODUCE/DNEPP-Dap del 27 de agosto del 2002 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º literal d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º, 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 116º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular el procedimiento iniciado con escrito de registro Nº CE-00238003 del 6 de octubre del 2000 sobre cambio de titular de licencia de operacion, cuyo recurso impugnativo es materia de autos, y el procedimiento iniciado con escrito de registro Nº CE-00238003 del 27 de diciembre del 2000, sobre autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero en via de regulariza-

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