Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

cion y otorgamiento de licencia de operacion, ambos tramitados por PESQUERA PSARI S.A., al guardar estos procedimientos una identidad sustancial o intima conexion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA PSARI S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 113-2000-PE/DNPP de fecha 27 de octubre del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PESQUERA PSARI S.A. concerniente a la autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero en via de regularizacion y sobre otorgamiento de licencia de operacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos para una capacidad de 22 t/dia dentro de las instalaciones de ESTACION MORDAZA DE PAITA, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20254

078-2001-PE/DNE en el extremo referido a la capacidad de bodega que contemplan; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion mediante Informes Nº 312-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 0482002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III", de matricula PT-11173-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº 078-2001-PE/DNE, debiendo consignarse el volumen de 56.65 m3 como capacidad de la misma, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Consignar el volumen de 56.65 m3 como capacidad de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III", de matricula PT-11173-CM, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, en lugar de los 45.17 m3 que aparecen en dicho anexo. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 20255 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito con Registro Nº 06326001 de fecha 30 de MORDAZA del 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA VITE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 357-98-PE/DNE del 4 de diciembre de 1998 y Resolucion Directoral Nº 0232002-PE/DNEPP, del 22 de enero del 2002, se otorgo permiso de pesca, en el MORDAZA de lo dispuesto por Ley Nº 26920, a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ECA e MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera "CARMEN ROSA" de matricula CO-17432-CM de 69.60 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, MORDAZA, cachema, suco, cabinza, cojinova, MORDAZA, pampano, con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cero de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), 1/2 pulgada (13 mm.) de tamano de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la rectificacion de las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE/ DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "CARMEN ROSA" de matricula CO-17432-CM, por cuanto no consignan la capacidad de bodega correcta de la misma, ascendente a 78.32 m3, de acuerdo a su arqueo neto y sus respectivas dimensiones; Que de la evaluacion efectuada a la presente solicitud conforme a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que se incurrio en error aritmetico al calcular la capacidad de bodega de la embarcacion "CARMEN ROSA" consignada en las Resoluciones Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE/DNEPP, toda

Rectifican capacidades de bodega correspondientes a embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 086-2002-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito con registro Nº 05860001, de fecha 21 de MORDAZA del 2002, presentado por MORDAZA MORDAZA LALUPU. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE, del 24 de marzo del 2000 y Resolucion Directoral Nº 078-2001-PE/DNE, del 8 de marzo del 2001, se otorgo permiso de pesca, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 26920, al armador MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III", de matricula PT-11173-CM, de 45.17 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y 1/2 pulgada (13 mm.) de tamano de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, el armador MORDAZA MORDAZA LALUPU solicita la rectificacion de las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº 078-2001-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III", de matricula PT-11173-CM, por cuanto no consignan la capacidad de bodega correcta de la misma, ascendente a 56.65 m3, de acuerdo a su arqueo neto y sus respectivas dimensiones; Que de la evaluacion efectuada a la presente solicitud conforme a los medios probatorios que obran en el expediente, se ha determinado que se incurrio en error aritmetico al calcular la capacidad de bodega de la embarcacion "MILAGRO DE CHALPON III" consignada en las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº 078-2001PE/DNE, toda vez que segun los documentos oficiales presentados para la obtencion del permiso de pesca otorgado a traves de las resoluciones mencionadas, valga decir, el Certificado de Matricula, de fecha 29 de agosto de 1994, emitido por la Capitania del Puerto de Paita y el Certificado Nacional de Arqueo Nº 0073-99-DA, del 26 de MORDAZA de 1999, emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III" presentaba un arqueo neto de 13.31, al que correspondia un volumen de bodega de 56.65 m3 y no de 45.17 m3, capacidad que mantiene hasta la fecha, fundamentos por los que corresponde rectificar las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº

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