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Pág. 233430 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 ción y otorgamiento de licencia de operación, ambos tra- mitados por PESQUERA PSARI S.A., al guardar estos pro- cedimientos una identidad sustancial o íntima conexión. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA PSARI S.A., contra la Resolución Directoral Nº 113-2000-PE/DNPP de fecha 27 de octubre del 2000, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por PESQUERA PSARI S.A. concerniente a la autori- zación de instalación de establecimiento industrial pesquero en vía de regularización y sobre otorgamiento de licencia de operación de la planta de congelado de productos hi- drobiológicos para una capacidad de 22 t/día dentro de las instalaciones de ESTACIÓN NAVAL DE PAITA, ubicada en Playa Seca s/n, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20254 Rectifican capacidades de bodega co- rrespondientes a embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito con registro Nº 05860001, de fecha 21 de mayo del 2002, presentado por TOMÁS VITE LALUPU. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE, del 24 de marzo del 2000 y Resolución Directoral Nº 078-2001-PE/DNE, del 8 de marzo del 2001, se otorgó per- miso de pesca, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26920, al armador TOMÁS VITE LALUPU, para operar la embarcación pesquera "MILAGRO DE CHALPÓN III", de matrícula PT-11173-CM, de 45.17 m3 de capacidad de bo- dega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidro- biológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y 1/2 pulgada (13 mm.) de tamaño de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, el armador TOMÁS VITE LALUPU solicita la rectificación de las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº 078-2001-PE/DNE, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la em- barcación pesquera "MILAGRO DE CHALPÓN III", de ma- trícula PT-11173-CM, por cuanto no consignan la capaci- dad de bodega correcta de la misma, ascendente a 56.65 m3, de acuerdo a su arqueo neto y sus respectivas dimen- siones; Que de la evaluación efectuada a la presente solicitud conforme a los medios probatorios que obran en el expe- diente, se ha determinado que se incurrió en error aritméti- co al calcular la capacidad de bodega de la embarcación "MILAGRO DE CHALPÓN III" consignada en las Resolu- ciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº 078-2001- PE/DNE, toda vez que según los documentos oficiales pre- sentados para la obtención del permiso de pesca otorgado a través de las resoluciones mencionadas, valga decir, el Certificado de Matrícula, de fecha 29 de agosto de 1994, emitido por la Capitanía del Puerto de Paita y el Certificado Nacional de Arqueo Nº 0073-99-DA, del 26 de julio de 1999, emitido por la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, la embarcación pesque- ra "MILAGRO DE CHALPÓN III" presentaba un arqueo neto de 13.31, al que correspondía un volumen de bodega de 56.65 m3 y no de 45.17 m3, capacidad que mantiene hasta la fecha, fundamentos por los que corresponde rectificar las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº078-2001-PE/DNE en el extremo referido a la capacidad de bodega que contemplan; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción mediante Informes Nº 312-2002-PE/DNEPP-Dap y Nº 048- 2002-PRODUCE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Adminis- trativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar la capacidad de bodega corres- pondiente a la embarcación pesquera "MILAGRO DE CHALPÓN III", de matrícula PT-11173-CM, que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 054-2000-PE/DNE y Nº 078-2001-PE/DNE, debiendo consignarse el volumen de 56.65 m3 como capacidad de la misma, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Consignar el volumen de 56.65 m3 como capacidad de la embarcación pesquera "MILAGRO DE CHALPÓN III", de matrícula PT-11173-CM, en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, en lugar de los 45.17 m3 que aparecen en dicho anexo. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pes- quería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, An- cash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 20255 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de octubre del 2002 Visto el escrito con Registro Nº 06326001 de fecha 30 de mayo del 2002, presentado por EMILIO PANTA VITE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 357-98-PE/DNE del 4 de diciembre de 1998 y Resolución Directoral Nº 023- 2002-PE/DNEPP, del 22 de enero del 2002, se otorgó per- miso de pesca, en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 26920, a los armadores EMILIO PANTA VITE, LEONAR- DO PANTA PANTA, MODESTO PANTA ECA e ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera "CAR- MEN ROSA" de matrícula CO-17432-CM de 69.60 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos liza, lorna, cachema, suco, cabinza, cojinova, bonito, pámpano, con destino al consu- mo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cero de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), 1/2 pulgada (13 mm.) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante el escrito del visto, los armadores EMI- LIO PANTA VITE solicita la rectificación de las Resolucio- nes Directorales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE/ DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "CARMEN ROSA" de matrí- cula CO-17432-CM, por cuanto no consignan la capacidad de bodega correcta de la misma, ascendente a 78.32 m3, de acuerdo a su arqueo neto y sus respectivas dimensio- nes; Que de la evaluación efectuada a la presente solicitud conforme a los medios probatorios que obran en el expe- diente, se ha determinado que se incurrió en error aritméti- co al calcular la capacidad de bodega de la embarcación "CARMEN ROSA" consignada en las Resoluciones Direc- torales Nº 357-98-PE/DNE y Nº 023-2002-PE/DNEPP, toda