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Pág. 233427 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19543 Declaran infundada apelación contra resolución relativa a multa impuesta a empresa de vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2012-2002-IN/1701 Lima, 31 de octubre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada SERVICIO INTEGRAL INTE- RAMERICANO SRL., presentada por su Representante Legal, Sr. Luis Carlos GUTIÉRREZ SUÁREZ, contra la R.D. Nº 1732-2002-IN-1704/1 del 12.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1732-2002-IN- 1704/1 del 12.AGO.2002, se declara improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la mencionada Empresa de Vigilancia Privada, contra la R.D. Nº 1146-2002- IN-1704/1 del 19.JUN.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, por infracción a los Artículos 90º Inc. f) y 91º Inc. j), concordante con el Art. 67º incisos g) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que los vigilantes Rufino INGA TAYPE y Rolín Javier CRUZ CAMACHO, presten servicios de seguridad portando los revólveres marca TAURUS, Cal. 38, Nº KH474289 y marca REXIO, Cal. 38, Nº 103871, sin la respectiva licencia de posesión y uso. Además, el vigilante Rufino INGA TAYPE, al momento de la inspección no contaba con el Carné de Identidad DICSCAMEC; Que, asimismo, agregan que está acreditado que el día 02.ABR.2002, dicho vigilante ya contaba con la licencia res- pectiva, lo que se puede corroborar en los registros de la DICSCAMEC, por lo que no es aplicable la sanción, que está orientada al hecho de no contar con la respectiva li- cencia de posesión y uso de arma de fuego, pero no así al hecho de no portarla en el momento de la inspección, la que puede ser subsanable con una amonestación y/o lla- mada de atención tanto al trabajador o a la EVP, debiendo calificarse al hecho como una omisión involuntaria, mas no como una irregularidad intencional, actos que difieren mu- cho para poder calificarlos como falta grave. Además fun- damentan que hay observaciones que se pueden subsa- nar en forma inmediata, como es el caso del vigilante Rufi- no INGA TAYPE, que al momento de la inspección no haya estado portando su carné de identidad DICSCAMEC; y otros que contiene su escrito; Que, luego del estudio y análisis de los actuados, se observa que los argumentos esgrimidos por la Empresa de Vigilancia Privada recurrente, no varían en lo absoluto los fundamentos que dieron lugar a la expedición del acto administrativo cuestionado, ya que de acuerdo a la docu- mentación, está demostrado que al momento de la inspec- ción inopinada respectiva a cada uno de los vigilantes, és- tos no contaban con la licencia correspondiente para el arma de fuego que portaban, y es el vigilante INGA TAY- PE, quien no contaba además con el carné de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, el acto administrativo impugnado tiene plena validez y eficacia jurídica, debiendo en consecuencia, declararse In- fundado el Recurso de Apelación interpuesto en su contra; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5729- 2002-IN-0204 del 4.OCT.2002; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP SERVICIO INTEGRALINTERAMERICANO SRL contra la Resolución Directoral Nº 1732-2002-IN-1704/1 del 12.AGO.2002, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19542 JUSTICIA Establecen conceptos que comprenden el ingreso remunerativo mensual del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos y el Superintendente Ad- junto DECRETO SUPREMO Nº 038-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 27755, Ley de Creación de Registro de Predios, se aprobó, mediante Resolución Suprema Nº 136- 2002-JUS, la adecuación de la Escala Remunerativa de la SUNARP a la Política Remunerativa del Registro Predial Urbano aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-97-EF; Que, entre las categorías establecidas en dicha Políti- ca Remunerativa, no existe una equivalente al del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos ni al del Su- perintendente Adjunto, toda vez que en la misma, la cate- goría más alta es la de Ejecutivo 1, que corresponde al Jefe del Registro Predial Urbano, registro que de acuerdo con la citada Ley Nº 27755, constituye un órgano descon- centrado de la SUNARP, y por tanto de nivel remunerativo menor al que correspondería a los ejecutivos antes cita- dos; Que, de otro lado, de acuerdo con el Cuadro para Asig- nación de Personal - CAP aprobado por Resolución Su- prema Nº 138-2002-JUS, la plaza de Gerente General de la SUNARP, tiene la categoría de Ejecutivo 1, que como se ha indicado es la categoría más alta en la mencionada po- lítica remunerativa y, siendo que el Superintendente Adjun- to es el funcionario de más alta jerarquía después del Su- perintendente Nacional, resulta necesario establecer cuál es la categoría remunerativa que le corresponde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-JUS, se aprobó la adecuación de las remuneraciones percibidas por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos y el Superintendente Adjunto de los Registros Públicos, con la de sus homólogos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas re- munerativas y beneficios de toda índole, así como los re- ajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para las entidades com- prendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Fi- nanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el artículo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2002, dispone que a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de convenios de gestión, política remunerativa y otras medidas que resulten necesarias para las entidades comprendidas en el citado artículo; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001- EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los re- ajustes salariales o el incremento de montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencio- nado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Su- premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2002-JUS, no contó con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas con-