Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19543

INTERAMERICANO SRL contra la Resolucion Directoral Nº 1732-2002-IN-1704/1 del 12.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19542

Declaran infundada apelacion contra resolucion relativa a multa impuesta a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2012-2002-IN/1701 MORDAZA, 31 de octubre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO SRL., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1732-2002-IN-1704/1 del 12.AGO.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1732-2002-IN1704/1 del 12.AGO.2002, se declara improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la mencionada Empresa de Vigilancia Privada, contra la R.D. Nº 1146-2002IN-1704/1 del 19.JUN.2002, que le impuso multa de Una y Media (1.50) UIT, por infraccion a los Articulos 90º Inc. f) y 91º Inc. j), concordante con el Art. 67º incisos g) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que los vigilantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rolin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presten servicios de seguridad portando los revolveres MORDAZA TAURUS, Cal. 38, Nº KH474289 y MORDAZA REXIO, Cal. 38, Nº 103871, sin la respectiva licencia de posesion y uso. Ademas, el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al momento de la inspeccion no contaba con el Carne de Identidad DICSCAMEC; Que, asimismo, agregan que esta acreditado que el dia 02.ABR.2002, dicho vigilante ya contaba con la licencia respectiva, lo que se puede corroborar en los registros de la DICSCAMEC, por lo que no es aplicable la sancion, que esta orientada al hecho de no contar con la respectiva licencia de posesion y uso de arma de fuego, pero no asi al hecho de no portarla en el momento de la inspeccion, la que puede ser subsanable con una amonestacion y/o llamada de atencion tanto al trabajador o a la EVP, debiendo calificarse al hecho como una omision involuntaria, mas no como una irregularidad intencional, actos que difieren mucho para poder calificarlos como falta grave. Ademas fundamentan que hay observaciones que se pueden subsanar en forma inmediata, como es el caso del vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que al momento de la inspeccion no MORDAZA estado portando su carne de identidad DICSCAMEC; y otros que contiene su escrito; Que, luego del estudio y analisis de los actuados, se observa que los argumentos esgrimidos por la Empresa de Vigilancia Privada recurrente, no varian en lo absoluto los fundamentos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo cuestionado, ya que de acuerdo a la documentacion, esta demostrado que al momento de la inspeccion inopinada respectiva a cada uno de los vigilantes, estos no contaban con la licencia correspondiente para el arma de fuego que portaban, y es el vigilante MORDAZA MORDAZA, quien no contaba ademas con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, el acto administrativo impugnado tiene plena validez y eficacia juridica, debiendo en consecuencia, declararse Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto en su contra; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 57292002-IN-0204 del 4.OCT.2002; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP SERVICIO INTEGRAL

JUSTICIA
Establecen conceptos que comprenden el ingreso remunerativo mensual del Superintendente Nacional de los Registros Publicos y el Superintendente Adjunto
DECRETO SUPREMO Nº 038-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido por el articulo 9º de la Ley Nº 27755, Ley de Creacion de Registro de Predios, se aprobo, mediante Resolucion Suprema Nº 1362002-JUS, la adecuacion de la Escala Remunerativa de la SUNARP a la Politica Remunerativa del Registro Predial MORDAZA aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-97-EF; Que, entre las categorias establecidas en dicha Politica Remunerativa, no existe una equivalente al del Superintendente Nacional de los Registros Publicos ni al del Superintendente Adjunto, toda vez que en la misma, la categoria mas alta es la de Ejecutivo 1, que corresponde al Jefe del Registro Predial MORDAZA, registro que de acuerdo con la citada Ley Nº 27755, constituye un organo desconcentrado de la SUNARP, y por tanto de nivel remunerativo menor al que corresponderia a los ejecutivos MORDAZA citados; Que, de otro lado, de acuerdo con el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP aprobado por Resolucion Suprema Nº 138-2002-JUS, la plaza de Gerente General de la SUNARP, tiene la categoria de Ejecutivo 1, que como se ha indicado es la categoria mas alta en la mencionada politica remunerativa y, siendo que el Superintendente Adjunto es el funcionario de mas alta jerarquia despues del Superintendente Nacional, resulta necesario establecer cual es la categoria remunerativa que le corresponde; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-JUS, se aprobo la adecuacion de las remuneraciones percibidas por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos y el Superintendente Adjunto de los Registros Publicos, con la de sus homologos de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria; Que, el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para las entidades comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el articulo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, dispone que a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas de gestion, MORDAZA presupuestario, suscripcion de convenios de gestion, politica remunerativa y otras medidas que resulten necesarias para las entidades comprendidas en el citado articulo; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 231-2001EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o el incremento de montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispositivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2002-JUS, no MORDAZA con el refrendo del Ministerio de Economia y Finanzas con-

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