TEXTO PAGINA: 14
Pág. 233424 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14.Jun.2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público para el año fiscal 2002, estableciéndose en el inciso b) del Art. 3.1 del citado Decreto de Urgencia, la autorización de viajes con la finalidad de efectuar acciones de promoción y/o nego- ciación económica comercial de importancia para el Perú, exigiéndose en este caso la explicación de la referida im- portancia en el mismo acto autoritativo; Que, en la III Reunión del Comité de Fronteras Perú - Chile, se tratarán temas con fines de promoción y/o nego- ciación económica y comercial de interés para el Perú, por cuanto se discutirán aspectos vinculados a los procesos de desarrollo e integración fronteriza entre el Perú y Chile que comprende los asuntos relacionados a facilidades al movimiento migratorio en la zona fronteriza, cooperación en materia migratoria, visas para estudiantes, aplicación del "Convenio de Turismo, Tránsito de Personas, sus equi- pajes y vehículos" del 16 de junio de 1978, entre otros te- mas; por lo cual la participación de la autoridad migratoria resulta de vital importancia en la promoción y protección de los intereses del Perú, toda vez que dichos temas re- dundarán en beneficios sociales para la comunidad y eco- nómicos en la zona fronteriza y el país en su conjunto; Que, la autorización de viaje de los funcionarios de la DIGEMIN antes citados, constituye la excepción prevista en el inciso b) del Art. 3.1 del Decreto de Urgencia Nº 030- 2002 por cuanto se trata de un viaje al exterior de promo- ción y/o negociación comercial de importancia para el Perú; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcio- narios públicos, el artículo 5º de la Ley Orgánica del Minis- terio del Interior aprobada por Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen- cia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los funcio- narios Percy NEYRA MALDONADO, Director de Control Migratorio y Óscar ZUBIETA KOLAN, Jefe de Migraciones de Tacna a la ciudad de Arica - Chile del 10 al 11 de octu- bre de 2002 para que participen en la III Reunión del Comi- té de Fronteras Perú - Chile. Artículo 2º.- Los gastos que ocasionen el cumplimien- to de la presente Resolución Ministerial; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio del Interior - Ofici- na General de Administración - Dirección General de Mi- graciones y Naturalización de acuerdo al siguiente detalle: Sr. Percy NEYRA MALDONADO Viáticos US$ 400.00 Sr. Oscar ZUBIETA COLAN Viáticos US$ 400.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de viaje, los referidos funcionarios presen- tarán ante el Titular del Sector, un informe sobre su partici- pación en el referido evento, conjuntamente con la entrega de la rendición de cuentas. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a solicitar liberación o exoneración de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18348 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que sancionó con cese temporal a servidor de la Prefectura del departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1955-2002-IN/0901 Lima, 21 de octubre del 2002Visto, el recurso administrativo de apelación, presen- tado por el servidor PARIAMACHI MORENO Limaco Juan, Especialista Administrativo II - SPC, de la Prefectura del departamento de Huánuco, contra la R.M. Nº 1227-2002- IN/1300 de 4JUL2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1227-2002-IN/1300 de 4JUL2002, la Comisión de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios del Ministerio del Interior, resolvió sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por el término de seis (6) meses, al servidor PARIAMACHI MORENO Li- maco Juan, Especialista Administrativo II - SPC, de la Pre- fectura del departamento de Huánuco por las causales ex- puestas en la parte resolutiva de dicha Resolución; Que, con escrito de Reg. Nº 5398-SG-OTD de 23JUL2002, el servidor PARIAMACHI MORENO Limaco Juan, interpone recurso administrativo de apelación contra la R.M. Nº 1227- 2002-IN/1300 de 4JUL2002, fundamentando su pedido en el hecho de que la Comisión de Procesos Administrativos Disci- plinarios del Ministerio del Interior, no se ha pronunciado sobre el descargo del procesado al no haber solicitado informe algu- no a la Prefectura, ni citarlo para que presente informe oral, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 170º y 171º del Regla- mento de la Ley de la Carrera Administrativa, asimismo señala que no fue notificado para subsanar la visación del Certificado Médico particular por ESSALUD, conforme lo establece el Art. 46º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, además indica que lo prescrito en el Art. 28º inciso k) del D. Leg, Nº 276, no se ajusta a su caso, por cuanto con su licencia por enfermedad y por asuntos personales, demuestra que no ha incurrido en falta, y el impasse del visado del certifi- cado médico ha sido subsanado con la constancia de asisten- cia facultativa; Que, asimismo el indicado servidor hace presente de graves irregularidades que acarrean nulidad absoluta de la R.M. Nº 1227-2002-IN/1300 en razón de que en el segun- do considerando, se confunde al recurrente con el servidor TEÓFILO SEDANO PATIÑO, y en el sexto considerando se le impone la sanción de cese por cuatro meses en lugar de seis meses, existiendo una total contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva; Que, analizada la documentación que corre en autos, se determina que en el proceso administrativo disciplinario seguido al recurrente, la Comisión ha cumplido con todas las garantías del debido procedimiento, tomando en cuen- ta los antecedentes del servidor que obran en el legajo y analizado su descargo, tal es así que recomienda sanción de cese temporal sin goce de remuneraciones, y no la san- ción más drástica (destitución); en cuanto se refiere al pe- dido de información esta supeditado a la necesidad de mayores elementos de juicio, que requiera la Comisión para el desarrollo y cumplimiento de la labor encomendada, máxime si ésta es autónoma en el ejercicio de sus funcio- nes, de acuerdo con lo establecido por la Primera Disposi- ción Complementaria Final y Transitoria del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN; Que, el recurrente no fue citado para presentar informe oral, por no haberlo solicitado en la forma y oportunidad que señala tanto el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa como el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios, careciendo en consecuen- cia de objeto que la Comisión señalara fecha y hora para que se verifique dicha diligencia; Que, para que tenga validez un Certificado de Incapa- cidad Temporal para el Trabajo -. CITT, que sobrepase los veinte (20) días, éste tiene que ser visado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por el Área o Cen- tro Asistencial de Salud de la jurisdicción donde se encuen- tra ubicado el domicilio del asegurado; Que, el interesado debió regular oportunamente dicha vi- sación toda vez que a partir del día vigésimo primero (21) corresponde a ESSALUD asumir el pago de las prestaciones económicas que corresponde al servidor que se encuentra de Licencia por enfermedad de las remuneraciones corres- pondientes al servidor con licencia por enfermedad; Que, lo dispuesto en el Art. 46º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, como argumento para desvirtuar la falta de visado en el certificado médico presentado por el recurrente, no es vá- lido ni aplicable al presente caso, ya que el interesado de- bió subsanar el visado del certificado médico ante ESSA- LUD, en su oportunidad y de mutuo propio; Que, las licencias que invoca el recurrente no han sido convalidadas ni oficializadas, tal es así, que no se han ex-