Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 030-2002 del 14.Jun.2002 se aprobaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico para el ano fiscal 2002, estableciendose en el inciso b) del Art. 3.1 del citado Decreto de Urgencia, la autorizacion de viajes con la finalidad de efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru, exigiendose en este caso la explicacion de la referida importancia en el mismo acto autoritativo; Que, en la III Reunion del Comite de Fronteras Peru MORDAZA, se trataran temas con fines de promocion y/o negociacion economica y comercial de interes para el Peru, por cuanto se discutiran aspectos vinculados a los procesos de desarrollo e integracion fronteriza entre el Peru y MORDAZA que comprende los asuntos relacionados a facilidades al movimiento migratorio en la MORDAZA fronteriza, cooperacion en materia migratoria, visas para estudiantes, aplicacion del "Convenio de Turismo, MORDAZA de Personas, sus equipajes y vehiculos" del 16 de junio de 1978, entre otros temas; por lo cual la participacion de la autoridad migratoria resulta de MORDAZA importancia en la promocion y proteccion de los intereses del Peru, toda vez que dichos temas redundaran en beneficios sociales para la comunidad y economicos en la MORDAZA fronteriza y el MORDAZA en su conjunto; Que, la autorizacion de viaje de los funcionarios de la DIGEMIN MORDAZA citados, constituye la excepcion prevista en el inciso b) del Art. 3.1 del Decreto de Urgencia Nº 0302002 por cuanto se trata de un viaje al exterior de promocion y/o negociacion comercial de importancia para el Peru; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, el articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio del Interior aprobada por Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Control Migratorio y MORDAZA ZUBIETA KOLAN, Jefe de Migraciones de Tacna a la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA del 10 al 11 de octubre de 2002 para que participen en la III Reunion del Comite de Fronteras Peru - Chile. Articulo 2º.- Los gastos que ocasionen el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial; seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio del Interior - Oficina General de Administracion - Direccion General de Migraciones y Naturalizacion de acuerdo al siguiente detalle: Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos US$ 400.00 Sr. MORDAZA ZUBIETA COLAN Viaticos US$ 400.00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias posteriores a la realizacion de viaje, los referidos funcionarios presentaran ante el Titular del Sector, un informe sobre su participacion en el referido evento, conjuntamente con la entrega de la rendicion de cuentas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial, no MORDAZA derecho a solicitar liberacion o exoneracion de impuestos o derechos de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18348

Visto, el recurso administrativo de apelacion, presentado por el servidor PARIAMACHI MORDAZA Limaco MORDAZA, Especialista Administrativo II - SPC, de la Prefectura del departamento de MORDAZA, contra la R.M. Nº 1227-2002IN/1300 de 4JUL2002; CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 1227-2002-IN/1300 de 4JUL2002, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, resolvio sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por el termino de seis (6) meses, al servidor PARIAMACHI MORDAZA Limaco MORDAZA, Especialista Administrativo II - SPC, de la Prefectura del departamento de MORDAZA por las causales expuestas en la parte resolutiva de dicha Resolucion; Que, con escrito de Reg. Nº 5398-SG-OTD de 23JUL2002, el servidor PARIAMACHI MORDAZA Limaco MORDAZA, interpone recurso administrativo de apelacion contra la R.M. Nº 12272002-IN/1300 de 4JUL2002, fundamentando su pedido en el hecho de que la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, no se ha pronunciado sobre el descargo del procesado al no haber solicitado informe alguno a la Prefectura, ni citarlo para que presente informe oral, de acuerdo a lo establecido por los Arts. 170º y 171º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, asimismo senala que no fue notificado para subsanar la visacion del Certificado Medico particular por ESSALUD, conforme lo establece el Art. 46º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, ademas indica que lo prescrito en el Art. 28º inciso k) del D. Leg, Nº 276, no se ajusta a su caso, por cuanto con su licencia por enfermedad y por asuntos personales, demuestra que no ha incurrido en falta, y el impasse del visado del certificado medico ha sido subsanado con la MORDAZA de asistencia facultativa; Que, asimismo el indicado servidor hace presente de graves irregularidades que acarrean nulidad absoluta de la R.M. Nº 1227-2002-IN/1300 en razon de que en el MORDAZA considerando, se confunde al recurrente con el servidor MORDAZA MORDAZA PATINO, y en el MORDAZA considerando se le impone la sancion de cese por cuatro meses en lugar de seis meses, existiendo una total contradiccion entre la parte considerativa y la parte resolutiva; Que, analizada la documentacion que corre en autos, se determina que en el MORDAZA administrativo disciplinario seguido al recurrente, la Comision ha cumplido con todas las garantias del debido procedimiento, tomando en cuenta los antecedentes del servidor que obran en el legajo y analizado su descargo, tal es asi que recomienda sancion de cese temporal sin goce de remuneraciones, y no la sancion mas drastica (destitucion); en cuanto se refiere al pedido de informacion esta supeditado a la necesidad de mayores elementos de juicio, que requiera la Comision para el desarrollo y cumplimiento de la labor encomendada, MORDAZA si esta es autonoma en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido por la Primera Disposicion Complementaria Final y Transitoria del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN; Que, el recurrente no fue citado para presentar informe oral, por no haberlo solicitado en la forma y oportunidad que senala tanto el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa como el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios, careciendo en consecuencia de objeto que la Comision senalara fecha y hora para que se verifique dicha diligencia; Que, para que tenga validez un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo -. CITT, que sobrepase los veinte (20) dias, este tiene que ser visado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, por el Area o Centro Asistencial de Salud de la jurisdiccion donde se encuentra ubicado el domicilio del asegurado; Que, el interesado debio regular oportunamente dicha visacion toda vez que a partir del dia vigesimo primero (21) corresponde a ESSALUD asumir el pago de las prestaciones economicas que corresponde al servidor que se encuentra de Licencia por enfermedad de las remuneraciones correspondientes al servidor con licencia por enfermedad; Que, lo dispuesto en el Art. 46º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, como argumento para desvirtuar la falta de visado en el certificado medico presentado por el recurrente, no es valido ni aplicable al presente caso, ya que el interesado debio subsanar el visado del certificado medico ante ESSALUD, en su oportunidad y de mutuo propio; Que, las licencias que invoca el recurrente no han sido convalidadas ni oficializadas, tal es asi, que no se han ex-

Declaran infundada impugnacion contra resolucion que sanciono con cese temporal a servidor de la Prefectura del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1955-2002-IN/0901 MORDAZA, 21 de octubre del 2002

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