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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (17/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 233425 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 pedido las resoluciones directorales correspondientes, que concretan el procedimiento de acuerdo con lo establecido por el Art. 30º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, más aún si la sola presentación de la solicitud no da dere- cho al goce de la licencia, por lo que el ausentarse en esta condición sus ausencias son consideradas como inasis- tencias injustificadas sujetas a sanción de acuerdo a Ley, conforme lo señala el Art. 33º del mencionado Reglamen- to, subsistiendo en consecuencia, la falta grave cometida por el referido servidor; Que, en lo que concierne a la subsanación de la falta de visado del certificado médico con la presentación de la Cons- tancia de Asistencia Facultativa, esto no regulariza la deficien- cia observada. Dicho argumento no varia los fundamentos que dieron lugar al acto administrativo cuestionado; más aún si para el visado de dichos documentos, existe un procedimiento; Que, el hecho de haber consignado el nombre del ser- vidor Teófilo SEDANO PATINO, en vez del nombre del pro- cesado, esto se debe a un error material producto de los avances tecnológicos (uso de computadoras), error que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, el mismo que debe ser rectificado al amparo de lo establecido por el Art. 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, respecto al plazo de la sanción consignada en el sexto considerando, este error material ya fue enmendado a mérito de la R.M. Nº 1480-2002-IN-1300 de 2AGO2002; Que, en este orden de ideas, puede afirmarse que la resolución impugnada no tiene vicios que causen su nuli- dad de pleno derecho de acuerdo a Ley, máxime si el nú- mero de meses de cese temporal impuesto al mencionado servidor coincide con lo propuesto por la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN; Que, los argumentos expuestos por el servidor no va- rían en lo absoluto los motivos que dieron lugar a la expe- dición del acto administrativo impugnado, el mismo que tie- ne plena validez y eficacia jurídica; debiendo en conse- cuencia, declararse infundado; Que, el recurso se apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna; conforme lo establece el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM de 17ENE90, el Reglamento de Con- trol de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministe- rio del Interior, aprobado por R.M. Nº 0850-95-IN/010900000000 de 13JUL95 y el Reglamento Interno de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del MIN, aprobado por R.M. Nº 0520- 2002-IN-0104 de 3 ABR2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO, el recurso ad- ministrativo de apelación contra la R.M. Nº 1227-2002-IN/ 1300 de 4JUL2002, interpuesto por el servidor PARIAMA- CHI MORENO Limaco Juan, Especialista Administrativo II - SPC, de la Prefectura del departamento de Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18923 Declaran nula resolución que sancio- nó con multa a empresa de vigilancia privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2010-2002-IN/1701 Lima, 31 de octubre del 2002Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., presentada por su Representan- te Legal Sr. Jorge Luis ZEVALLOS MONTESINOS, contra la R.D. Nº 1563-2002-IN-1704/1.1 del 25JUL2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1563-2002-IN- 1704-1.1 del 25JUL2002, se resuelve imponer multa de UNA (1) UIT a la EVP. BOXER SECURITY S.A., por haber infringido el Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante Gino Rómulo PARRA CARRAN- ZA, preste servicios de seguridad, sin contar con el res- pectivo Carné de Identidad DICSCAMEC; así como tam- bién el Art. 92º Inc. e), al no cumplir con dotar al mencio- nado vigilante de chaleco antibalas para su servicio en el exterior de las instalaciones del local de TECPRO INGE- NIEROS S.A., ubicado en la Av. Argentina Nº 1760 - Ca- llao; Que, con fecha 5AGO2002, la indicada Empresa de Vi- gilancia Privada, interpone Recurso de Apelación contra el acto administrativo señalado en el considerando anterior, argumentando que se han infringido las normas del debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos de descargo a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, conforme a lo dispuesto por el ítem 1.2 del Artí- culo IV del título preliminar de la Ley Nº 27444; Que, asimismo agrega que con la imposición de la mul- ta se ha infringido las normas del debido procedimiento sancionador, que establece que decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del pro- cedimiento formula la respectiva notificación para que pre- sente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fe- cha de notificación, según lo dispuesto por el Inc. 3) del Art. 235º de la aludida Ley, y otros que contiene su escrito; Que, con Informe Nº 5044-2002-IN-0204 del 21A- GO2002, la Oficina de Asesoría Jurídica, solicita que pre- viamente se adjunten al expediente, copia del cargo de re- cepción de la notificación de los hechos que se le imputen a título de cargo a la referida empresa, antes de ser san- cionada, así como de la recepción de sus descargos res- pectivos. Con Oficio Nº 13924-2002-IN-1704/1.1 del 28AGO2002, la DICSCAMEC, informa en el punto 4 de di- cho documento "que revisada la documentación que obra en esta Dirección, no existe cargo de recepción de Notifi- cación de los hechos, así como de la recepción de los des- cargos respectivos; por lo que se omite el remitir copia de los mismos"; Que, de la información alcanzada por la DICSCAMEC respecto al pedido formulado con el Informe Nº 5044-2002- IN-0204 del 21AGO2002, se colige que en el presente caso no se ha cumplido con las normas que regulan el procedi- miento sancionador establecido por la Ley del Procedimien- to Administrativo General; Que, si bien es cierto, la Empresa de Vigilancia Privada recurrente puede haber infringido las disposiciones que motivaron el acto administrativo cuestionado; también es verdad, que existen principios que garantizan los derechos del administrado, así como procedimientos establecidos por ley, los cuales la autoridad administrativa debe cumplir pre- vio a la motivación de sus decisiones, a fin de no incurrir en vicios que acarrean nulidad de pleno derecho; Que, en este sentido, el Recurso de Apelación inter- puesto por la referida Empresa de Vigilancia Privada se encuentra sustentado en cuestiones de puro derecho, por lo que debe ser declarado Fundado, y en consecuencia, declararse nula e insubsistente la Resolución Directoral impugnada; conforme a lo establecido por el Art. 10º nume- ral 1, de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5529- 2002-IN-0204 del 23SET2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Ape- lación interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., con- tra la Resolución Directoral Nº 1563-2002-IN-1704/1 del 25JUL2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.