Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 233425

pedido las resoluciones directorales correspondientes, que concretan el procedimiento de acuerdo con lo establecido por el Art. 30º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, mas aun si la sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de la licencia, por lo que el ausentarse en esta condicion sus ausencias son consideradas como inasistencias injustificadas sujetas a sancion de acuerdo a Ley, conforme lo senala el Art. 33º del mencionado Reglamento, subsistiendo en consecuencia, la falta grave cometida por el referido servidor; Que, en lo que concierne a la subsanacion de la falta de visado del certificado medico con la MORDAZA de la MORDAZA de Asistencia Facultativa, esto no regulariza la deficiencia observada. Dicho argumento no varia los fundamentos que dieron lugar al acto administrativo cuestionado; mas aun si para el visado de dichos documentos, existe un procedimiento; Que, el hecho de haber consignado el nombre del servidor MORDAZA MORDAZA PATINO, en vez del nombre del procesado, esto se debe a un error material producto de los avances tecnologicos (uso de computadoras), error que no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, el mismo que debe ser rectificado al MORDAZA de lo establecido por el Art. 201 numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, respecto al plazo de la sancion consignada en el MORDAZA considerando, este error material ya fue enmendado a merito de la R.M. Nº 1480-2002-IN-1300 de 2AGO2002; Que, en este orden de ideas, puede afirmarse que la resolucion impugnada no tiene vicios que causen su nulidad de pleno derecho de acuerdo a Ley, MORDAZA si el numero de meses de cese temporal impuesto al mencionado servidor coincide con lo propuesto por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN; Que, los argumentos expuestos por el servidor no varian en lo absoluto los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; debiendo en consecuencia, declararse infundado; Que, el recurso se apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna; conforme lo establece el Art. 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 17ENE90, el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior, aprobado por R.M. Nº 0850-95-IN/010900000000 de 13JUL95 y el Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIN, aprobado por R.M. Nº 05202002-IN-0104 de 3 ABR2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO, el recurso administrativo de apelacion contra la R.M. Nº 1227-2002-IN/ 1300 de 4JUL2002, interpuesto por el servidor PARIAMACHI MORDAZA Limaco MORDAZA, Especialista Administrativo II - SPC, de la Prefectura del departamento de MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 18923

Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1563-2002-IN-1704/1.1 del 25JUL2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1563-2002-IN1704-1.1 del 25JUL2002, se resuelve imponer multa de UNA (1) UIT a la EVP. BOXER SECURITY S.A., por haber infringido el Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º Inc. h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad, sin contar con el respectivo Carne de Identidad DICSCAMEC; asi como tambien el Art. 92º Inc. e), al no cumplir con dotar al mencionado vigilante de chaleco antibalas para su servicio en el exterior de las instalaciones del local de TECPRO INGENIEROS S.A., ubicado en la Av. MORDAZA Nº 1760 - Callao; Que, con fecha 5AGO2002, la indicada Empresa de Vigilancia Privada, interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo senalado en el considerando anterior, argumentando que se han infringido las normas del debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos de descargo a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho, conforme a lo dispuesto por el item 1.2 del Articulo IV del titulo preliminar de la Ley Nº 27444; Que, asimismo agrega que con la imposicion de la multa se ha infringido las normas del debido procedimiento sancionador, que establece que decidida la iniciacion del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificacion para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podra ser inferior a cinco dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion, segun lo dispuesto por el Inc. 3) del Art. 235º de la aludida Ley, y otros que contiene su escrito; Que, con Informe Nº 5044-2002-IN-0204 del 21AGO2002, la Oficina de Asesoria Juridica, solicita que previamente se adjunten al expediente, MORDAZA del cargo de recepcion de la notificacion de los hechos que se le imputen a titulo de cargo a la referida empresa, MORDAZA de ser sancionada, asi como de la recepcion de sus descargos respectivos. Con Oficio Nº 13924-2002-IN-1704/1.1 del 28AGO2002, la DICSCAMEC, informa en el punto 4 de dicho documento "que revisada la documentacion que obra en esta Direccion, no existe cargo de recepcion de Notificacion de los hechos, asi como de la recepcion de los descargos respectivos; por lo que se omite el remitir MORDAZA de los mismos"; Que, de la informacion alcanzada por la DICSCAMEC respecto al pedido formulado con el Informe Nº 5044-2002IN-0204 del 21AGO2002, se colige que en el presente caso no se ha cumplido con las normas que regulan el procedimiento sancionador establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, si bien es MORDAZA, la Empresa de Vigilancia Privada recurrente puede haber infringido las disposiciones que motivaron el acto administrativo cuestionado; tambien es verdad, que existen principios que garantizan los derechos del administrado, asi como procedimientos establecidos por ley, los cuales la autoridad administrativa debe cumplir previo a la motivacion de sus decisiones, a fin de no incurrir en vicios que acarrean nulidad de pleno derecho; Que, en este sentido, el Recurso de Apelacion interpuesto por la referida Empresa de Vigilancia Privada se encuentra sustentado en cuestiones de puro derecho, por lo que debe ser declarado Fundado, y en consecuencia, declararse nula e insubsistente la Resolucion Directoral impugnada; conforme a lo establecido por el Art. 10º numeral 1, de la aludida Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 55292002-IN-0204 del 23SET2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. BOXER SECURITY S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1563-2002-IN-1704/1 del 25JUL2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Declaran nula resolucion que sanciono con multa a empresa de vigilancia privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2010-2002-IN/1701 MORDAZA, 31 de octubre del 2002

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.