Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

forme lo requieren las Leyes Nºs. 27209 y 27573 por lo que es necesario declarar su nulidad; Que, por Resolucion Suprema Nº 188-2002-JUS, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos se encuentra exceptuada de los alcances de la aplicacion del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, articulo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002 y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Decreto Supremo Nº 030-2002-JUS. Articulo 2º.- El ingreso remunerativo mensual que por todo concepto corresponde a los cargos de Superintendente Nacional de los Registros Publicos y Superintendente Adjunto, sera igual al percibido por sus categorias homologas de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, reconociendoseles solo doce remuneraciones continuas al ano, mas un MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA patrias y otro por navidad; no pudiendo percibir, por ningun motivo, otra remuneracion, bonificacion, beneficio, entrega o concepto de similar naturaleza, en especie o en dinero, bajo responsabilidad del titular de la entidad y del funcionario que autoriza tal acto. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente MORDAZA, no irrogara gastos al Tesoro Publico. Articulo 4º.- El Organo de Auditoria Interna de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, cautelara que la aplicacion de estas normas, se enmarquen dentro de la capacidad financiera y se apliquen dentro de un MORDAZA de racionalidad y transparencia en el gasto. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de noviembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 20313

Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ley Nº 27785, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y el Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado proceda a iniciar las acciones legales que correspondan contra las personas mencionadas en el Informe Especial Nº 001-2001/OAI-PATPAL y contra aquellas que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20324

PRODUCE
Autorizan viaje del Viceministro de Pesqueria a MORDAZA para participar en la VI Exposicion Mundial para la Pesca y la Acuicultura de MORDAZA Latina
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2002-PRODUCE MORDAZA, 15 de noviembre del 2002 Visto el Cargo Nº 3300-2002-PRODUCE/DVM-PE, del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de fecha 12 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que del 20 al 23 de noviembre del 2002, se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, la VI Exposicion Mundial para la Pesca y la Acuicultura de MORDAZA Latina "EXPOPESCA Y ACUICULTURA 2002", en la cual versara, entre otros temas, sobre la administracion de pesquerias y el control pesquero; Que atendiendo a la importancia de los temas que seran tratados en el citado evento, el Despacho Ministerial ha dispuesto la participacion del Viceministro de Pesqueria, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en tal evento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por Ley Nº 27779, en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 030-2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, del 19 al 21 de noviembre del ano

MIMDES
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a ex funcionarios del PATPAL por presunta responsabilidad civil y penal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 650-2002-MIMDES MORDAZA, 14 de noviembre de 2002 Vistos el Oficio Nº 226-2002-PATPAL/PCD de fecha 23 de MORDAZA de 2002, de la Presidencia del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Especial Nº 001-2001/OAI-PATPAL, "Ex Presidente del Patronato del MORDAZA de las Leyendas, mediante Resolucion de Concejo Directivo, y sin Acuerdo de Directorio, aprobo el incremento de sus remuneraciones, inobservando las normas que rigen al respecto", emitido por la Oficina de Auditoria Interna del PATPAL, se ha determinado responsabilidad civil y presunta responsabilidad penal de los involucrados en el citado Informe Especial;

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