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Pág. 233420 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19766 Reconocen servidumbres convenciona- les de ocupación de bienes para la insta- lación de subestaciones compactas a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 514-2002-EM/DM Lima, 6 de noviembre de 2002 VISTO: El expediente Nº 31134802 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación com- pacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5314; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la ins- talación de la subestación compacta del tipo bóveda de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5314, ubicada en la Manzana "G", Lotes 1 y 2, calle Santa Teresi- ta Nº 169 de la urbanización Santa Teresita, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular con VANCOUVER ESTE S.A.C., sobre un área de 18,43 metros cuadrados para una subes- tación de distribución, conforme consta de la Escritura Pública extendida el 12 de abril de 2002 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento, así como en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 094-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de VANCOUVER ESTE S.A.C., para la insta- lación de la subestación compacta del tipo bóveda de dis- tribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5314, ubicada en la Manzana "G", Lotes 1 y 2, calle Santa Teresi- ta Nº 169 de la urbanización Santa Teresita, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 12 de abril de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 19760 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2002-EM/DM Lima, 7 de noviembre de 2002 VISTO: El expediente Nº 31134502 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación com- pacta pedestal de distribución para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 5298; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado el reconocimiento de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la ins- talación de la subestación compacta pedestal de distribu- ción para Servicio Público de Electricidad Nº 5298, ubica- da en la Av. José Pardo Nºs. 1351, 1355, 1357 y 1361, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular con la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SORI S.A.C., sobre un área de 12,50 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 12 de noviembre de 2001, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas, su Reglamento, así como en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 096-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de COMPAÑÍA INMOBILIARIA SORI S.A.C., para la instalación de la subestación compacta pedestal