Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de VANCOUVER ESTE S.A.C., para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5314, ubicada en la Manzana "G", Lotes 1 y 2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 169 de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 12 de MORDAZA de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19766

MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 19760

Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion de bienes para la instalacion de subestaciones compactas a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 514-2002-EM/DM MORDAZA, 6 de noviembre de 2002 VISTO: El expediente Nº 31134802 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5314; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta del MORDAZA boveda de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5314, ubicada en la Manzana "G", Lotes 1 y 2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 169 de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con VANCOUVER ESTE S.A.C., sobre un area de 18,43 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Escritura Publica extendida el 12 de MORDAZA de 2002 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, asi como en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 094-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2002-EM/DM MORDAZA, 7 de noviembre de 2002 VISTO: El expediente Nº 31134502 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5298; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion compacta pedestal de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 5298, ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Nºs. 1351, 1355, 1357 y 1361, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular con la COMPANIA INMOBILIARIA SORI S.A.C., sobre un area de 12,50 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de fecha 12 de noviembre de 2001, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento, asi como en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 096-2002-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de COMPANIA INMOBILIARIA SORI S.A.C., para la instalacion de la subestacion compacta pedestal

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