Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2013-2002-IN/1701

Articulo 2º.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolucion Directoral Nº 1563-2002-IN-1704/1 del 25JUL2002, por las razones expuestas en los considerandos de esta Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19545

MORDAZA, 31 de octubre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), representada por su Representante Legal Wilder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 1096-2002-IN-1704 del 13.JUN.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 372-2002-IN1704 del 1.MAR.2002, se resuelve imponer multa de una (1) UIT a la EVP. VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), por haber infringido el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar a los vigilantes MORDAZA MORDAZA DACRUZ, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de los revolveres MORDAZA MORDAZA & WESSON Cal. 38, Nº 33239, TAURUS Nº QA486927 y RG. Nº X7512, respectivamente, sin la correspondiente licencia de posesion y uso expedida por la DICSCAMEC, para que presten servicios de seguridad en las instalaciones de DISBRASA Grifo Pecsa ubicado en la interseccion de las avenidas Universitaria y MORDAZA de MORDAZA - San MORDAZA de Porres y al local de la Asociacion Mutualista del Personal Subalterno de la PNP; Que, por Resolucion Directoral Nº 1096-2002-IN/1704 del 13.JUN.2002, se resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada contra el acto administrativo senalado en el punto anterior; Que, con fecha 9.AGO.2002, la aludida empresa interpone Recurso de Apelacion contra el acto administrativo senalado en el parrafo anterior, argumentando que no se le ha notificado del hecho de acuerdo a ley hasta el momento que recibieron la Resolucion de multa impuesta; asimismo expresan que no se ha cumplido con el procedimiento sancionador Articulos 234º y 235º de la Ley del Procedimiento General, constatandose causal de nulidad de la R.D. Nº 372-2002-IN-1704/1 del 1.MAR.2002, y otros que contiene dicho escrito; Que, con Informe Nº 5037-2002-IN-0204 del 21.AGO.2002, la Oficina de Asesoria Juridica, considera que previamente debera acompanarse a los actuados MORDAZA del cargo de notificacion al posible sancionado, asi como el cargo de recepcion de sus descargos respectivos; Que, con Oficio Nº 13925-2002-IN-1704/1.1 del 28.AGO.2002, la DICSCAMEC informa en el punto 5 de dicho documento, "que revisada la documentacion que obra en esta Direccion, no existe cargo de recepcion de Notificacion de los hechos, asi como de la recepcion de los descargos respectivos; por lo que se omite el remitir MORDAZA de los mismos"; Que, de acuerdo al cargo de recepcion de la notificacion de la Resolucion impugnada, remitida via fax, que se adjunta a los actuados, la Empresa de Vigilancia Privada recurrente, fue notificada con fecha 15.JUL.2002, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. 207º, 207º.2, establece que "El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios"; Que, si bien es MORDAZA, la Empresa de Vigilancia Privada recurrente ha sustentado su Recurso de Apelacion en cuestiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso dentro del plazo establecido por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, el Recurso de Apelacion bajo analisis, debe ser declarado Inadmisible por extemporaneo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 55312002-IN-0204 del 23.SET.2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), contra la Resolucion Directoral Nº 1096-2002-IN-1704 del 13.JUN.2002, por los fundamen-

Declaran inadmisibles apelaciones contra resoluciones referidas a multas impuestas a empresas por infringir el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2011-2002-IN/1701 MORDAZA, 31 de octubre del 2002 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada SEGURIDAD CHAVIN SRL., representada por su Representante Legal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 895-2002-IN-1704/1 del 15.MAY.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 895-2002-IN1704/1 del 15.MAY.2002, se resuelve imponer multa de una (1) UIT a la EVP. SEGURIDAD CHAVIN SRL., por haber infringido el Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º inciso h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante MORDAZA Reider MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad en las instalaciones de la MORDAZA RURAL Los Libertadores de MORDAZA, ubicada en Jr. 28 de MORDAZA Nº 202 - Huamanga, sin contar con el respectivo Carne de Identidad DICSCAMEC; Que, por Resolucion Directoral Nº 1353-2002-IN/1704 del 5.JUL.2002, se resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada contra el acto administrativo senalado en el punto anterior; Que, del estudio del expediente se tiene que el recurrente en fecha 12.SET.2002, presenta Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 895-2002-IN-1704/1 del 15.MAY.2002, como es de verse despues de aproximadamente cuatro (4) meses de emitida la resolucion impugnada; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. 207º.2, establece el termino para la interposicion de recursos impugnativos (Reconsideracion, Apelacion y Revision) es de quince (15) dias perentorios; Que, si bien es MORDAZA, la Empresa de Vigilancia Privada recurrente ha sustentado su Recurso de Apelacion en cuestiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso dentro del plazo establecido por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, el Recurso de Apelacion bajo analisis, debe ser declarado Inadmisible por extemporaneo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 56292002-IN-0202 del 26.SET.2002; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE por extemporaneo el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGURIDAD CHAVIN SRL., contra la Resolucion Directoral Nº 895-2002-IN-1704/1 del 15.MAY.2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19546

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