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Pág. 233426 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 Artículo 2º.- Declarar NULA e INSUBSISTENTE la Resolución Directoral Nº 1563-2002-IN-1704/1 del 25JUL2002, por las razones expuestas en los conside- randos de esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19545 Declaran inadmisibles apelaciones con- tra resoluciones referidas a multas im- puestas a empresas por infringir el Re- glamento de Servicios de Seguridad Privada RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2011-2002-IN/1701 Lima, 31 de octubre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada SEGURIDAD CHAVIN SRL., representada por su Representante Legal Arnulfo Teófilo PALMA PALMA, contra la R.D. Nº 895-2002-IN-1704/1 del 15.MAY.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 895-2002-IN- 1704/1 del 15.MAY.2002, se resuelve imponer multa de una (1) UIT a la EVP. SEGURIDAD CHAVIN SRL., por haber infringido el Art. 91º Inc. j) concordante con el Art. 67º inci- so h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al permitir que el vigilante César Reider ROJAS JÁURE- GUI, preste servicio de seguridad en las instalaciones de la CAJA RURAL Los Libertadores de Ayacucho, ubicada en Jr. 28 de Julio Nº 202 - Huamanga, sin contar con el respectivo Carné de Identidad DICSCAMEC; Que, por Resolución Directoral Nº 1353-2002-IN/1704 del 5.JUL.2002, se resuelve declarar Improcedente el Re- curso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada contra el acto administrativo señalado en el punto anterior; Que, del estudio del expediente se tiene que el recu- rrente en fecha 12.SET.2002, presenta Recurso de Apela- ción contra la R.D. Nº 895-2002-IN-1704/1 del 15.MAY.2002, como es de verse después de aproximadamente cuatro (4) meses de emitida la resolución impugnada; Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en su Art. 207º.2, establece el término para la interposición de recursos impugnativos (Reconsi- deración, Apelación y Revisión) es de quince (15) días pe- rentorios; Que, si bien es cierto, la Empresa de Vigilancia Privada recurrente ha sustentado su Recurso de Apelación en cues- tiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso dentro del plazo establecido por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, el Recurso de Apelación bajo análisis, debe ser declarado Inadmisible por extemporáneo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5629- 2002-IN-0202 del 26.SET.2002; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. SE- GURIDAD CHAVIN SRL., contra la Resolución Directoral Nº 895-2002-IN-1704/1 del 15.MAY.2002, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GINO COSTA SANTOLALLA Ministro del Interior 19546RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2013-2002-IN/1701 Lima, 31 de octubre del 2002 Visto, el Recurso de Apelación interpuesto por la Em- presa de Vigilancia Privada VIGILANCIA PROTECCIÓN RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), re- presentada por su Representante Legal Wilder Orlando LÓPEZ LÓPEZ, contra la R.D. Nº 1096-2002-IN-1704 del 13.JUN.2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 372-2002-IN- 1704 del 1.MAR.2002, se resuelve imponer multa de una (1) UIT a la EVP. VIGILANCIA PROTECCIÓN RESGUAR- DO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), por haber in- fringido el Art. 90º Inc. f) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, al dotar a los vigilantes Alejandro PON- CE DACRUZ, Alfonso Rodrigo TRINIDAD MAYTA y Edwin Héctor CAHUAZA CHUMBE, de los revólveres marca SMITH & WESSON Cal. 38, Nº 33239, TAURUS Nº QA486927 y RG. Nº X7512, respectivamente, sin la co- rrespondiente licencia de posesión y uso expedida por la DICSCAMEC, para que presten servicios de seguridad en las instalaciones de DISBRASA Grifo Pecsa ubicado en la intersección de las avenidas Universitaria y Antúnez de Mayolo - San Martín de Porres y al local de la Asociación Mutualista del Personal Subalterno de la PNP; Que, por Resolución Directoral Nº 1096-2002-IN/1704 del 13.JUN.2002, se resuelve declarar Improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Vigilancia Privada contra el acto administrativo señala- do en el punto anterior; Que, con fecha 9.AGO.2002, la aludida empresa inter- pone Recurso de Apelación contra el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, argumentando que no se le ha notificado del hecho de acuerdo a ley hasta el momento que recibieron la Resolución de multa impuesta; asimismo expresan que no se ha cumplido con el procedimiento san- cionador Artículos 234º y 235º de la Ley del Procedimiento General, constatándose causal de nulidad de la R.D. Nº 372-2002-IN-1704/1 del 1.MAR.2002, y otros que contiene dicho escrito; Que, con Informe Nº 5037-2002-IN-0204 del 21.A- GO.2002, la Oficina de Asesoría Jurídica, considera que previamente deberá acompañarse a los actuados copia del cargo de notificación al posible sancionado, así como el cargo de recepción de sus descargos respectivos; Que, con Oficio Nº 13925-2002-IN-1704/1.1 del 28.AGO.2002, la DICSCAMEC informa en el punto 5 de dicho documento, "que revisada la documentación que obra en esta Dirección, no existe cargo de recepción de Notifi- cación de los hechos, así como de la recepción de los des- cargos respectivos; por lo que se omite el remitir copia de los mismos"; Que, de acuerdo al cargo de recepción de la notifica- ción de la Resolución impugnada, remitida vía fax, que se adjunta a los actuados, la Empresa de Vigilancia Privada recurrente, fue notificada con fecha 15.JUL.2002, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. 207º, 207º.2, establece que "El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perento- rios"; Que, si bien es cierto, la Empresa de Vigilancia Privada recurrente ha sustentado su Recurso de Apelación en cues- tiones de puro derecho; sin embargo, no ha cumplido con presentar su recurso dentro del plazo establecido por Ley, en cumplimiento a la formalidad establecida, el Recurso de Apelación bajo análisis, debe ser declarado Inadmisible por extemporáneo; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 5531- 2002-IN-0204 del 23.SET.2002; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE por extempo- ráneo el Recurso de Apelación interpuesto por la EVP. VI- GILANCIA PROTECCIÓN RESGUARDO Y SEGURIDAD SAC. (VIPERSE SAC.), contra la Resolución Directoral Nº 1096-2002-IN-1704 del 13.JUN.2002, por los fundamen-