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Pág. 233566 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el marco de la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funcio- nes básicas del mencionado Ministerio; Que, en el Artículo 69º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del MIMDES, debe precisarse que a la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social como la autoridad central en materia de adopciones, le asiste competencia para propo- ner la normatividad en dicha materia, así como las demás funciones que ejerce como órgano desconcentrado del Ministerio; Que, en consecuencia resulta necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a fin de precisar las funcio- nes de la Secretaría Nacional de Adopciones; De conformidad con la Ley Nº 27793 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MIMDES, con el siguiente texto: Artículo 69º .- La Secretaría Nacional de Adopcio- nes Es la autoridad central en materia de adopciones, en- cargada de proponer la política y normatividad en dicha materia, así como la ejecución y control del programa de adopciones a nivel nacional. El tratamiento de este tema en relación a la suscripción de convenios internacionales se ejecutará en coordinación con el Ministerio de Relacio- nes Exteriores. La Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones integrado por la Vicemi- nistra de la Mujer quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Nacional de Adopciones, un representante del Ministerio de Justicia y un representante de cada uno de los Colegios Profesionales siguientes: Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Psicólogos y Colegio de Asistentes Sociales. Asimismo esta Secretaría Nacional cuenta con oficinas desconcentradas a nivel nacional. Son funciones de la Secretaría Nacional de Adopcio- nes: a. Proponer al Despacho Viceministerial de la Mujer la política nacional, planes y programas en materia de adop- ciones y fiscalizar su cumplimiento; b. Proponer las normas para el desarrollo del programa de adopciones; c. Impulsar el programa de adopciones directamente o a través de las instituciones autorizadas; d. Proponer la suscripción de convenios en materia de adopciones internacionales con los gobiernos extranjeros; e. Autorizar el funcionamiento, supervisar y sancionar a las instituciones privadas que ejecuten programas de adopción; f. Acreditar a las entidades colaboradoras de adop- ción internacional en el Perú, previamente autorizadas por su Autoridad Central; así como determinar el nú- mero de instituciones, el número de expedientes en Lista de Espera y la rotación de cada una de ellas para la designación; g. Dictar las políticas administrativas y operativas que deben observarse a nivel nacional e internacional respec- to al desarrollo del programa de adopciones; h. Orientar a las madres y padres biológicos y a los adoptantes sobre los fines y alcances de la adopción; i. Brindar atención integral a la niña, niño o adolescente que es entregado por sus progenitores para el programa de adopciones, hasta su internamiento; j. Realizar la evaluación y selección de los adoptantes, emitir los informes técnicos y las propuestas de designa-ción de las niñas, niños y adolescentes judicialmente de- clarados en abandono; k. Tramitar el procedimiento administrativo de adopción de niñas, niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono, emitiendo las respectivas resoluciones ad- ministrativas; l. Tomar conocimiento e impulsar la investigación tute- lar de las niñas, niños y adolescentes hasta la declaración judicial en abandono; m. Realizar el seguimiento postadoptivo de las niñas, niños y adolescentes adoptados por un período de tres años tratándose de adopciones nacionales y cuatro años de adopciones internacionales; n. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Adopciones de Menores de Edad declarados judicial- mente en abandono; o. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Adoptantes; p. Coordinar con los Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y de- más instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines; q. Informar, difundir y sensibilizar sobre el procedimiento y alcances del programa de adopción; r. Velar por el cumplimiento de la Ley, de su Reglamen- to, de los Convenios suscritos y de las normas en general en materia de adopciones; y, s. Las que le sean encomendadas por el Despacho Ministerial para el cumplimiento de sus fines". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de noviembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 20476 Constituyen la Comisión Multisectorial encargada de la implementación de ac- ciones señaladas en el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002- 2010 DECRETO SUPREMO Nº 014-2002-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano, consecuente con los compro- misos asumidos al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como al suscribir la Declaración de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia y demás Convenios Internacionales sobre la Infancia y Adolescencia, que tienen como objetivos generales, cono- cer la situación de las niñas, niños y adolescentes perua- nos y proponer las medidas encaminadas a mejorar signi- ficativamente su calidad de vida y propiciar su desarrollo integral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PRO- MUDEH ha sido aprobado el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, para la genera- ción de condiciones óptimas para el desarrollo social de la niñez y adolescencia; Que, ante la Sesión Especial a favor de la Infancia de la Asamblea de la Naciones Unidas, realizada del 8 al 10 de