Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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General de Asuntos Socio - Ambientales, cargo considerado de confianza; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 20377

o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 20408

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 715-2002-MTC/02 MORDAZA, 18 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2002-MTC, se exceptuo de los alcances del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectuen los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 0731 y 0732-2002-MTC/12.04.SDA senalando que los Inspectores MORDAZA Mendives MORDAZA y Rommy MORDAZA MORDAZA, realizaran en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 20 al 22 de noviembre de 2002, una inspeccion tecnica al helicoptero Sikorsky Modelo S-58ET de matricula N37723 SN 58-1672 de la empresa Helicopteros del MORDAZA S.A.; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los referidos inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 0731 y 0732-2002-MTC/12.04.SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley 27779, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y Resolucion Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA Mendives MORDAZA y Rommy MORDAZA MORDAZA, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de MORDAZA, durante los dias 20 al 22 de noviembre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, sera con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun el siguiente detalle: Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 1320.00 50.00

Modifican articulo 1º de la R.D. Nº 06099-MTC/15.16 que otorgo a empresa permiso de operacion de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 241-2002-MTC/12 MORDAZA, 24 de octubre del 2002 Vista la solicitud de AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 060-99-MTC/15.16 del 8.4.99, modificada por R.D. Nº 110-2001-MTC/15.16 del 25.7.2002, se otorgo a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., conforme a las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos; Que, AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A. en el presente tramite de Modificacion, requiere la ampliacion de sus frecuencias autorizadas y el incremento de equipo DC-9 como parte de la flota autorizada; Que, segun los terminos de los Memorandum Nº 3022001-MTC/15.16.02 y Memorandum Nº 400-2002-MTC/ 15.16, emitido por la Oficina de la Asesoria Legal; Memorandum Nº 190-2002-MTC/15.16.03 del 23.4.2002, emitido por la Oficina de Asesoria de Politica Aerea; Memorandum Nº 1337-2002-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdireccion de Aeronavegabilidad y, Memorandum Nº 706-2002-MTC/ 15.16.05.03, emitido por la Subdireccion de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Direccion de Transporte Aereo de la Republica de Venezuela ha autorizado a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., para operar el Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 060-99-MTC/15.16, que otorgo a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, el mismo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo 1º.- Otorgar a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., conforme a las Decisiones de la Comunidad MORDAZA de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion sujeto a las siguientes caracteristicas:

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos

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