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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 233581 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 General de Asuntos Socio - Ambientales, cargo considera- do de confianza; Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20377 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 715-2002-MTC/02 Lima, 18 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC, se exceptuó de los alcances del numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, los viajes al exterior que efectúen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, en funciones que les asigna la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer- cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órdenes de Inspección Nºs. 0731 y 0732-2002-MTC/12.04.SDA seña- lando que los Inspectores Raúl Mendives Rodríguez y Rommy Picón Aguilar, realizarán en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de noviembre de 2002, una inspección técnica al helicóptero Sikorsky Modelo S-58ET de matrícula N37723 SN 58-1672 de la empresa Helicópteros del Cusco S.A.; Que, resulta pertinente autorizar el viaje de los referi- dos inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 0731 y 0732-2002-MTC/12.04.SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley 27779, Ley Nº 27791, Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y Resolución Suprema Nº 015-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Raúl Mendives Rodríguez y Rommy Picón Aguilar, Inspecto- res de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciu- dad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 20 al 22 de noviembre de 2002, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, según el siguien- te detalle: Viáticos US$ 1320.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 50.00 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspecto- res mencionados en el artículo 1º de la presente Resolu- ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un in- forme detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestoso derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 20408 Modifican artículo 1º de la R.D. Nº 060- 99-MTC/15.16 que otorgó a empresa permiso de operación de transporte aéreo internacional regular de pasaje- ros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 241-2002-MTC/12 Lima, 24 de octubre del 2002 Vista la solicitud de AEROPOSTAL - ALAS DE VENE- ZUELA C.A., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 060-99-MTC/15.16 del 8.4.99, modificada por R.D. Nº 110-2001-MTC/15.16 del 25.7.2002, se otorgó a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., conforme a las Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo Regular Interna- cional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años; Que, AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A. en el presente trámite de Modificación, requiere la ampliación de sus frecuencias autorizadas y el incremento de equipo DC-9 como parte de la flota autorizada; Que, según los términos de los Memorándum Nº 302- 2001-MTC/15.16.02 y Memorándum Nº 400-2002-MTC/ 15.16, emitido por la Oficina de la Asesoría Legal; Memo- rándum Nº 190-2002-MTC/15.16.03 del 23.4.2002, emitido por la Oficina de Asesoría de Política Aérea; Memorándum Nº 1337-2002-MTC/15.16.05.2 emitido por la Subdirección de Aeronavegabilidad y, Memorándum Nº 706-2002-MTC/ 15.16.05.03, emitido por la Subdirección de Operaciones; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cum- plido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Dirección de Transporte Aéreo de la República de Venezuela ha autorizado a AEROPOSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 060-99-MTC/15.16, que otorgó a AERO- POSTAL - ALAS DE VENEZUELA C.A., Permiso de Ope- ración de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Re- gular de pasajeros, carga y correo, el mismo que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 1º.- Otorgar a AEROPOSTAL - ALAS DE VE- NEZUELA C.A., conforme a las Decisiones de la Comuni- dad Andina de Naciones 297, 320 y sus modificatorias, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución sujeto a las si- guientes características: