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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 233573 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 me de recomendación de la Oficina General de Planifi- cación, Racionalización y Estudios, carente de susten- tación y emitido por un órgano que no tiene competen- cia en esta materia, que el ex Presidente del Directo- rio, señor GERALD ARAMBURU ÑAÑA, el mismo día (30.Abr.92) efectuó personalmente el retiro de S/. 500 000,00 (equivalente a esta fecha a US$ 490 196,00) del Banco INTERBANK, el que se produce a través de tres Cheques de Gerencia Nºs. 01992667, 01992668 y 01992669 por S/. 150 000,00 y S/. 200 000,00 a la Or- den del Subgerente y Tesorero de la Subregión Lima de la Cooperativa Regional del Centro - CRC, respectiva- mente; tratando de legitimar la operación, el indicado ex Presidente presenta después de dos meses y me- dio, el Certificado de Depósito a Plazo Fijo Nº 0043125 por S/. 500 000,00, sin firma del titular, cuya veracidad no ha sido acreditada, toda vez que el propio Liquida- dor Judicial de la CRC en Liquidación manifiesta que "de la revisión efectuada a los archivos, se encontró dos listados simples en papel continuo, los cuales no reflejan necesariamente y en forma indubitable, las ope- raciones administrativas y financieras que los ex fun- cionarios de la Liquidada a su turno pudieran registrar". Así mismo, ha determinado que es evidente que ha- brían tenido participación en este hecho presuntamente delictivo los Funcionarios del Banco INTERBANK que permitieron un retiro importante de dinero sin exigir la presencia física de los titulares de la cuenta o por lo menos el respectivo Poder por Escritura Pública; Que, estando a los hechos expuestos se ha determi- nado responsabilidad administrativa a los señores: GE- RALD ARAMBURU ÑAÑA, ex Presidente del Directorio, ALEJANDRO ROMERO TOVAR y ORLANDO RICALDI ZÁRATE, ex miembros del Directorio, JORGE BARRIOS CAUSO, ex Jefe de la Oficina General de Planificación, Racionalización y Estudios y ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, por haber incumplido lo dispuesto en los literales a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo, el Ente Rector de Control ha deter- minado que de los hechos anotados se aprecia la exis- tencia de indicios razonables de Comisión de Delitos con- tra la Fe Pública, en su modalidad de falsedad material, previsto y penado en el Artículo 427º del Código Penal, respecto a la presunta adulteración del Acta de Sesión de Directorio de 30.Abr.92 con el fin de emplearlo como ver- dadero; Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º segundo párrafo del Código Penal, respecto a la apropia- ción de fondos de la entidad, que estaban destinados para su ejecución en actividades y proyectos de fines asisten- ciales; y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y pena- do en el Artículo 317º del Código Penal, respecto a las ac- ciones de pretender justificar un retiro de fondos; encon- trándose incursos el ex Presidente del Directorio, señor GERALD ARAMBURU ÑAÑA, ex miembros del Directorio: señores ALEJANDRO ROMERO TOVAR y ORLANDO RI- CALDI ZÁRATE, y ex Jefe de la Oficina de Planificación, Racionalización y Estudios, y ex Gerente General señor JORGE BARRIOS CAUSO. Asimismo, se aprecia la exis- tencia de indicios razonables de comisión de delito de Usur- pación de Funciones, previsto y penado en el Artículo 361º del Código Penal, por efectuar acciones que no eran de su competencia, hallándose incursos el ex Presidente del Di- rectorio, señor GERALD ARAMBURU ÑAÑA, y el ex Jefe de la Oficina de Planificación, Racionalización y Estudios y el ex Gerente General señor JORGE BARRIOS CAUSO; también se aprecia la existencia de indicios razonables de comisión del delito de Abuso de Autoridad, previsto y pe- nado en el Artículo 376º del Código Penal, por utilización del cargo para disponer y obtener dolosamente la Libreta de Ahorros y la Papeleta de Retiro, encontrándose incurso el ex Presidente del Directorio, señor GERALD ARAM- BURU ÑAÑA; Que, don ALEJANDRO ROMERO TOVAR señala en su Descargo escrito que niega enfáticamente haber conoci- do, menos aun haber participado en los hechos, acciones o decisiones que concurrieron para el traslado de fondos de la SBP de Huancayo a la Cooperativa Regional del Cen- tro (CRC) y que la mejor prueba de ello lo constituye preci-samente el Informe Nº 054-2001-CG/B380, en el cual de una atenta lectura a su contenido, se concluye la participa- ción directa y personal sólo del ex Presidente de Directo- rio, señor Gerald Aramburu Naña; además, por cierto de funcionarios y servidores de la indicada institución. Asi- mismo señala que, en la Sesión de Directorio del 30 de abril de 1992, el Directorio no conoció, menos aún aprobó el traslado de fondos de la entidad benéfica a la CRC. Por lo mismo, no es verdad lo afirmado por el señor. GERALD ARAMBURU ÑAÑA, en el sentido de que el Directorio le habría autorizado realizar dicho traslado de fondos; Que, por otro lado, el Sr. Alejandro Romero Tovar, señala que es cierto que propuso un Acuerdo de Directorio en la Sesión de fecha 12 de abril de 1993 casi un año después de los hechos referidos al trasla- do de fondos, avalando lo actuado por el entonces Pre- sidente de Directorio de la SBP de Huancayo, en aten- ción a las siguientes consideraciones: En base a los informes verbales del ex Presidente de Directorio en el sentido de que efectivamente se habría producido el traslado de fondos a la CRC y que días después había cerrado sus operaciones por quiebra; que, sin embar- go, a ese momento y desde hacía muchos meses atrás la SBP de Huancayo había iniciado las acciones lega- les en el 15vo. Juzgado Civil de Lima para la recupera- ción de los fondos, que las declaraciones del entonces Congresista Miguel Vélit Núñez antes de orientar a una sana fiscalización, escandalizaba a la opinión pública y ponía en peligro la imagen de la institución y que ade- más podrían entorpecer las acciones legales empren- didas por al SBP de Huancayo para la recuperación de los fondos, que obrando de buena fe respecto a la vera- cidad de los informes que el ex Presidente de Directo- rio les proporcionó respecto a los hechos relacionados con el traslado de fondos; Que, consecuentemente, señala el mencionado ex fun- cionario, en base al Acuerdo de Directorio de fecha 13 de abril de 1993, injustificadamente se le atribuye "Pleno Conocimiento" acerca del traslado de fondos; lo cual su- braya una vez más, que es totalmente falso; Que, finalmente agrega que, todos los hechos concu- rrentes en el irregular traslado de fondos de la SBP de Huancayo a CRC recién los conoció con ocasión de las Acciones de Control realizadas entre marzo y abril de 1995; y en detalle al leer detenidamente el Informe Nº 054-2001- CG/B380; es decir, tiempo después de haber dejado de ser miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huancayo, insistiendo que su participación en estos hechos recién se produjo en abril de 1993 con oca- sión del Acuerdo de Directorio de fecha 12 de abril de 1992; un año después de los sucesos, no adjuntando prueba al- guna a su descargo; Que, los señores: GERALD ARAMBURU NAÑA, ex Presidente de Directorio, JORGE BARRIOS CAUSO, ex Gerente General y ORLANDO RICALDI ZÁRATE, ex miem- bro de Directorio no han ejercitado su derecho de defensa, presentando su descargo de ley, no desvirtuando las faltas en que incurrieran, dándose por ciertos los cargos que se les imputan; Que, el descargo presentado por don ALEJANDRO ROMERO TOVAR no desvirtúa las faltas disciplinarias que se le imputa toda vez que la Contraloría General de la Re- pública ha determinado la existencia de evidencias y mani- festaciones que indican que el Acuerdo de la Sesión de fecha 30.Abr.92, de transferir fondos de la entidad fue ADUL- TERADO, y que del Acta de la Sesión de Directorio del 12.Abr.93, se advierte que se aprobó su propuesta, UN AÑO DESPUÉS DEL RETIRO DE FONDOS, que "(...) EN EL MOMENTO QUE SE ADOPTÓ EL ACUERDO SE MATERIALIZÓ EL DEPÓSITO", lo que confirma que don ALEJANDRO ROMERO TOVAR tenía pleno conocimiento y aprobación de la acción realizada por el señor GERALD ARAMBURU ÑAÑA, por lo que la Contraloría General de la República en el indicado informe de control ha determi- nado que le asiste responsabilidad administrativa; por ha- ber incumplido sus obligaciones funcionales establecidas en los literales a) y b) del artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Publico, que señala textualmente " Cumplir personal- mente y diligentemente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intereses del estado", lo cual ha