Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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me de recomendacion de la Oficina General de Planificacion, Racionalizacion y Estudios, carente de sustentacion y emitido por un organo que no tiene competencia en esta materia, que el ex Presidente del Directorio, senor MORDAZA ARAMBURU MORDAZA, el mismo dia (30.Abr.92) efectuo personalmente el retiro de S/. 500 000,00 (equivalente a esta fecha a US$ 490 196,00) del Banco INTERBANK, el que se produce a traves de tres Cheques de Gerencia Nºs. 01992667, 01992668 y 01992669 por S/. 150 000,00 y S/. 200 000,00 a la Orden del Subgerente y Tesorero de la Subregion MORDAZA de la Cooperativa Regional del Centro - CRC, respectivamente; tratando de legitimar la operacion, el indicado ex Presidente presenta despues de dos meses y medio, el Certificado de Deposito a Plazo Fijo Nº 0043125 por S/. 500 000,00, sin firma del titular, cuya veracidad no ha sido acreditada, toda vez que el propio Liquidador Judicial de la CRC en Liquidacion manifiesta que "de la revision efectuada a los archivos, se encontro dos listados simples en papel continuo, los cuales no reflejan necesariamente y en forma indubitable, las operaciones administrativas y financieras que los ex funcionarios de la Liquidada a su turno pudieran registrar". Asi mismo, ha determinado que es evidente que habrian tenido participacion en este hecho presuntamente delictivo los Funcionarios del Banco INTERBANK que permitieron un retiro importante de dinero sin exigir la presencia fisica de los titulares de la cuenta o por lo menos el respectivo Poder por Escritura Publica; Que, estando a los hechos expuestos se ha determinado responsabilidad administrativa a los senores: MORDAZA ARAMBURU MORDAZA, ex Presidente del Directorio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembros del Directorio, MORDAZA MORDAZA CAUSO, ex Jefe de la Oficina General de Planificacion, Racionalizacion y Estudios y ex Gerente General de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, por haber incumplido lo dispuesto en los literales a) y b) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276; Que, asimismo, el Ente Rector de Control ha determinado que de los hechos anotados se aprecia la existencia de indicios razonables de Comision de Delitos contra la Fe Publica, en su modalidad de falsedad material, previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal, respecto a la presunta adulteracion del Acta de Sesion de Directorio de 30.Abr.92 con el fin de emplearlo como verdadero; Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º MORDAZA parrafo del Codigo Penal, respecto a la apropiacion de fondos de la entidad, que estaban destinados para su ejecucion en actividades y proyectos de fines asistenciales; y Asociacion Ilicita para Delinquir, previsto y penado en el Articulo 317º del Codigo Penal, respecto a las acciones de pretender justificar un retiro de fondos; encontrandose incursos el ex Presidente del Directorio, senor MORDAZA ARAMBURU MORDAZA, ex miembros del Directorio: senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ex Jefe de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Estudios, y ex Gerente General senor MORDAZA MORDAZA CAUSO. Asimismo, se aprecia la existencia de indicios razonables de comision de delito de Usurpacion de Funciones, previsto y penado en el Articulo 361º del Codigo Penal, por efectuar acciones que no eran de su competencia, hallandose incursos el ex Presidente del Directorio, senor MORDAZA ARAMBURU MORDAZA, y el ex Jefe de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Estudios y el ex Gerente General senor MORDAZA MORDAZA CAUSO; tambien se aprecia la existencia de indicios razonables de comision del delito de Abuso de Autoridad, previsto y penado en el Articulo 376º del Codigo Penal, por utilizacion del cargo para disponer y obtener dolosamente la Libreta de Ahorros y la Papeleta de Retiro, encontrandose incurso el ex Presidente del Directorio, senor MORDAZA ARAMBURU NANA; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala en su Descargo escrito que niega enfaticamente haber conocido, menos aun haber participado en los hechos, acciones o decisiones que concurrieron para el traslado de fondos de la SBP de Huancayo a la Cooperativa Regional del Centro (CRC) y que la mejor prueba de ello lo constituye preci-

samente el Informe Nº 054-2001-CG/B380, en el cual de una atenta lectura a su contenido, se concluye la participacion directa y personal solo del ex Presidente de Directorio, senor MORDAZA Aramburu Nana; ademas, por MORDAZA de funcionarios y servidores de la indicada institucion. Asimismo senala que, en la Sesion de Directorio del 30 de MORDAZA de 1992, el Directorio no conocio, menos aun aprobo el traslado de fondos de la entidad benefica a la CRC. Por lo mismo, no es verdad lo afirmado por el senor. MORDAZA ARAMBURU MORDAZA, en el sentido de que el Directorio le habria autorizado realizar dicho traslado de fondos; Que, por otro lado, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que es MORDAZA que propuso un Acuerdo de Directorio en la Sesion de fecha 12 de MORDAZA de 1993 casi un ano despues de los hechos referidos al traslado de fondos, avalando lo actuado por el entonces Presidente de Directorio de la SBP de Huancayo, en atencion a las siguientes consideraciones: En base a los informes verbales del ex Presidente de Directorio en el sentido de que efectivamente se habria producido el traslado de fondos a la CRC y que dias despues habia cerrado sus operaciones por quiebra; que, sin embargo, a ese momento y desde hacia muchos meses atras la SBP de Huancayo habia iniciado las acciones legales en el 15vo. Juzgado Civil de MORDAZA para la recuperacion de los fondos, que las declaraciones del entonces Congresista MORDAZA Velit Nunez MORDAZA de orientar a una MORDAZA fiscalizacion, escandalizaba a la opinion publica y ponia en peligro la imagen de la institucion y que ademas podrian entorpecer las acciones legales emprendidas por al SBP de Huancayo para la recuperacion de los fondos, que obrando de buena fe respecto a la veracidad de los informes que el ex Presidente de Directorio les proporciono respecto a los hechos relacionados con el traslado de fondos; Que, consecuentemente, senala el mencionado ex funcionario, en base al Acuerdo de Directorio de fecha 13 de MORDAZA de 1993, injustificadamente se le atribuye "Pleno Conocimiento" acerca del traslado de fondos; lo cual subraya una vez mas, que es totalmente falso; Que, finalmente agrega que, todos los hechos concurrentes en el irregular traslado de fondos de la SBP de Huancayo a CRC recien los conocio con ocasion de las Acciones de Control realizadas entre marzo y MORDAZA de 1995; y en detalle al leer detenidamente el Informe Nº 054-2001CG/B380; es decir, tiempo despues de haber dejado de ser miembro de Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, insistiendo que su participacion en estos hechos recien se produjo en MORDAZA de 1993 con ocasion del Acuerdo de Directorio de fecha 12 de MORDAZA de 1992; un ano despues de los sucesos, no adjuntando prueba alguna a su descargo; Que, los senores: MORDAZA ARAMBURU MORDAZA, ex Presidente de Directorio, MORDAZA MORDAZA CAUSO, ex Gerente General y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex miembro de Directorio no han ejercitado su derecho de defensa, presentando su descargo de ley, no desvirtuando las faltas en que incurrieran, dandose por ciertos los cargos que se les imputan; Que, el descargo presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtua las faltas disciplinarias que se le imputa toda vez que la Contraloria General de la Republica ha determinado la existencia de evidencias y manifestaciones que indican que el Acuerdo de la Sesion de fecha 30.Abr.92, de transferir fondos de la entidad fue ADULTERADO, y que del Acta de la Sesion de Directorio del 12.Abr.93, se advierte que se aprobo su propuesta, UN ANO DESPUES DEL RETIRO DE FONDOS, que "(...) EN EL MOMENTO QUE SE ADOPTO EL ACUERDO SE MATERIALIZO EL DEPOSITO", lo que confirma que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenia pleno conocimiento y aprobacion de la accion realizada por el senor MORDAZA ARAMBURU MORDAZA, por lo que la Contraloria General de la Republica en el indicado informe de control ha determinado que le asiste responsabilidad administrativa; por haber incumplido sus obligaciones funcionales establecidas en los literales a) y b) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que senala textualmente " Cumplir personalmente y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del estado", lo cual ha

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