Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 233585 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Que, con tal objeto se le ha facultado también a esta Suprema Sala designar a los integrantes de las Salas Su- periores y Juzgados Especializados creados por la misma Resolución para la investigación y juzgamiento del delito antes mencionado, con competencia a nivel nacional, cuya selección debe asegurar la vigencia y fortalecimiento de equipos técnicos especializados con la experiencia sufi- ciente para la tarea encomendada. Que, mediante Oficio de fecha 14 de noviembre del pre- sente año, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo solicita se designe dos Vocales Superiores más para que integren esa Sala Nacional dado el número de Acciones de Garantía que se vienen declarando fundadas, así como las sucesivas recusaciones interpuestas por los justicia- bles o sus abogados en algunos procesos, implicando au- mento en el volumen de expedientes a tramitar. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República en uso de las facultades por la Reso- lución Administrativa Nº 521-CME-PJ; y, estando a lo acor- dado en sesión de la fecha. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incluir en la Sala Nacional de Terro- rismo como Vocales Superiores Provisionales a los docto- res Davil Loli Bonilla y Cayo Rivera Vásquez, Vocales Pro- visionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional Especializada en casos de Terro- rismo y al Gerente General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO EDUARDO ALBERTO PALACIOS VILLAR JULIÁN RICARDO GARAY SALAZAR JOVINO GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO ROSA F. FLORES BARRIGA Secretaria (p) Sala Penal Permanente Corte Suprema 20401 ORGANISMOS AUTÓNOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Exoneran de proceso de adjudicación directa la renovación de licencias del software Fame RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 017-GG-2002 Lima, 14 de noviembre del 2002 VISTOS: El informe anexo al Memorándum Nº F210-MA-2002- 067, emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, en el que se sustenta la necesidad de renovar las licencias del software Fame contratadas con la empre- sa Fame Information Services Inc., y se concluye que no existe en el país ninguna empresa proveedora de dicho software.El Memorándum Nº K000-MA-2002-1041 de la Oficina Le- gal del 29 de octubre del 2002, en el que se opina que la reno- vación de las licencias del software antes señalado debe efec- tuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de bienes que no admiten sustitutos. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar, por un año más, las licen- cias del software Fame que se viene utilizando como plata- forma tecnológica para el desarrollo del proyecto del siste- ma integrado de bases de datos de la Gerencia de Estu- dios Económicos; Este software, que es empleado en los principales ban- cos centrales del mundo y en importantes organismos in- ternacionales financieros y de estadísticas, permite reali- zar consultas rápidas de diferentes variables económicas a distintas frecuencias de tiempo; Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, las licencias sólo pueden ser contratadas di- rectamente con el fabricante del software, esto es, con Fame Information Services Inc. toda vez que en el país no existe ninguna empresa proveedora del mismo; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y normas modificatorias); De acuerdo con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas del proceso de adjudicación di- recta la adquisición de bienes que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19, se exonere la adquisición de bienes del requisito de adjudicación di- recta, debe recurrirse al proceso de adjudicación de me- nor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el ar- tículo 115 de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles si- guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co- rresponda; Las consideraciones expuestas precedentemente per- miten concluir que las licencias que se requieren adquirir se presentan como un bien que no admite sustituto, en- marcándose dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artí- culo 19º de la citada Ley; El monto anual de la adquisición determina la exone- ración de un proceso de adjudicación directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la presente exo- neración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación di- recta la renovación por un año, de las licencias del soft- ware Fame, por cuanto éstas no admiten sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate la renovación de las mencionadas licencias con la empresa Fame Information Services Inc., por el perío- do de un año contado a partir del 10 de octubre del 2002 y por el valor referencial anual de US $ 48 372,19, sin incluir im- puestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuan- tía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República. HENRY BARCLAY Gerente General 20339