Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, con tal objeto se le ha facultado tambien a esta Suprema Sala designar a los integrantes de las MORDAZA Superiores y Juzgados Especializados creados por la misma Resolucion para la investigacion y juzgamiento del delito MORDAZA mencionado, con competencia a nivel nacional, cuya seleccion debe asegurar la vigencia y fortalecimiento de equipos tecnicos especializados con la experiencia suficiente para la tarea encomendada. Que, mediante Oficio de fecha 14 de noviembre del presente ano, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo solicita se designe dos Vocales Superiores mas para que integren esa Sala Nacional dado el numero de Acciones de Garantia que se vienen declarando fundadas, asi como las sucesivas recusaciones interpuestas por los justiciables o sus abogados en algunos procesos, implicando aumento en el volumen de expedientes a tramitar. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica en uso de las facultades por la Resolucion Administrativa Nº 521-CME-PJ; y, estando a lo acordado en sesion de la fecha. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir en la Sala Nacional de Terrorismo como Vocales Superiores Provisionales a los doctores Davil Loli MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocales Provisionales de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Fiscal de la Nacion, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional Especializada en casos de Terrorismo y al Gerente General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZALDIVAR MORDAZA MORDAZA LECAROS MORDAZA MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Secretaria (p) Sala Penal Permanente Corte Suprema 20401

El Memorandum Nº K000-MA-2002-1041 de la Oficina Legal del 29 de octubre del 2002, en el que se opina que la renovacion de las licencias del software MORDAZA senalado debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que se trata de bienes que no admiten sustitutos. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar, por un ano mas, las licencias del software Fame que se viene utilizando como plataforma tecnologica para el desarrollo del proyecto del sistema integrado de bases de datos de la Gerencia de Estudios Economicos; Este software, que es empleado en los principales bancos centrales del MORDAZA y en importantes organismos internacionales financieros y de estadisticas, permite realizar consultas rapidas de diferentes variables economicas a distintas frecuencias de tiempo; Segun el informe tecnico referido en el exordio de esta resolucion, las licencias solo pueden ser contratadas directamente con el fabricante del software, esto es, con Fame Information Services Inc. toda vez que en el MORDAZA no existe ninguna empresa proveedora del mismo; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento (Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y normas modificatorias); De acuerdo con el inciso f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas del MORDAZA de adjudicacion directa la adquisicion de bienes que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma ley, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19, se exonere la adquisicion de bienes del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115 de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que las licencias que se requieren adquirir se presentan como un bien que no admite sustituto, enmarcandose dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley; El monto anual de la adquisicion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presente exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la renovacion por un ano, de las licencias del software Fame, por cuanto estas no admiten sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate la renovacion de las mencionadas licencias con la empresa Fame Information Services Inc., por el periodo de un ano contado a partir del 10 de octubre del 2002 y por el valor referencial anual de US $ 48 372,19, sin incluir impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA Gerente General 20339

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa la renovacion de licencias del software Fame
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 017-GG-2002 MORDAZA, 14 de noviembre del 2002 VISTOS: El informe anexo al Memorandum Nº F210-MA-2002067, emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios, en el que se sustenta la necesidad de renovar las licencias del software Fame contratadas con la empresa Fame Information Services Inc., y se concluye que no existe en el MORDAZA ninguna empresa proveedora de dicho software.

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