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Pág. 233588 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Sosa Kise, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, conducentes a suplantar la identidad del ciudadano Aman- cio Monico Aguirre Sotelo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra En- rique Sosa Kise; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Enrique Sosa Kise, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20428 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 768-2002-JEF/RENIEC Lima, 15 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1896-2000/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 114-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1067 - 2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la ciudadana Cándida Rosa Barrueto Romero, ha inducido a error a servidor pú- blico al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documen- to mismo, conducentes a suplantar la identidad de la ciu- dadana Narda Octavila Cabanillas Campos; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Cán- dida Rosa Barrueto Romero; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Cándida Rosa Barrueto Romero, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20429 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 769-2002-JEF/RENIEC Lima, 15 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 250-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 199-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 1088 -2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que persona no identificada que dice llamarse Pedro Mario Sánches Hilario quien dice llamarse Lolin León Jaimes, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deben probarse con el docu- mento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Pe- dro Mario Sánches Hilario; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Pedro Mario Sánches Hilario, por presunto delito contra la fe pública, en la moda- lidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20430 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 770-2002-JEF/RENIEC Lima, 15 de noviembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 172-2001/OHC/DCP/GO; los Informes Nºs. 136, 223-2000/OHC/DCP/GO y el Informe