Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

Exoneran de concurso publico contratacion de servicio de soporte tecnico, actualizacion de versiones y escalacion de licencias de productos IBM Informix
RESOLUCION DE EXONERACION Nº 018-GG-2002 MORDAZA, 14 de noviembre del 2002 VISTOS: El Informe Tecnico anexo al Memorandum Nº F200-MA2002-091 emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios del 19 de MORDAZA del 2002, en el que se senala que IBM del Peru S.A.C., en su condicion de subsidiaria de IBM World Trade Corporation, es la unica empresa autorizada en el MORDAZA que puede brindar el servicio de soporte tecnico, actualizacion de versiones y escalacion de licencias de los productos IBM Informix requeridos por el Banco; El Memorandum Nº K000-MA-2002- 1017 de la Oficina Legal del 23 de octubre del 2002, en el que se opina que la contratacion del servicio mencionado debe efectuarse mediante una adjudicacion de menor cuantia, toda vez que al ser prestado unicamente por IBM del Peru S.A.C., se presenta como un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: En el Informe Tecnico del exordio se senala que el Banco actualmente cuenta con 150 licencias concurrentes del programa IBM Informix Dynamic Server 7.3, 50 licencias concurrentes del IBM Informix Dynamic Server version 9x y dos licencias del Data Director Web, que permiten desarrollar y administrar las bases de datos de las gerencias de Estudios Economicos, Credito y Regulacion Financiera, Operaciones Internacionales, Tesoreria, asi como acceder a las bases de datos del Sistema Integrado de Administracion y el Sistema Integrado del Fondos de Empleados; Para lograr una oportuna solucion de las fallas relacionadas a los productos IBM Informix, acceder a sus ultimas actualizaciones y a la informacion tecnica que se obtiene de la pagina Web "TechInfo Center" y escalar licencias, la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios ha senalado que es necesario contratar el servicio de soporte tecnico, actualizacion de versiones y escalacion de licencias de los mencionados productos que brinda IBM del Peru S.A.C.; Se sustenta lo senalado en el parrafo anterior, en que IBM World Trade Corporation, sociedad constituida en los Estados Unidos de MORDAZA, es la propietaria de los productos IBM Informix, en tanto que IBM del Peru S.A.C. en su condicion de subsidiaria representa al citado fabricante extranjero y es la unica en el MORDAZA autorizada a brindar los servicios requeridos por el Banco; El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 0132001-PCM) y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados de concurso publico las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al Articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere una contratacion de servicios del requisito de concurso publico, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion el Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias calendario a la Contraloria General de la Republica y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles si-

guientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda; Las consideraciones expuestas precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley; El monto de la presente contratacion determina la exoneracion de la realizacion de un MORDAZA de concurso publico; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de concurso publico la contratacion del servicio de soporte tecnico, actualizacion de versiones y escalacion de licencias de los productos IBM Informix, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate los servicios MORDAZA indicados con la empresa IBM del Peru S.A.C, por el periodo de un ano contado a partir del 16 de agosto del 2002 y por el valor referencial de US$ 77 307,52 incluido impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica. MORDAZA MORDAZA Gerente General 20336

JNE
Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra responsables de publicacion de propaganda electoral en horas de suspension
RESOLUCION Nº 780-2002-JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 190º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, desde veinticuatro horas MORDAZA del dia de las elecciones se suspende toda clase de propaganda politica; Que el diario "Dos Por Uno" en su edicion del 17 de noviembre de 2002, ha publicado en su pagina principal, la foto del candidato a la alcaldia de MORDAZA, senor MORDAZA Castaneda Lossio, con el titular "!Este es el hombre!. MORDAZA, trabajador, eficiente, identificado con los que menos tienen, dispuesto a luchar contra la corrupcion" y en sus paginas interiores 6 y 7 desarrolla un especial a dicho candidato con el titulo "Lucho Castaneda es el hombre que MORDAZA necesita"; Que el articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 tipifica como delito la propaganda electoral en las horas de suspension; Que el numeral 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica establece que este supremo organo electoral tiene como competencia fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y conforme al literal q) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones debe denunciar las infracciones penales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que interponga la correspondiente denuncia penal contra los directivos y otros del diario "Dos Por Uno" que resulten responsables de la publicacion del dia 17 de noviem-

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