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Pág. 233586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Exoneran de concurso público contrata- ción de servicio de soporte técnico, ac- tualización de versiones y escalación de licencias de productos IBM Informix RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 018-GG-2002 Lima, 14 de noviembre del 2002 VISTOS: El Informe Técnico anexo al Memorándum Nº F200-MA- 2002-091 emitido por la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios del 19 de julio del 2002, en el que se señala que IBM del Perú S.A.C., en su condición de subsi- diaria de IBM World Trade Corporation, es la única empre- sa autorizada en el país que puede brindar el servicio de soporte técnico, actualización de versiones y escalación de licencias de los productos IBM Informix requeridos por el Banco; El Memorándum Nº K000-MA-2002- 1017 de la Oficina Legal del 23 de octubre del 2002, en el que se opina que la contratación del servicio mencionado debe efectuarse me- diante una adjudicación de menor cuantía, toda vez que al ser prestado únicamente por IBM del Perú S.A.C., se pre- senta como un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: En el Informe Técnico del exordio se señala que el Ban- co actualmente cuenta con 150 licencias concurrentes del programa IBM Informix Dynamic Server 7.3, 50 licencias concurrentes del IBM Informix Dynamic Server versión 9x y dos licencias del Data Director Web, que permiten desa- rrollar y administrar las bases de datos de las gerencias de Estudios Económicos, Crédito y Regulación Financiera, Operaciones Internacionales, Tesorería, así como acceder a las bases de datos del Sistema Integrado de Administra- ción y el Sistema Integrado del Fondos de Empleados; Para lograr una oportuna solución de las fallas relacio- nadas a los productos IBM Informix, acceder a sus últimas actualizaciones y a la información técnica que se obtiene de la página Web "TechInfo Center" y escalar licencias, la Subgerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios ha se- ñalado que es necesario contratar el servicio de soporte técnico, actualización de versiones y escalación de licen- cias de los mencionados productos que brinda IBM del Perú S.A.C.; Se sustenta lo señalado en el párrafo anterior, en que IBM World Trade Corporation, sociedad constituida en los Estados Unidos de América, es la propietaria de los pro- ductos IBM Informix, en tanto que IBM del Perú S.A.C. en su condición de subsidiaria representa al citado fabricante extranjero y es la única en el país autorizada a brindar los servicios requeridos por el Banco; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM) y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exonerados de concurso público las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exonere una contratación de servicios del requisito de concurso público, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me- diante resolución el Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Ar- tículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez días calendario a la Contraloría General de la República y publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles si-guientes a la fecha de su emisión o adopción, según co- rresponda; Las consideraciones expuestas precedentemente per- miten concluir que el servicio que se requiere contratar se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto de la presente contratación determina la exo- neración de la realización de un proceso de concurso pú- blico; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el ar- tículo 113º del reglamento antes citado, por lo que corres- ponde a esta Gerencia General aprobar la exoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de concurso públi- co la contratación del servicio de soporte técnico, actuali- zación de versiones y escalación de licencias de los pro- ductos IBM Informix, por cuanto éste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que contrate los servicios antes indicados con la em- presa IBM del Perú S.A.C, por el período de un año conta- do a partir del 16 de agosto del 2002 y por el valor referen- cial de US$ 77 307,52 incluido impuestos, mediante un pro- ceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Con- traloría General de la República. HENRY BARCLAY Gerente General 20336 J N E Autorizan a procurador interponer de- nuncia penal contra responsables de publicación de propaganda electoral en horas de suspensión RESOLUCIÓN Nº 780-2002-JNE Lima, 17 de noviembre de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el segundo párrafo del artícu- lo 190º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, desde veinticuatro horas antes del día de las elecciones se sus- pende toda clase de propaganda política; Que el diario "Dos Por Uno" en su edición del 17 de no- viembre de 2002, ha publicado en su página principal, la foto del candidato a la alcaldía de Lima, señor Luis Castañeda Lossio, con el titular "!Este es el hombre!. Honesto, trabaja- dor, eficiente, identificado con los que menos tienen, dispues- to a luchar contra la corrupción" y en sus páginas interiores 6 y 7 desarrolla un especial a dicho candidato con el título "Lu- cho Castañeda es el hombre que Lima necesita"; Que el artículo 389º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 tipifica como delito la propaganda electoral en las horas de suspensión; Que el numeral 3) del artículo 178º de la Constitución Política establece que éste supremo órgano electoral tiene como competencia fiscalizar la legalidad del proceso elec- toral y conforme al literal q) del artículo 5º de la Ley Orgá- nica del Jurado Nacional de Elecciones debe denunciar las infracciones penales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elec- ciones, a fin que interponga la correspondiente denuncia pe- nal contra los directivos y otros del diario "Dos Por Uno" que resulten responsables de la publicación del día 17 de noviem-