Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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bre de 2002, dia de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a favor del candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, senor MORDAZA Castaneda Lossio. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20337 RESOLUCION Nº 781-2002-JNE MORDAZA, 17 de noviembre de 2002 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el MORDAZA parrafo del articulo 190º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, desde veinticuatro horas MORDAZA del dia de las elecciones se suspende toda clase de propaganda politica; Que el diario "El Tio" en su edicion del 17 de noviembre de 2002, ha publicado en su pagina principal, la foto del candidato a la alcaldia de MORDAZA, senor MORDAZA Castaneda Lossio, con el titular "Vota bien y no hagas chanchadas" y en sus paginas interiores 4 y 5 desarrolla un especial a dicho candidato con el titulo "Lucho Castaneda buen padre y esposo, amante de los animales, la musica, el deporte y la justicia social. El hombre que suena con cambiar Lima"; Que el articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 tipifica como delito la propaganda electoral en las horas de suspension; Que el numeral 3) del articulo 178º de la Constitucion Politica establece que este supremo organo electoral tiene como competencia fiscalizar la legalidad del MORDAZA electoral y conforme al literal q) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones debe denunciar las infracciones penales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que interponga la correspondiente denuncia penal contra los directivos y otros del diario "El Tio" que resulten responsables de la publicacion del dia 17 de noviembre de 2002, dia de las Elecciones Regionales y Municipales 2002, a favor del candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, senor MORDAZA Castaneda Lossio. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20338

Que este organo electoral ha tomado conocimiento de la destruccion de material y actas electorales, asi como hechos que han impedido su traslado hacia los centros de acopio; ademas de agresiones a los funcionarios y servidores, y, ataques a locales de los organos electorales, en diversas circunscripciones electorales donde se ha realizado el MORDAZA 17 de noviembre de 2002 las Elecciones Regionales y Municipales del ano en curso; Que ante los mencionados hechos es necesario adoptar las medidas que garanticen que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad popular del elector expresada en las urnas por votacion directa, conforme lo dispone el articulo 176º de la Constitucion Politica; Que, el articulo 310º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 establece que en caso que las actas de las mesas de sufragio no hayan sido recibidas, el computo se realiza con el ejemplar que se entrego al MORDAZA Electoral Especial y ante la falta de este con el que se entrego a los miembros de las Fuerzas Armadas y que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales deben solicitar y, en defecto de aquel, con las copias que presenten los personeros; Que en aquellos casos que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, se encuentren en la imposibilidad de cumplir adecuadamente con lo previsto en el articulo MORDAZA mencionado, es conveniente autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la ejecucion de las referidas acciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para utilizar las actas electorales de garantia en aquellos casos en que se hayan destruido o sustraido las actas que corresponden a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y, a realizar el computo de votos correspondiente, en los centros de acopio y computo que ofrezcan seguridad y garantia para dicho computo y para las actas y documentos electorales, dando cuenta al MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 20443

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 767-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 2303-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1077-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano MORDAZA

Autorizan a la ONPE utilizar actas electorales de garantia en los casos en que se hayan destruido o sustraido actas de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales
RESOLUCION Nº 782-2002-JNE MORDAZA, 19 de noviembre de 2002

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