Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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conformidad con lo establecido en el Art. 31º de la Constitucion Politica del Peru el Art. 5º de la Ley Organica de las Municipalidades, Ley Nº 23853 y Ordenanzas Metropolitana de MORDAZA Nº 044-MML y 216-MML; Que, mediante Oficio Nº 844-2002-DP-ORLC-CE la Defensoria del Pueblo formula sus recomendaciones para la modificatoria de la Ordenanza Nº 034/CDL-CH; Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas y sometido a votacion en la forma reglamentaria, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: Articulo Unico.- Modificar los Articulos 3º, 4º, 6º Inc. 2), 9º, 10º, 15º y disposicion final MORDAZA las que quedan redactadas en los siguientes terminos: "Articulo 3º: Caracteristicas del vecino. Para efectos de las disposiciones que establece la presente Ordenanza entiendase como vecino a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles conforme lo dispone el Art. 42º del Codigo Civil y que domicilien dentro de la circunscripcion del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa con una antiguedad minima de seis meses consecutivos previo a la eleccion." "Articulo 4º: El Padron Electoral. Los vecinos que domicilien tienen derecho a estar inscritos en el Padron Electoral que para efectos del ejercicio al derecho de sufragio y de la eleccion de la terna se conformara de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Para que los vecinos MORDAZA inscritos en el Padron Electoral deberan acreditar que domicilian en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa sea con su L.E. o D.N.I. o recibos de agua, luz o telefono, o MORDAZA Policial o MORDAZA de la Asociacion o Asentamiento Humano que acredite que reside en la jurisdiccion." "Articulo 6º: Requisitos de los candidatos. Los candidatos a MORDAZA o Regidor deberan cumplir los siguientes requisitos: (...) 2. Domiciliar en el Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, cuando menos dos anos continuos anteriores a la eleccion." "Articulo 9º: Conformacion de la Comision Electoral Especial. Para estos efectos conformese una Comision Electoral Especial integrada por 5 miembros, 3 miembros de esta Comision Electoral Especial seran elegidos por el pleno del Concejo Distrital de Lurigancho, uno de los cuales la presidira; los 2 miembros restantes estaran integrados por vecinos de la circunscripcion del CPM de MORDAZA MORDAZA de Huachipa, elegidos por su Concejo Municipal a propuesta de los vecinos. La Comision Electoral Especial actuara en representacion del pleno del Concejo Distrital de Lurigancho." "Articulo 10º: Funciones de la Comision Electoral Especial. La Comision Electoral Especial tendra a su cargo todo el MORDAZA electoral desde la confeccion del Padron de Electores la recepcion de la lista de candidatos, la resolucion de las tachas y el dictamen de orden, previo escrutinio, para la calificacion de la terna. Para los fines de la Comision Electoral Especial esta podra solicitar apoyo logistico o asesoramiento a entidades publicas y privadas. Asimismo, efectuara la convocatoria de los vecinos a traves de avisos en locales publicos, carteles y banderolas en la circunscripcion territorial del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa." "Articulo 15º: Tramite de las tachas. Publicada las listas, cualquier vecino dentro de los 3 dias naturales de la publicacion podra interponer tachas contra uno o mas miembros integrantes de una lista. El impugnante debera fundamentar su tacha cuando los candidatos no cumplen con los requisitos que establece la presente ordenanza, MORDAZA sido condenado por delito doloso o infrinja las disposiciones de la Ley Nº 26864 y su modificatoria Ley Nº 27734. El impugnante debera acompanar a su solicitud de tacha un recibo de pago ante la Muni-

cipalidad Distrital de Lurigancho equivalente al 5% de la UIT. La Comision Electoral Especial resolvera en primera instancia la tacha interpuesta, dentro de los dos dias habiles siguientes al de su presentacion. Si la tacha se declara fundada no anulara la inscripcion de la lista sino solo tendra efectos sobre el tachado. En este caso la lista debera ser completada dentro de los dos dias de notificada la Resolucion que declara fundada la tacha, caso contrario se considerara no inscrita para la contienda electoral. El impugnante cuya solicitud de tacha MORDAZA sido amparada podra solicitar la devolucion de los empoces efectuados por tal concepto." "Disposiciones Finales: Segunda.- Los postulantes a Regidores de las listas no designadas por el Concejo Metropolitano de MORDAZA se constituiran en accesitarios en caso de vacancia de dichos cargos, teniendo en cuenta la votacion obtenida y la ubicacion de estos en dichas listas." POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, promulgo la presente ordenanza, a los ocho dias del mes de noviembre del dos mil dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20393

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Amplian alcances de la Ordenanza Nº 001-2002-MDSA y declaran amnistia general para el pago de multas tributarias
ORDENANZA Nº 011-2002-MDSA MORDAZA MORDAZA, 18 de noviembre del 2002 Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal del 18 de noviembre del 2002, el pedido al Pleno del Concejo referente a la Ampliacion de la Amnistia Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes conductores de inmuebles dedicados a industrias, comercio y servicios medianos y mayores del distrito de MORDAZA MORDAZA, quienes por el MORDAZA constitucional de igualdad ante la Ley, solicitan la ampliacion de los alcances de la Ordenanza Nº 001-2002-MDSA que decreta la Amnistia Tributaria para los inmuebles dedicados a MORDAZA - habitacion y comercio menor; Que, tomandose en consideracion la dificil coyuntura economica por la que atraviesa el sector comercial y empresarial del distrito, se requiere ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 001-2002-MDSA para considerar los inmuebles dedicados a comercio, servicio e industria mediana y mayor; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitucion Politica del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, en uso de las atribuciones que confiere la Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 001-2002-MDSA, incorporandose dentro de los beneficios de la Amnistia Tributaria a los inmuebles dedicados a industrias, comercios y servicios medianos y mayores, periodo que comprende del 18 de noviem-

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