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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 233605 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 conformidad con lo establecido en el Art. 31º de la Consti- tución Política del Perú el Art. 5º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 23853 y Ordenanzas Metropolita- na de Lima Nº 044-MML y 216-MML; Que, mediante Oficio Nº 844-2002-DP-ORLC-CE la Defensoría del Pueblo formula sus recomendaciones para la modificatoria de la Ordenanza Nº 034/CDL-CH; Que, con el debate correspondiente conforme consta en actas y sometido a votación en la forma reglamentaria, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: Artículo Único.- Modificar los Artículos 3º, 4º, 6º Inc. 2), 9º, 10º, 15º y disposición final segunda las que quedan redactadas en los siguientes términos: "Artículo 3º: Características del vecino. Para efectos de las disposiciones que establece la pre- sente Ordenanza entiéndase como vecino a la persona natural con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles conforme lo dispone el Art. 42º del Código Civil y que domicilien dentro de la circunscripción del Centro Po- blado Menor de Santa María de Huachipa con una antigüe- dad mínima de seis meses consecutivos previo a la elec- ción." "Artículo 4º: El Padrón Electoral. Los vecinos que domicilien tienen derecho a estar ins- critos en el Padrón Electoral que para efectos del ejercicio al derecho de sufragio y de la elección de la terna se con- formará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Orde- nanza. Para que los vecinos sean inscritos en el Padrón Elec- toral deberán acreditar que domicilian en el Centro Pobla- do Menor de Santa María de Huachipa sea con su L.E. o D.N.I. o recibos de agua, luz o teléfono, o Constancia Poli- cial o Constancia de la Asociación o Asentamiento Huma- no que acredite que reside en la jurisdicción." "Artículo 6º: Requisitos de los candidatos. Los candidatos a Alcalde o Regidor deberán cumplir los siguientes requisitos: (...) 2. Domiciliar en el Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa, cuando me- nos dos años continuos anteriores a la elección." "Artículo 9º: Conformación de la Comisión Electoral Especial. Para estos efectos confórmese una Comisión Electoral Especial integrada por 5 miembros, 3 miembros de esta Comisión Electoral Especial serán elegidos por el pleno del Concejo Distrital de Lurigancho, uno de los cuales la presidirá; los 2 miembros restantes estarán integrados por vecinos de la circunscripción del CPM de Santa María de Huachipa, elegidos por su Concejo Municipal a propuesta de los vecinos. La Comisión Electoral Especial actuará en represen- tación del pleno del Concejo Distrital de Lurigancho." "Artículo 10º: Funciones de la Comisión Electoral Especial. La Comisión Electoral Especial tendrá a su cargo todo el proceso electoral desde la confección del Padrón de Elec- tores la recepción de la lista de candidatos, la resolución de las tachas y el dictamen de orden, previo escrutinio, para la calificación de la terna. Para los fines de la Comisión Electoral Especial ésta podrá solicitar apoyo logístico o asesoramiento a entida- des públicas y privadas. Asimismo, efectuará la convoca- toria de los vecinos a través de avisos en locales públicos, carteles y banderolas en la circunscripción territorial del Centro Poblado Menor de Santa María de Huachipa." "Artículo 15º: Trámite de las tachas. Publicada las listas, cualquier vecino dentro de los 3 días naturales de la publicación podrá interponer tachas contra uno o más miembros integrantes de una lista. El impugnante deberá fundamentar su tacha cuando los candidatos no cumplen con los requisitos que establece la presente ordenanza, haya sido condenado por delito dolo- so o infrinja las disposiciones de la Ley Nº 26864 y su mo- dificatoria Ley Nº 27734. El impugnante deberá acompa- ñar a su solicitud de tacha un recibo de pago ante la Muni-cipalidad Distrital de Lurigancho equivalente al 5% de la UIT. La Comisión Electoral Especial resolverá en primera instancia la tacha interpuesta, dentro de los dos días hábi- les siguientes al de su presentación. Si la tacha se declara fundada no anulará la inscripción de la lista sino sólo tendrá efectos sobre el tachado. En este caso la lista deberá ser completada dentro de los dos días de notificada la Resolución que declara fundada la tacha, caso contrario se considerará no inscrita para la contienda electoral. El impugnante cuya solicitud de tacha haya sido ampa- rada podrá solicitar la devolución de los empoces efectua- dos por tal concepto." "Disposiciones Finales: Segunda.- Los postulantes a Regidores de las listas no designadas por el Concejo Metropolitano de Lima se constituirán en accesitarios en caso de vacancia de dichos cargos, teniendo en cuenta la votación obtenida y la ubica- ción de éstos en dichas listas." POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, promulgo la presente ordenanza, a los ocho días del mes de no- viembre del dos mil dos. ALEJANDRO CHÁVEZ LUNA Alcalde 20393 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Amplían alcances de la Ordenanza Nº 001-2002-MDSA y declaran amnistía general para el pago de multas tributa- rias ORDENANZA Nº 011-2002-MDSA Santa Anita, 18 de noviembre del 2002 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal del 18 de noviembre del 2002, el pedido al Pleno del Concejo re- ferente a la Ampliación de la Amnistía Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal ha recibido el pedido de los contribuyentes conductores de inmuebles dedicados a in- dustrias, comercio y servicios medianos y mayores del dis- trito de Santa Anita, quienes por el principio constitucional de igualdad ante la Ley, solicitan la ampliación de los al- cances de la Ordenanza Nº 001-2002-MDSA que decreta la Amnistía Tributaria para los inmuebles dedicados a casa - habitación y comercio menor; Que, tomándose en consideración la difícil coyuntura económica por la que atraviesa el sector comercial y em- presarial del distrito, se requiere ampliar los alcances de la Ordenanza Nº 001-2002-MDSA para considerar los inmue- bles dedicados a comercio, servicio e industria mediana y mayor; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitu- ción Política del Estado, Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, T.U.O. del Código Tributario, apro- bado por D.S. Nº 135-99-EF, en uso de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- AMPLIAR LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 001-2002-MDSA, incorporándose den- tro de los beneficios de la Amnistía Tributaria a los inmue- bles dedicados a industrias, comercios y servicios media- nos y mayores, período que comprende del 18 de noviem-