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Pág. 233598 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 I N E I Autorizan la realización de la "Encues- ta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 332-2002-INEI Lima, 13 de noviembre del 2002 Visto el Oficio Nº 404-2002-MTPE/SG/OEI de la Ofi- cina de Estadística e Informática del Ministerio de Tra- bajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el cual solicita autorización para la ejecución de la Encuesta de Sueldos y Salarios correspondiente al III Trimestre del 2002; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organi- zación y Funciones del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática" establece que el INEI es el ente rec- tor de los Sistemas Nacionales de Estadísticas e Infor- mática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas básicas oficiales del país referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, la Dirección Nacional del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, con la finalidad de conocer el nivel, estructura, distri- bución y evolución de las remuneraciones nominales y rea- les, en el sector asalariado privado de Lima Metropolitana, ha programado la ejecución de la Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios correspondiente al III Trimestre del 2002, que permitirá estudiar la estructura salarial en función de variables específicas que confluyan a la determinación de las remuneraciones; Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, dirigida a las empresas de 10 a más trabajadores seleccionadas en una muestra repre- sentativa a nivel de Lima Metropolitana en todas las ramas de actividad económica; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídi- ca; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá- tica"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la realización de la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Tri- mestre del 2002, con información referida al mes de se- tiembre del presente año. Artículo 2º.- Establecer el período de captación de la información entre el 13 de noviembre y el 13 de diciembre del 2002. Artículo 3º.- Utilizar en la "Encuesta Nacional de Sueldos y Salarios", correspondiente al III Trimestre del año 2002, el formulario aprobado por Resolución Jefatu- ral Nº 099-96-INEI de fecha 22 de abril de 1996. Artículo 4º.- La ejecución de la operación de cam- po de la citada Encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profe- sional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo. Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas que no cum- plan con brindar información a la presente investigación serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 20372 Aprueban Índices Unificados de Pre- cios para las seis áreas geográficas co- rrespondientes al mes de octubre de 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 334-2002-INEI Lima, 15 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Auto- mático de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-10-2002-DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios para las seis (6) Áreas Geo- gráficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de octu- bre del 2002 y que cuenta con la aprobación de la Comi- sión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos Índices, y la publicación del Boletín Mensual que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unificados de Pre- cios para las seis (6) Áreas Geográficas correspondien- tes al mes de octubre del 2002, que en Anexo debida- mente autenticado forma parte integrante de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los si- guientes: Área 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Caja- marca, Amazonas y San Martín Área 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Ca- llao e Ica Área 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacu- cho y Ucayali Área 4: Arequipa, Moquegua y Tacna Área 5: Loreto Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Artículo 3º.- Los Índices Unificados de Precios, corres- ponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agru- pados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe