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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 233600 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multiplica- ción en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a fal- ta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica.c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe SUNARP Autorizan implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras corres- pondiente a la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 537-2002-SUNARP/SN Lima, 18 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, es política del Sector Justicia la desconcentración del servicio público en el marco de la democratización del Estado; Que, mediante la Ley Nº 26366, se creó la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, or- ganismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públi- cos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico administrativas de los Registros Públicos; Que, conforme a la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, se dispuso la transferencia por parte de los Ministerios respectivos, de las funciones, personal, recur- sos materiales, económicos, financieros y acervo documen- tal de los Registros que deben incorporarse al Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, con arreglo a ello, el Ministerio de Pesquería, me- diante Resolución Ministerial Nº 221-96-PE, dispuso la transferencia del Registro General de Pesquería al Siste- ma Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 084-96-SUNARP, se dis- puso el traslado del Registro General de Pesquería a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 2 de mayo de 1996, encargándose su administración a la citada Ofici- na Registral; Que, con la finalidad de brindar facilidades a los usua- rios de todo el país para el acceso a los servicios registra- les, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 017-98-SUNARP, del 19 de ene-ro de 1998, se autorizó a las Oficinas Registrales Regio- nales a recibir las solicitudes de inscripción de los actos y derechos referidos al Registro de Embarcaciones Pesque- ras, así como la publicidad de los mismos, a fin de ser aten- didos a través de la Oficina Registral de Lima y Callao, para lo cual se autorizó la celebración de convenios entre las Oficinas Registrales Regionales con la Oficina Regis- tral de Lima y Callao; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 072-2002-SUNARP/SN, del 25 de febrero de 2002, se creó una Comisión con el objeto de que efectúe el estudio y formulación de propues- tas de descentralización de los registros jurídicos que actualmente funcionan sólo en la Zona Registral Nº IX o en algunas Oficinas Registrales del país, entre los cuales se encuentra el Registro de Embarcaciones Pesqueras; Que, la citada Comisión en su informe final, determinó la conveniencia de desconcentrar el Registro de Embar- caciones Pesqueras, teniendo en cuenta que ello contri- buye al abaratamiento de costos y la optimización de la atención a los usuarios; Que, es conveniente facilitar a los ciudadanos y empre- sas la realización de actos o contratos relativos a embar- caciones pesqueras en sus respectivas regiones, en for- ma paulatina; Que, es competencia del Directorio de la SUNARP, de con- formidad con lo establecido en el Artículo 18º inciso c) de la Ley antes citada y el artículo 12º inciso c) del Estatuto de esta Superintendencia, autorizar la creación, supresión o traslado de Oficinas Registrales y Secciones en cada uno de los dife- rentes Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el Artículo 30º del Estatuto de esta Superintenden- cia, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, establece que son órganos desconcentrados de ésta, tre- ce Zonas Registrales; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fe- cha 17 de julio de 2002, acordó disponer que las Zonas Registrales en cuyo ámbito geográfico se ubiquen Capita- nías de Puertos, asuman progresivamente competencia sobre el Registro de Embarcaciones Pesqueras; estando a las consideraciones que anteceden; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en el marco de la política de desconcentración del servicio en beneficio de los usua-ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 335-2002-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2002 OBRAS DE EDIFICACIÓN ÁREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0014 1.0014 2 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0015 1.0015 3 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0018 1.0018 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0017 1.0017 4 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0039 1.0039 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0035 1.0035 5 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0007 1.0007 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0011 1.0011 6 1.0000 1.0001 1.0001 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0012 1.0012 20419