Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en sus articulos 6º y 7º senala la informacion que contendra el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y establece las reglas a que se sujetara su aprobacion; Que, en observancia de la normas legales citadas, la Oficina de Administracion ha formulado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, el mismo que comprende a la unidad ejecutora 001, correspondiente al periodo de setiembre a diciembre del 2002; De conformidad con la Ley Nº 27692, Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional el cual comprende los requerimientos de la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, correspondiente al Periodo setiembre diciembre de 2002 cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que aprueba el articulo 1º se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los ( 10 ) dias siguientes a la fecha de expedicion de esta Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Directoral. Articulo 4º.- Publicar la Presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VELIT GRANDA Director Ejecutivo 20394

bado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, con relacion a la garantia adicional cuya MORDAZA deben exigir todas las entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, como requisito para la suscripcion de contratos de adquisicion de bienes que conlleven la ejecucion de prestaciones accesorias; Que, resulta necesario precisar los contenidos y alcances de la garantia adicional por prestaciones accesorias que debe presentar el ganador de la buena pro complementariamente a la garantia de fiel cumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 59° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es funcion del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, el velar por el cumplimiento y difusion de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 22) del Articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0212001-PCM y con la visacion de la Gerencia Tecnico Normativa y la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 012-2002CONSUCODE/PRE sobre Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de la Garantia de Fiel Cumplimiento Adicional por Prestaciones Accesorias. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA N° 012-2002-CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO ADICIONAL POR PRESTACIONES ACCESORIAS I FINALIDAD

CONSUCODE
Aprueban Directiva sobre Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de la Garantia de Fiel Cumplimiento Adicional por Prestaciones Accesorias
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 285-2002-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 10 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 41° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, senala que en los contratos derivados de la realizacion de procesos de seleccion se debe incluir, necesariamente y bajo responsabilidad, clausulas referidas, entre otras, a las garantias que deberan otorgarse para asegurar la buena ejecucion y cumplimiento del mismo; Que, el Articulo 40° del mismo cuerpo legal establece que las garantias que deberan otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; Que, se considera pertinente dictar disposiciones complementarias a efecto de integrar la MORDAZA contenida en el ultimo parrafo del citado Articulo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

Precisar el contenido y alcances de la Garantia de Fiel Cumplimiento Adicional por prestaciones accesorias que debe presentar el ganador de la buena pro complementariamente a la garantia de fiel cumplimiento. II OBJETO Dictar disposiciones complementarias a efectos de integrar la MORDAZA contenida en el ultimo parrafo del articulo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado a traves del Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, con relacion a la garantia adicional cuya MORDAZA deben exigir las Entidades como requisito para la suscripcion de contratos de adquisicion de bienes que conllevan la ejecucion de prestaciones accesorias, tales como el mantenimiento y la reparacion de los mismos, entre otras actividades afines. III ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. IV BASE LEGAL - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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