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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

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Pág. 233593 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en sus artículos 6º y 7º señala la informa- ción que contendrá el Plan Anual de Adquisiciones y Con- trataciones y establece las reglas a que se sujetará su apro- bación; Que, en observancia de la normas legales citadas, la Oficina de Administración ha formulado el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, el mismo que comprende a la unidad ejecutora 001, correspondiente al período de se- tiembre a diciembre del 2002; De conformidad con la Ley Nº 27692, Decretos Supre- mos Nº 012-2001-PCM y 013-2001-PCM y la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Agencia Peruana de Cooperación In- ternacional el cual comprende los requerimientos de la Unidad Ejecutora 001 Agencia Peruana de Cooperación Internacional, correspondiente al Período setiembre diciem- bre de 2002 cuyos Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones que aprueba el artículo 1º se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comi- sión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROM- PYME, dentro de los ( 10 ) días siguientes a la fecha de expedición de esta Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Publicar la Presente Resolución Directo- ral en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VELIT GRANDA Director Ejecutivo 20394 CONSUCODE Aprueban Directiva sobre Disposiciones Complementarias para el Otorgamien- to de la Garantía de Fiel Cumplimiento Adicional por Prestaciones Accesorias CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 285-2002-CONSUCODE/PRE Jesús María, 10 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, señala que en los contratos derivados de la realización de procesos de selección se debe incluir, necesariamente y bajo res- ponsabilidad, cláusulas referidas, entre otras, a las garan- tías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecu- ción y cumplimiento del mismo; Que, el Artículo 40° del mismo cuerpo legal establece que las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de propuesta; Que, se considera pertinente dictar disposiciones com- plementarias a efecto de integrar la norma contenida en el último párrafo del citado Artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, con relación a la garantía adicional cuya presentación deben exigir todas las entidades que se encuentran bajo el ámbi- to de aplicación de la normativa de contrataciones y adqui- siciones del Estado, como requisito para la suscripción de contratos de adquisición de bienes que conlleven la ejecu- ción de prestaciones accesorias; Que, resulta necesario precisar los contenidos y alcan- ces de la garantía adicional por prestaciones accesorias que debe presentar el ganador de la buena pro comple- mentariamente a la garantía de fiel cumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 59° de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, es función del Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, el velar por el cumplimiento y difusión de la Ley, su Regla- mento y normas complementarias y proponer las modifi- caciones que considere necesarias; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 22) del Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021- 2001-PCM y con la visación de la Gerencia Técnico Nor- mativa y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 012-2002- CONSUCODE/PRE sobre Disposiciones Complementarias para el Otorgamiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento Adicional por Prestaciones Accesorias. Regístrese y comuníquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente DIRECTIVA N° 012-2002-CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO ADICIONAL POR PRESTACIONES ACCESORIAS I FINALIDAD Precisar el contenido y alcances de la Garantía de Fiel Cumplimiento Adicional por prestaciones accesorias que debe presentar el ganador de la buena pro complementa- riamente a la garantía de fiel cumplimiento. II OBJETO Dictar disposiciones complementarias a efectos de in- tegrar la norma contenida en el último párrafo del artículo 122° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado a través del Decreto Supre- mo N° 013-2001-PCM, con relación a la garantía adicional cuya presentación deben exigir las Entidades como requi- sito para la suscripción de contratos de adquisición de bie- nes que conllevan la ejecución de prestaciones acceso- rias, tales como el mantenimiento y la reparación de los mismos, entre otras actividades afines. III ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisi- ciones del Estado. IV BASE LEGAL - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo N° 012-2001-PCM, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. - Reglamento de Organización y Funciones del Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,