Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2002 (20/11/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de noviembre de 2002

aprobado a traves de Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, en adelante el ROF de CONSUCODE. V DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo establecido en el primer parrafo del articulo 122° del Reglamento, la entrega de la garantia de fiel cumplimiento, por parte del postor ganador de la buena pro, es un requisito indispensable para suscribir el contrato, y debera ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tener vigencia hasta que la liquidacion del contrato quede consentida o firme por decision arbitral. 2. Con identico objetivo al que cumple la garantia de fiel cumplimiento, por tanto debe recibir el mismo tratamiento, y atendiendo a determinadas situaciones en las que una Entidad necesita adquirir ciertos bienes para cuyo funcionamiento se requiere la prestacion de un servicio durante determinado periodo, el Reglamento, en el ultimo parrafo de su articulo 122°, ha establecido la obligacion de exigir (la Entidad) y de presentar (el contratista) una garantia adicional que garantice la ejecucion y cumplimiento de las prestaciones accesorias a la adquisicion de determinado bien, con vigencia hasta que las mismas MORDAZA verificadas por la Entidad. 3. Sin embargo, la citada MORDAZA ha dejado de precisar ciertos aspectos que son necesarios para la consecucion del objetivo que persigue, por lo que este Consejo Superior procede a integrarla a traves de la presente Directiva. VI DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. La garantia de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias debe ser otorgada por el mismo porcentaje que corresponde a la garantia de fiel cumplimiento, aplicado sobre la base del valor de las prestaciones accesorias. 2. Para efectos del otorgamiento, monto y devolucion de la garantia de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias es necesario que, tanto en el valor referencial de la contratacion o adquisicion como en cada propuesta economica, el Comite Especial y los postores hayan individualizado los montos correspondientes tanto a la prestacion principal como a la prestacion accesoria; de tal modo que, cuando cualquiera de tales montos exceda los margenes establecidos en el articulo 33° de la Ley, en relacion al respectivo valor referencial, la propuesta correspondiente deba ser descalificada. Realizada dicha verificacion, y superada la misma por MORDAZA propuestas, estas deberan sumarse a efectos de obtener la propuesta economica total, la que sera evaluada de conformidad con la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, y cuyo puntaje asi obtenido debera ser integrado al resultado de la propuesta tecnica correspondiente, extrayendose finalmente el puntaje total de cada postor. 3. Asimismo, es necesario que se suscriban dos contratos: uno relativo a la prestacion principal y otro a la prestacion accesoria, estableciendo en cada uno de ellos las condiciones para el cumplimiento de las mismas, tales como precio y plazo, entre otras. En cada caso, las garantias respectivas que se otorgaran deben tener vigencia hasta que la liquidacion del contrato correspondiente MORDAZA quedado consentida o firme por decision arbitral. En tal sentido, una vez cumplida la prestacion principal a satisfaccion de la Entidad, se procedera a aprobar la liquidacion del contrato respectivo y a darle el tratamiento correspondiente a la garantia de fiel cumplimiento. De la misma manera debera actuarse respecto de la prestacion accesoria, ante cuyo cumplimiento debe liquidarse el contrato al que la misma subyace y darle el tratamiento correspondiente a la garantia de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias. 4. En caso que el objeto de la convocatoria solamente sea la adquisicion de ciertos bienes, cuyo mantenimiento y/o reparacion MORDAZA sido ofrecido como mejora a una propuesta tecnica, igualmente el postor respectivo debera individualizar o darle un valor determinado a dicha prestacion accesoria y, de otorgarsele la buena pro, se procedera a la suscripcion de dos contratos, uno por cada una de MORDAZA prestaciones.

5. Cuando de conformidad con lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 122° del Reglamento, no corresponda el otorgamiento de la garantia de fiel cumplimiento, tampoco correspondera presentar la garantia de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias. 6. Si aun correspondiendo la MORDAZA de la garantia de fiel cumplimiento, el monto contractual de la prestacion accesoria corresponde a una adjudicacion directa selectiva --siempre que el pago sea periodico y/o contra prestaciones ejecutadas, o sea condicion necesaria para la ejecucion de la prestacion-- o a una adjudicacion de menor cuantia, no se constituira la garantia adicional por prestaciones accesorias. VII DISPOSICION TRANSITORIA Los Comites Especiales de los procedimientos de contratacion y adquisicion en tramite cuya convocatoria aun no se MORDAZA producido, adecuaran los mismos a las disposiciones de la presente Directiva, bajo responsabilidad. VIII DISPOSICION FINAL La presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA, noviembre de 2002. 20370

Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2002
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 286-2002-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 540-2002-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Articulo 216º del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Registros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de octubre; y, De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 59º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Articulo 4º numeral 3) y Articulo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sancionados durante el mes de octubre:

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