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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 233594 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 aprobado a través de Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, en adelante el ROF de CONSUCODE. V DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 122° del Reglamento, la entrega de la ga- rantía de fiel cumplimiento, por parte del postor ganador de la buena pro, es un requisito indispensable para suscribir el contrato, y deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato y tener vigencia hasta que la liquidación del contrato quede con- sentida o firme por decisión arbitral. 2. Con idéntico objetivo al que cumple la garantía de fiel cumplimiento, por tanto debe recibir el mismo tratamiento, y atendiendo a determinadas situaciones en las que una Entidad necesita adquirir ciertos bienes para cuyo funcio- namiento se requiere la prestación de un servicio durante determinado periodo, el Reglamento, en el último párrafo de su artículo 122°, ha establecido la obligación de exigir (la Entidad) y de presentar (el contratista) una garantía adicional que garantice la ejecución y cumplimiento de las prestaciones accesorias a la adquisición de determinado bien, con vigencia hasta que las mismas sean verificadas por la Entidad. 3. Sin embargo, la citada norma ha dejado de precisar ciertos aspectos que son necesarios para la consecución del objetivo que persigue, por lo que este Consejo Supe- rior procede a integrarla a través de la presente Directiva. VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 1. La garantía de fiel cumplimiento adicional por presta- ciones accesorias debe ser otorgada por el mismo porcen- taje que corresponde a la garantía de fiel cumplimiento, aplicado sobre la base del valor de las prestaciones acce- sorias. 2. Para efectos del otorgamiento, monto y devolución de la garantía de fiel cumplimiento adicional por prestacio- nes accesorias es necesario que, tanto en el valor referen- cial de la contratación o adquisición como en cada pro- puesta económica, el Comité Especial y los postores ha- yan individualizado los montos correspondientes tanto a la prestación principal como a la prestación accesoria; de tal modo que, cuando cualquiera de tales montos exceda los márgenes establecidos en el artículo 33° de la Ley, en rela- ción al respectivo valor referencial, la propuesta corres- pondiente deba ser descalificada. Realizada dicha verificación, y superada la misma por ambas propuestas, éstas deberán sumarse a efectos de obtener la propuesta económica total, la que será evalua- da de conformidad con la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado, y cuyo puntaje así obtenido deberá ser integrado al resultado de la propuesta técnica correspondiente, extrayéndose finalmente el puntaje total de cada postor. 3. Asimismo, es necesario que se suscriban dos con- tratos: uno relativo a la prestación principal y otro a la pres- tación accesoria, estableciendo en cada uno de ellos las condiciones para el cumplimiento de las mismas, tales como precio y plazo, entre otras. En cada caso, las garantías respectivas que se otorgarán deben tener vigencia hasta que la liquidación del contrato correspondiente haya que- dado consentida o firme por decisión arbitral. En tal sentido, una vez cumplida la prestación principal a satisfacción de la Entidad, se procederá a aprobar la li- quidación del contrato respectivo y a darle el tratamiento correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento. De la misma manera deberá actuarse respecto de la prestación accesoria, ante cuyo cumplimiento debe liquidarse el con- trato al que la misma subyace y darle el tratamiento co- rrespondiente a la garantía de fiel cumplimiento adicional por prestaciones accesorias. 4. En caso que el objeto de la convocatoria solamente sea la adquisición de ciertos bienes, cuyo mantenimiento y/o reparación haya sido ofrecido como mejora a una pro- puesta técnica, igualmente el postor respectivo deberá in- dividualizar o darle un valor determinado a dicha presta- ción accesoria y, de otorgársele la buena pro, se procede- rá a la suscripción de dos contratos, uno por cada una de ambas prestaciones.5. Cuando de conformidad con lo establecido en el se- gundo párrafo del artículo 122° del Reglamento, no corres- ponda el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento, tampoco corresponderá presentar la garantía de fiel cum- plimiento adicional por prestaciones accesorias. 6. Si aun correspondiendo la presentación de la garantía de fiel cumplimiento, el monto contractual de la prestación acce- soria corresponde a una adjudicación directa selectiva —siem- pre que el pago sea periódico y/o contra prestaciones ejecuta- das, o sea condición necesaria para la ejecución de la presta- ción— o a una adjudicación de menor cuantía, no se constitui- rá la garantía adicional por prestaciones accesorias. VII DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los Comités Especiales de los procedimientos de con- tratación y adquisición en trámite cuya convocatoria aún no se haya producido, adecuarán los mismos a las dispo- siciones de la presente Directiva, bajo responsabilidad. VIII DISPOSICIÓN FINAL La presente Directiva es aplicable a partir del día si- guiente de su publicación. Lima, noviembre de 2002. 20370 Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2002 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 286-2002-CONSUCODE/PRE Jesús María, 15 de noviembre de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 540-2002-RNC del Gerente de Re- gistros, referido a la publicación del Listado de Inhabilita- dos para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatoriedad de publi- carse en el Diario Oficial El Peruano la relación de inhabili- tados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado – CONSUCODE, publicará mensual- mente la relación de proveedores, postores o contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Regis- tros respecto de los proveedores, postores o contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del CONSUCODE durante el mes de octubre; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artí- culo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los pro- veedores, postores y contratistas sancionados por el Tri- bunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado san- cionados durante el mes de octubre: