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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 233601 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 rios, la implementación del Registro de Embarcaciones Pesqueras correspondiente a la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo, a partir del 19 de diciembre del 2002, la que asumi- rá competencia sobre las embarcaciones pesqueras que correspondan a la Capitanía de Puerto de Salaverry del departamento de La Libertad, registro que funcionará en la Oficina de la Zona Registral Nº V, Sede Trujillo. Artículo 2º.- Encargar al Jefe de la Zona Registral Nº IX, la remisión a la Oficina Registral citada en el artículo precedente, de las partidas electrónicas, títulos archiva- dos y demás antecedentes registrales correspondientes a las embarcaciones pesqueras sobre las cuales dicha Ofi- cina haya asumido competencia. Artículo 3º.- La remisión de los títulos archivados se- ñalados en el artículo anterior será progresiva, dando prio- ridad a los pedidos efectuados para la calificación de títu- los en trámite. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 20349 SUNAT Autorizan prórroga de contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en Cajamarca mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 165-2002/SUNAT Lima, 19 de noviembre de 2002 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas las prórrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre que la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del índice general de pre- cios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondien- te, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme lo establecido por el artículo 20º de dicho Texto; Que en los artículos 105º y 116º del Reglamento del T.U.O. de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico-Legal Nº 21-2002-ID1010 indi- ca que se requiere prorrogar por dos (02) años el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Belén Nº 740-748, Cajamarca, de un área de 1,426.035 m2, en consideración a que el referido inmueble ha sido refaccionado y acondicionado para el funcionamiento de la Oficina Zonal de Cajamarca y del Centro de Servicios al Contribuyente, mejoras que han implicado una inversión de esta Superintendencia; Que lo expuesto en dicho informe justifica técnica y le- galmente la exoneración del proceso de selección para la prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113º del mencionado Re- glamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los Artículos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobadopor Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 004- 2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente a la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el Jr. Belén Nº 740-748, Cajamarca, de un área de 1,426.035 m2 que se encuentra acondicio- nado para el funcionamiento de la Oficina Zonal de Caja- marca de esta Superintendencia, por el plazo de dos (02) años contados a partir del 1 de diciembre de 2002 al 30 de noviembre de 2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Lamba- yeque a suscribir el Contrato respectivo con el señor Faus- tino Rivera Alegre mediante Adjudicación de Menor Cuan- tía y por una renta mensual de S/. 8,400.00 (Ocho mil cua- trocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos, monto que estará sujeto a los incrementos equivalentes a la variación porcentual acumulada del Índice de Precios al Consumidor en los doce últimos meses, publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática o la entidad que pueda sustituirla en dicha función, de acuerdo a lo es- tablecido en el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días ca- lendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 20417 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de domi- nio a favor del Estado de terreno ubica- do en el distrito de Pucusana, provin- cia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 175-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 7 de noviembre de 2002 Visto el Expediente Nº 100-2002/SBN-JAR correspon- diente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 359 232,33 m2, ubicado al Noroeste del Balneario de Naplo, en la zona sur de Lobo Varado y hacia los acantilados de los cerros eriazos de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante inspección técnica realizada con fecha 8 de agosto de 2002, se identificó un terreno eriazo que comprende acantilados y laderas de los cerros denomina- dos Naplo de 359 232,33 m2, ubicado Noroeste del Bal- neario de Naplo, en la zona sur de Lobo Varado y hacia los acantilados de los cerros eriazos de Naplo, distrito de Pu- cusana, provincia y departamento de Lima;