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Pág. 233602 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 359 232,33 m2, descrito en el considerando precedente, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artí- culo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la pri- mera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Re- gistral IX -Lima, mediante Oficio Nº 2468-2002-SUNARP-Z.R.Nº IX/GPI, de fecha 30 de octubre del 2002, señala de conformi- dad con el Informe Técnico Nº 5188-2002-SUNARP-Z.R.IX/ OC, que el terreno de 359 232,33 m2, se encuentra compren- dido en ámbito de cerros donde no se visualiza inscripción y colindante con predios inscritos; Que, mediante Oficio Nº 2925-2001-RPU/GOD.1, de fecha 6 de diciembre de 2001, el Registro Predial Urbano, sobre la base del Informe Técnico Nº 6191-2001, expedido por su Oficina de Catastro, señala que el terreno materia de consulta no se halla dentro de su competencia y por tanto no presenta antecedentes en el citado Registro; Que, mediante Oficio Nº 159-2002-AG-PETT/OPERLC, de fecha 24 de enero de 2002, la Jefatura PETT Ejecución Regional Lima - Callao, remite el Informe Técnico Nº 1977- 2001-AG-PETT-OPERLC/SF, a través del cual se indica que el área solicitada está constituida por terrenos eriazos y dentro de ellas no se encuentran denuncios o concesiones vigentes para fines agrícolas; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na- cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Infor- me Técnico Legal Nº 297-2002/SBN-GO-JAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 359 232,33 m2, ubica- do al Noroeste del Balneario de Naplo, en la zona sur de Lobo Varado y hacia los acantilados de los cerros eriazos de Naplo, distrito de Pucusana, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que susten- tan la presente Resolución. Artículo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX - Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolu- ción, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 20343 Declaran la desafectación a favor del Estado de inmuebles ubicados en los distritos de Breña, San Borja y Comas de la provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 176-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 7 de noviembre de 2002Visto el Expediente Nº 049-2002/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de desafectación del terreno de 709,00 m2, ubicado en la intersección de la Calle Loreto y Pasaje 5, del Pueblo Joven Nosiglia II, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado Peruano - Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, es propietario del terreno de 709,00 m2, ubicado en la intersección de la Calle Loreto y Pasaje Nº 5 del Pueblo Joven Nosiglia II, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio Nº P02116444 y registrado en el Sistema Nacional de los Bienes de Propie- dad Estatal con el Asiento Nº 4674 correspondiente al de- partamento de Lima; Que, mediante título de afectación en uso de fecha 26 de febrero de 1998, la Comisión de Formalización de Pro- piedad Informal afectó en uso el citado predio al Ministerio de Educación con el objeto de que lo destine al desarrollo específico de sus funciones; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 16 de julio de 2002, se ha verificado que el inmueble cuenta con una loza deportiva cercada con mallas de alambre, la mis- ma que está siendo administrada por la Municipalidad de Breña en coordinación con los vecinos del lugar; Que, con oficio Nº 4834-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 22 de julio del 2002, se ha comunicado los hechos antes expuestos a la Oficina de Infraestructura del Ministerio de Educación requiriendo su pronunciamiento, sin haber ob- tenido respuesta; Que, el segundo párrafo del artículo 63º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC "Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI" establece la facul- tad de la Superintendencia de Bienes Nacionales para de- clarar la reversión de la afectación en uso realizada por COFOPRI e incorporar el inmueble a la administración del Estado, de acuerdo a los procedimientos y normas vigen- tes; Que, en tal sentido, habiéndose incumplido con el fin de la afectación en uso del inmueble antes indicado, proce- de su desafectación, conforme a lo establecido por el inci- so b) del artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001- EF "Reglamento General de Procedimientos Administrati- vos de los Bienes de Propiedad Estatal" y numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Re- solución Nº 022-2002/SBN; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, la Ley 27395, Decreto de Urgencia 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, De- creto Supremo Nº 154-2001-EF, Resolución Nº 315-2001/ SBN y Directiva Nº 005-2002/SBN aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN y estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 348- 2002/SBN-GO-JAR, de fecha 31 de octubre de 2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Estado del predio de 709,00 m2, ubicado en la intersec- ción de la Calle Loreto y pasaje 5, Pueblo Joven Nosi- glia II, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, inscrito con el Código de Predio Nº P02116444 del Registro Predial Urbano, que fuera afectado en uso al Ministerio de Educación con título de afectación en uso de fecha 26 de febrero de 1998, expedido por la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, con el objeto de que lo destine al desarrollo específico de sus funciones. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución el Registro Predial Urbano - Zonal Este de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá la correspon- diente desafectación a favor del Estado.