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Pág. 233603 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de noviembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 20344 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 177-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 7 de noviembre de 2002 Visto el Expediente Nº 102-2002/SBN-JAR, que con- tiene los antecedentes de la afectación en uso del terreno de 2 673,20 m2, ubicado dentro del Proyecto de Remode- lación de la Supermanzana F del Conjunto Habitacional Las Torres de San Borja, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 478-87-VC- 5600, de fecha 27 de noviembre de 1987, se dispuso la afectación en uso a favor del Arzobispado de Lima del te- rreno de 2 673,20 m2, ubicado dentro del proyecto de Re- modelación de la Supermanzana F del Conjunto Habita- cional Las Torres de San Borja, distrito de San Borja, pro- vincia y departamento de Lima, para la construcción de una Capilla, servicios religiosos-patronales, velatorio y otros; Que, el área afectada en uso a favor del Arzobispado de Lima responde a la sumatoria de terrenos colindantes de propiedad del Estado de 2 033,20 m2 y 640,00 m2 ins- critos en las fichas No. 1705147 y 1705148 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y en los asientos 2344 y 2345 del Sistema Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal correspondiente al departamento de Lima, respec- tivamente; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 26 de setiembre de 2002, se ha verificado que la afectataria no ha cumplido con la finalidad de la afectación en uso; al ha- berse constatado que el terreno de 2 673,20 m2 está ocu- pado por instalaciones del Asentamiento Humano San Juan Masías, constituidas por viviendas consolidadas de mate- rial noble, un local de uso comunal destinado a culto, una losa deportiva y vías; Que, en tal sentido, habiéndose incumplido con el fin de la afectación en uso, procede la desafectación, conforme a lo establecido por el inciso c) del artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamen- to General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y numeral 3.3.5 de la Di- rectiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolu- ción Nº 022-2002/SBN; Que, los incisos f) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organi- zación y Funciones de la Superintendencia de Bienes Na- cionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a desafectar los inmuebles de propiedad estatal y emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, la Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supre- mo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Resolución Nº 315-2001/SBN y Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolución Nº 022-2002/SBN y estan- do a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales Nº 0335- 2002/SBN-GO-JAR y 336-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de octubre de 2002;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación a favor del Es- tado del terreno de 2 673,20 m2, conformado por los pre- dios de 2 033,20 m2 y 640,00 m2, inscritos en las Fichas Nºs. 1705147 y 1705148 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, respectivamente, ubicado dentro del proyecto de Remodelación de la Supermanzana F del Con- junto Habitacional Las Torres de San Borja, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, que fuera afecta- do en uso al Arzobispado de Lima por Resolución Ministe- rial Nº 478-87-VC-5600, de fecha 27 de noviembre de 1987, para la construcción de una Capilla, servicios religiosos- patronales, velatorio y otros. Artículo 2º.- El Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la pre- sente Resolución inscribirá la correspondiente desafecta- ción a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefa de Adquisiciones y Recuperaciones 20345 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 178-2002/SBN-GO-JAR La Molina, 7 de noviembre del 2002 Visto el Expediente Nº 022-2001/SBN-JAR, que con- tiene los antecedentes de la afectación en uso del terreno de 789,50 m2, ubicado en el Lote 10 de la manzana "Y7", zona A, sector 11 de Julio del Asentamiento Humano Año Nuevo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, el Estado Peruano - Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, es propietario del terreno de 789,50 m2 ubicado en el Lote 10 de la manzana "Y7", zona A, sector 11 de Julio del Asentamiento Humano Año Nue- vo, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código de Predio Nº P01223851 y registrado en el Sistema Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal con el Asiento Nº 7267 correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante título de afectación en uso de fecha 13 de marzo del 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal afectó en uso el citado predio a favor del Asentamiento Humano Año Nuevo, Zona A, Sector 11 de Julio para destinarlo a la construcción de un Local Co- munal; Que, efectuada la inspección técnica con fecha 17 de julio de 2002, se ha verificado que el terreno materia de inspección se encuentra libre de edificación; Que, el segundo párrafo del artículo 63º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC "Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI" establece la facul- tad de la Superintendencia de Bienes Nacionales para de- clarar la reversión de la afectación en uso realizada por COFOPRI e incorporar el inmueble a la administración del Estado, de acuerdo a los procedimientos y normas vigen- tes; Que, en tal sentido, no habiéndose destinado el predio al fin de la afectación en uso, procede su desafectación, conforme a lo establecido por el inciso c) del artículo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento Gene-