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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002 (21/11/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 233610 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de noviembre de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 27859 Mediante Oficio Nº 949-2002-OM/CR, el Congreso de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Reso- lución Legislativa Nº 27859, publicada en nuestra edición del día 11 de noviembre de 2002, en la página 232992. DICE: "JESÚS ALVARADO HIDALGO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República" DEBE DECIR: "JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República" 20405 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 002-2002-CR Fe de Erratas de la Resolución Legislativa Nº 002-2002- CR, publicada en nuestra edición del día 20 de noviembre de 2002, en la página 233549. En el Artículo Único; DICE: "Artículo 23º, inciso a); i) ..., a los efectos de calcular el porcentaje de inasis- tencias a votaciones de cada Congresista." DEBE DECIR: "Artículo 23º, inciso a); i) ..., a los efectos de calcular el porcentaje de inasis- tencia a votaciones de cada Congresista." 20600PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Prorrogan vigencia del D.U. Nº 044- 2002, para que el Consejo Nacional de Inteligencia pueda efectuar con- trataciones y adquisiciones de carácter secreto DECRETO DE URGENCIA Nº 061-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27479, Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA, creó el Consejo Nacional de Inteligencia, como el órgano del Sistema de Inteligencia Nacional en- cargado de orientar, coordinar, controlar e integrar las acti- vidades de inteligencia estratégica y contrainteligencia del país; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 044-2002, de fecha 28 de agosto de 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto del mismo año, se exoneró al Consejo Nacional de Inteligencia de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin de rea- lizar contrataciones y adquisiciones de carácter secreto de orden interno, necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones, por plazo de 60 días; Que, por razones ajenas CNI no han podido realizar- se la totalidad de las contrataciones y adquisiciones an- tedichas, por lo que persisten las causas que motivaron la promulgación del Decreto de Urgencia antes referido, sobre la necesidad de agilizar la ejecución integral del presupuesto del Consejo Nacional de Inteligencia en ma- teria operativa, para dar cumplimiento a sus objetivos, así como la exigencia de medidas extraordinarias y tempora- les que permitan atender debidamente los objetivos insti- tucionales; Que, en consecuencia, en tanto no se expidan los dis- positivos legales necesarios que permitan el cabal desem- peño de las funciones del Consejo Nacional de Inteligen- cia, es necesario prorrogar la vigencia del Decreto de Ur- gencia Nº 044-2002, antes señalado; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL